Organismos dependientes de la Junta de Andalucía:Otros-ambito-territoriales

REGULACIÓN:

Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua.

FUNCIONES:

a) Aplicación y desarrollo de los acuerdos del pleno y de la comisión permanente de la Comisión del Agua.

b) Coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua, con respeto a los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones.

c) Deliberar y formular propuestas al Director General de la Cuenca sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

d) Adoptar las medidas oportunas, en relación con los embalses y desembalses extraordinarios.

e) Informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.

f) Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo presupuesto sea superior a doce millones de euros.

g) Aquellas otras funciones que le puedan encargar la Comisión del Agua o el Director General de la Cuenca.

COMPOSICIÓN:

Cada comité de gestión estará formado por la presidencia, las vocalías y una secretaría.

- La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.

- La secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua, con voz pero sin voto, designada por la presidencia.

- Las vocalías de cada comité de gestión serán:

a) Por las Administraciones.

1. Una persona representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, industria, agricultura, salud y turismo.

2. Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3. Una persona representante de la Dirección General de la Cuenca correspondiente.

4. La persona titular de la dirección de explotación del sistema.

b) Por las organizaciones socio-económicas, un representante de las organizaciones sindicales, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones empresariales, y de las asociaciones ecologistas. Su designación corresponderá a las más representativas en el ámbito del comité de gestión.

c) Por los usuarios.

1. Un representante de las organizaciones de regantes. Su designación corresponderá a la más representativa en el ámbito del comité de gestión.

2. Un representante de las organizaciones de agricultores. Su designación corresponderá a la más representativa en el ámbito del comité de gestión.

3. Un representante de las organizaciones representativas de consumidores. La elección se realizará por el Consejo Andaluz de Consumidores y Usuarios.

4. El siguiente número de representantes de los usos agrarios, urbanos y otros usos:

Cuenca Mediterránea. Campo de Gibraltar: 9

Cuenca Mediterránea. Málaga-Costa del Sol Occidental: 15

Cuenca Mediterránea. Axarquia: 9

Cuenca Mediterránea. Granada. 9

Cuenca Mediterránea. Poniente Almeriense: 9

Cuenca Mediterránea. Sierra de Dador-Filabres: 9

Cuenca Mediterránea. Sierra Filabres-Estancias: 9

Cuenca Atlántica: Guadalete: 15

Cuenca Atlántica: Barbate:9

Cuenca Atlántica: Huelva: 15

La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del comité de gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime convenientes.

 

REGULACIÓN:

Decreto 213/2006, de 5 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga

FUNCIONES:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción.

b) Informar el Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la audiencia.

COMPOSICIÓN:

Presidente: La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

c) Titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, Transportes y Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designada por su titular.

e) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

f) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Igualdad y Bienestar Social; Cultura, y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda; dichas personas deberán ostentar al menos el cargo de Director o Directora General en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Málaga de la respectiva Consejería.

g) Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

h) Una en representación de la Administración General del Estado.

i) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, o persona en quien delegue.

j) Los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan.

Asistirán a la Comisión, con voz pero sin voto, una persona en representación de los municipios incluidos en cada uno de los ámbitos territoriales de los Planes de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental y de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, designadas por la Asociación de Municipios y Provincias de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya misión será propiciar la adecuada coordinación con los contenidos de los Planes de dicho ámbitos en las materias de interés común.

La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

 

 

REGULACIÓN:

Decreto 34/2009, de 17 de febrero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la provincia de Córdoba.

FUNCIONES:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

COMPOSICIÓN:

La Comisión de Redacción, adscrita a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la citada Consejería, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba.

c) Una en representación de la Dirección General de Urbanismo y otra en representación de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, designadas por la persona titular de cada uno de estos centros directivos, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Igualdad y Bienestar Social; Cultura y Medio Ambiente designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General, o equivalente, en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Córdoba de la respectiva Consejería.

e) Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

f) Una en representación de la Administración General del Estado.

g) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, o persona en quien delegue.

h) Seis en representación de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Titular de la presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz.

j) Titular de la presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética.

k) Titular de la presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La persona titular de la Presidencia nombrará de entre el personal funcionario, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

En caso de ausencia por causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona miembro titular a la que suple.

