Organismos dependientes del Gobierno de España: Otros ámbitos Territoriales

REGULACIÓN:

 Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

FUNCIONES:

 1.- Funciones básicas:

a) Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en el seno de la respectiva demarcación hidrográfica.

b) Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del Texto Refundido de la Ley de Aguas

c) Proporcionar a la Unión Europea, a través de los Órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.

2.- En relación a la cooperación directa entre las Autoridades Competentes en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas serán cometidos del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación los siguientes:

a) Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas.

b) Impulsar la adopción de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas.

c) Supervisar la actualización del Registro de Zonas Protegidas.

3.- En el proceso de planificación hidrológica, serán cometidos del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica los siguientes:

a) Facilitar y garantizar la aportación de información por parte de las Autoridades Competentes, requerida por el Consejo del Agua de la Demarcación para la elaboración de los planes hidrológicos de la Demarcación.

b) Facilitar la cooperación entre Autoridades Competentes para la elaboración del esquema sobre los temas importantes de la planificación hidrológica.

c) Facilitar la cooperación entre las Autoridades Competentes en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica.

COMPOSICIÓN:

a) Presidente del Comité: el del Organismo de cuenca.

b) Secretario del Comité, con voz pero sin voto: el Secretario General del Organismo de cuenca.

c) Vocales:

- En representación de la Administración General del Estado: un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. Designados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios afectados y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente

- En representación de las Comunidades Autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. Designados por el órgano autonómico competente al efecto.

- En representación de las entidades locales, un vocal. Designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, teniendo en consideración las propuestas de las Federaciones territoriales de municipios, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

Los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité de Autoridades Competentes acompañados de un asesor