REGULACIÓN:

Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua.

FUNCIONES:

Pleno:

Le corresponde al pleno elevar a la Consejería competente en materia de aguas, a través de la Presidencia del organismo, para su posterior tramitación, el Plan Hidrológico de la Cuenca y sus ulteriores revisiones. Así mismo podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.

Comisión permanente:

a) Aprobar los planes de actuación de la cuenca, su propuesta de presupuesto y conocer la liquidación de los mismos.

b) Los trabajos relativos a la formación y revisión del Plan Hidrológico correspondiente, según las instrucciones que reciba del pleno y en el marco del plan de actuación.

c) Aprobar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.

d) Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos sobreexplotados, y, en general, ejercitar las competencias que se regulan en los artículos 55, 56, 58 y 99 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

e) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

f) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 111 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

g) Informar, a iniciativa de la presidencia de la comisión permanente, las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se traten sean de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.

h) Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

i) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la presidencia de la comisión permanente o por cualquiera de sus miembros, así como el ejercicio de aquellas otras funciones que el artículo 28 de la Ley de Aguas atribuye a la Junta de Gobierno.

COMPOSICIÓN:

Pleno:

1.º La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la presidencia de la Agencia, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.

2.º La vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.

3.º Las vocalías:

a) Un representante con rango al menos de Director/a General, de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Turismo, Comercio y Deporte, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente.

b) Las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Gestión, de la Dirección General de la Cuencacorrespondiente y del Instituto del Agua de Andalucía, así comouna persona con cualificación técnica dependiente de la Agencia designada por la presidencia.

c) Quince representantes de los usuarios de la cuenca, con la siguiente distribución:

c.1. Cuatro en representación de los usos agrarios, dos de los usos urbanos y uno de otros usos.

c.2. Cuatro de organizaciones representativas de regantes y agricultores.

c.3. Dos de organizaciones representativas de los abastecimientos urbanos.

c.4. Dos de organizaciones representativas de consumidores.

d) Siete representantes de las organizaciones defensoras de la naturaleza, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la materia, con la siguiente distribución:

d.1. Dos de organizaciones sindicales.

d.2. Dos de organizaciones empresariales.

d.3. Uno de asociaciones de vecinos.

d.4. Uno de asociaciones ecologistas.

d.5. Uno de universidades andaluzas.

e) Tres representantes, que en su caso designe la Administración General del Estado.

f) Cuatro representantes de la Administración Local, que en su caso designe la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia que asistirá a las reuniones de la Comisión del Agua, tanto en pleno como en comisión permanente, con voz pero sin voto.

La comisión permanente estará integrada por:

1.º La presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia, el cual tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos de la misma.

2.º La persona titular de la Dirección General de la Cuenca correspondiente.

3.º En representación del grupo a) del artículo 16.1, los representantes de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Salud.

4.º Los siguientes vocales designados por el pleno:

a) Seis representantes del grupo c) del artículo 16.1, de los que tres corresponderán al epígrafe c.1, y uno a cada uno de los epígrafes c.2, c.3 y c.4.

b) Tres representantes del grupo d), del artículo 16.1, dos de los epígrafes d.1 y d.2 y uno de los epígrafes d.3 y d.4.

c) Un representante del grupo e) del artículo 16.1.

d) Dos representantes del grupo f) del artículo 16.1

REGULACIÓN:

Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitarias.

FUNCIONES:

a) Conocer e informar la propuesta de estructura y organización del Área Sanitaria.

b) Conocer e informar el Plan Estratégico del Área Sanitaria, en el marco de las previsiones establecidas en Plan Andaluz de Salud.

c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Gestión Sanitaria, en relación con los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover la participación ciudadana en el seno del Área de Gestión Sanitaria.

e) Conocer e informar la memoria anual y las previsiones presupuestarias del Área Gestión Sanitaria.

f) Elaborar una memoria anual sobre participación ciudadana y su impacto en la organización del Área de Gestión Sanitaria.

COMPOSICIÓN:

Presidente: El Gerente o la Gerente del Área Sanitaria.

Vocales:

a) Cuatro miembros en representación de la Administración Sanitaria Andaluza, designados por el Presidente del Consejo de Dirección del Área Sanitaria.

b) Dos miembros de las Corporaciones Locales comprendidas en la demarcación territorial del Área, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Dos miembros en representación de las O rganizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

d) Dos miembros de las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en Andalucía, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

e) Dos miembros en representación de las Organizaciones Empresariales con mayor representatividad en Andalucía.

COMISIONES CONSULTIVAS:

-  Comisión Consultiva del Área Sanitaria Norte de Córdoba.

-  Comisión Consultiva del Área Sanitaria Poniente de Almería.

-  Comisión Consultiva del Área de Gestión sanitaria de Osuna.

 

REGULACIÓN:

Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andujar (Jaén), y se aprueban sus estatutos.

FUNCIONES:

a) Proponer las medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Empresa, para resolver los problemas sanitarios.

b) Promover la participación ciudadana, la salud pública y estilos de vida saludables.

c) Conocer e informar la Memoria Anual de la Empresa Pública.

d) Conocer e informar el Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa Pública.

COMPOSICIÓN:

Presidente: El Director Gerente de la Empresa.

Vocales:

  • Tres representantes de la Administración Sanitaria
  • Dos representantes de la Empresa Pública
  • Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  • Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en Andalucía.
  • Dos representantes de las Corporaciones Locales comprendidas en el Área Hospitalaria, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  • Dos representantes de las organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva el que lo sea del Consejo de Administración de la Empresa Pública, quien asistirá a las sesiones de aquélla con voz pero sin voto.

 

REGULACIÓN:

Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación el Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, y se crea su Comisión de Seguimiento.

FUNCIONES:

Conocer los instrumentos de planificación que se formulen en desarrollo y ejecución del Plan, así como informar las Actualizaciones y los Informes de Seguimiento del Plan, previstos en los artículos 10 y 11 de su Normativa.

COMPOSICIÓN:

La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

c) Titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

d) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

e) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Sevilla.

f) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Salud; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Deporte; Cultura; y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichos representantes deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General en la Consejería correspondiente, o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Sevilla de la respectiva Consejería.

g) Una en representación de la Administración General del Estado.

h) Dos en representación de la Diputación Provincial de Sevilla, designadas por el titular de su Presidencia.

i) Seis representantes de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe.

k) Titular de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

NORMATIVA:

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación Internacional y Ayuda al desarrollo. (Diputación de Jaén)

FUNCIONES:

  • Establecer líneas de cooperación con los municipios para el fomento de la participación en actividades de cooperación.
  • Informar de las iniciativas que desde esta Diputación, se vayan a ejecutar para la Ayuda al Desarrollo.
  • Colaborar en el establecimiento de los criterios y prioridades que deben regir la ayuda al desarrollo desde la Diputación Provincial de Jaén.
  • Asesorar a los municipios en todo lo que concierne a las convocatorias publicas de subvenciones a proyectos sobre Cooperación internacional.
  • Efectuar el seguimiento periódico de la ejecución de lo acorado y presupuestado por la Diputación y Ayuntamientos en materia de Cooperación Internacional.
  • Promover cuantas iniciativas se estimen convenientes para el fomento de la educación social y sensibilización en materia de Cooperación para el Desarrollo, especialmente en los municipios de nuestra provincia.
  • Trasladar a los órganos provinciales competentes para su estudio, las sugerencias, iniciativas y conclusiones de trabajo del Consejo.
  • Fomentar una colaboración efectiva y una coordinación fluida a nivel municipal, intermunicipal, autonomico y estatal con otras Administraciones, otros consejos de Cooperación y otras federaciones de Organizaciones no gubernamentales de Desarrollo.
  • Todas aquellas actividades relacionadas con la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo, adecuadas a la naturaleza de este órgano.

COMPOSICIÓN:

  • Presidente/a: El/la de la Diputación o Diputado/a en quien delegue
  • Vicepresidente/a: El/la Presidente o Presidenta de la Coordinadota provincial de Organizaciones no Gubernamentales de la Provincias.
  • Vocales:

- El director o la directora del Area a la que se adscribe la Delegación de Políticas de Igualdad.

- El/la persona responsable del Fondo Provincial para la Solidaridad y la Ayuda al Desarrollo.

- Cuatro representantes de la Coordinadota de Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo de la provincia de Jaén.

- Un/una representante de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de Jaén, que no pertenezcan a la Coordinadora.

- Un/una representante de cada uno de los sindicatos mayoritarios.

- Un/una representante de la Universidad de Jaén.

- Un/una representante de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA)

- Tres representantes de los municipios de menos de 20.0000 habitantes, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.(FAMP)

- Un/una representante de los municipios de más de 20.000 habitantes, a propuesta de la federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

- Un/una representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial de Jaén, que coincidirán con los representantes en la Comisión Evaluadora del fondo Provincial de Cooperación y Ayuda al Desarrollo de la Diputación Provincial de Jaén.

- El/la coordinador/a de la Agencia Andaluza del Voluntariado en la provincia de Jaén.

REGULACIÓN:

Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

FUNCIONES:

a) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.

b) Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural.

c) Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural.

d) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.

e) Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitats y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el plan de desarrollo sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.

f) Informar el plan anual de trabajo e inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.

g) Informar todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Espacio Natural.

h) Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural.

i) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural relacionadas con su conservación y uso público.

j) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el equipo de gestión del Espacio Natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

k) Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el plan rector de uso y gestión o en el plan anual de trabajos e inversiones.

l) Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural, propuesto por el equipo de gestión.

m) Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural.

n) Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no contempladas en el plan de ordenación de recursos naturales o el plan rector de uso y gestión del Espacio Natural.

ñ) Informar los convenios de colaboración que el equipo de gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.

o) Aprobar su reglamento de régimen interno.

p) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.

q) Aquellas otras atribuidas legal o reglamentariamente al Patronato de los Parques Nacionales y a la Junta Rectora de los Parques Naturales.

COMPOSICIÓN:

a) Las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia.

b) Nueve personas en representación de la Administración General del Estado, designadas por la misma.

c) Siete personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por:- Dos por la Consejería de Medio Ambiente.- Una por la Agencia Andaluza del Agua.- Una por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.- Una por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.- Una por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.- Una por la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada.

e) Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Almería y Granada, designada por ellas mismas.

f) Quince en representación de los Ayuntamientos cuyos términos municipales estén comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Dos personas en representación de las Universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

h) Dos personas de reconocido prestigio del ámbito científico-técnico, con experiencia y acreditados conocimientos del Espacio Natural, designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

i) El Director del Equipo de Gestión.

j) Tres personas en representación de las organizaciones no gubernamentales más representativas y con mayor implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza, designadas por ellas mismas

k) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía, designadas por las mismas.

l) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designadas por las mismas.

m) Una persona en representación de las que sean titulares de los aprovechamientos tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, designada entre ellas.

n) Dos personas en representación de las que sean propietarias de terrenos ubicados en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada entre ellas.

o) Una persona en representación de las comunidades de regantes del ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por las mismas

p) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía, designadas por ellas mismas.

q) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Caza, designada por la misma.

r) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Pesca, designada por la misma.

s) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Montaña, designada por la misma.

t) Una persona en representación de los consumidores del ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

REGULACION:

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

FUNCIONES:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

e) Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente, definir la política general de recursos humanos de la entidad y establecer los criterios para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.

f) Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación, inversiones y financiación, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

g) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, el plan de empresa acordado con Puertos del Estado y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la entidad.

h) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

i) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por el Director.

j) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

k) Fijar los objetivo de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

l) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el gobierno y las Cortes Generales aprueben para este ente público.

m) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

n) Fijar las tarifas por los servicios que preste directamente la Autoridad Portuaria, con sujeción a lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.

ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, y recaudar los cánones por ocupación del dominio público o por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la zona de servicio del puerto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 y 69 bis de esta Ley.

o) Aprobar aquellos acuerdo, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

p) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

q) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

r) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

s) Aprobar las ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de esta Ley.

t) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

COMPOSICION:

1.- El Consejo de Administración estará integrado por los siguiente miembros:

a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.

b) Dos miembros natos, que serán el Capitán marítimo y el Director.

c) Un número de vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.

La designación por las Comunidades Autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por cuatro de estos vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.

Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 14 por 100 del total de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquel o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio.

El 24 por 100 del total de los miembros del Consejo serán designados en representación de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El resto de los vocales serán designados en representación de la Comunidad autónoma, a la que corresponderá la corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.

REGULACIÓN:

Estatutos del Consejo Económico y Social de la Provincia de Jaén., aprobados el 31de Mayo de 1996.

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, aprobado el 18 de julio de 1996.

FUNCIONES: 

  1. Realizar los estudios, informes o dictámenes que con carácter facultativo, sean solicitados por la Diputación Provincial de Jaén, acerca de los asuntos de carácter económico y social.
  2. Elaborar estudios, dictámenes o informes que soliciten las organizaciones Sociales, económicos o profesionales representativos sobre asuntos de su competencia y con trascendencia para la provincia de Jaén.
  3. Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social.
  4. Aprobar y elevar anualmente, dentro de los cinco primeros meses, a la Diputación Provincial, la Memoria de Actividades del Consejo.
  5. Elaborar y elevar anualmente a la Diputación Provincial, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una Memoria en la que le expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de Jaén.
  6. Informar los planes económicos y de ordenación del territorio de la provincia de Jaén.
  7. Cualquiera otras que las disposiciones reglamentarias puedan encomendarle.

COMPOSICIÓN:

El Consejo Económico y Social de la provincia de Jaén está compuesto por su Presidente y 24 miembros más, éstos últimos agrupados de la siguiente manera: 

1. Grupo Primero: Integrado por 8 miembros en representación de las organizaciones sindicales.

Grupo Segundo: Integrado por 8 miembros en representación de las organizaciones empresariales.

Grupo Tercero: Integrado por 8 miembros correspondientes a:

- 1 representante de la Diputación Provincial de Jaén.

- 1 representante de los consumidores y usuarios.

- 3 representantes del sector agrario.

- 1 representante de la Federación de Municipios.

- 1 representante de la Universidad.

- 1 representante de la Economía Social.

Grupos Expertos: Los representantes de este grupo formaran parte del Consejo a nivel de asesoramiento, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto está formado de 4 miembros, con carácter permanente:

- Representante de las Cámaras de Comercio e Industria de la provincia, a elegir entre las Cámaras de Comercio e Industria de la provincia de Jaén

- 1 Representante e las Cajas de Ahorros, propuesto por la Confederación Española de Cajas de Ahorros de entre aquéllas que tengan representación en la provincia de Jaén.

- 1 representante de la Universidad de Jaén, designado por ésta.

- 1 representante experto en asuntos económicos a elegir por el Pleno del Consejo.

Además de estos cuatro representantes podrán asistir a los Plenos del Consejo un representante de aquellos colectivos que por el asunto a tratar fueran invitados por acuerdo de la Comisión Permanente.

REGULACIÓN:

Decreto 157/1987, de 3 de junio, por el que se establecen la Composición, Funciones y Régimen Jurídico de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNCIONES:

Son funciones de la Junta Consultiva, informar y elevar sugerencias sobre las siguientes materias:

a) Planes de estudio, investigación y actuación con la finalidad de fomentar, conservar y proteger las especies de la fauna salvaje propias de la Reserva.  

b) Los planes anuales de aprovechamientos, de conservación y mejora.  

c) La distribución e importe de los permisos de caza.

d) La condición de cazador local.  

e) Las propuestas de comprobación y valoración de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas.

f) La distribución de los beneficios, si los hubiere, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherentes el disfrute y aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran las Reservas.

g) La integración voluntaria de terrenos colindantes con la Reserva.

h) Normas específicas para el uso cinegético, científico y recreativo de las Reservas.

i) La memoria de actividades y resultados presentada anualmente por el Director Técnico de la Reserva.

j) En general, sobre todas las materias que así hayan sido establecidas en la normativa al respecto, y sobre cuantos asuntos relacionados con su ámbito competencial se le requieran.

COMPOSICION:  

a) Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

b) Vicepresidente: El Director Provincial del Organismo que administre la Reserva.

c) Vocales:  

  El Director Técnico de la Reserva.

  Un representante de la Dirección Provincial del IARA.

  Un representante de la Dirección Provincial de la AMA.

  Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

  Un representante de Instituciones dedicadas a la Investigación.

  Un representante de la Federación Andaluza de Caza.

  Dos Alcaldes de Municipios afectados por la Reserva, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  Dos propietarios particulares de terrenos situados en la Reserva.

d) Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Organización que administre la Reserva.