Villalobos 'sorprendido' por las modificaciones introducidas en los Presupuestos de Andalucía para los Consorcios de Transportes Metropolitanos

250719.jpg

Villalobos 'sorprendido' por las modificaciones introducidas en los Presupuestos de Andalucía para los Consorcios de Transportes Metropolitanos

La publicación en el BOJA de ayer miércoles de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 sorprendió al municipalismo andaluz al ver como su participación y relevancia en los Consorcios de Transportes Metropolitanos andaluces se veía mermada, con un aumento de la participación de la Administración autonómica en estos entes de gestión que le otorgan el control absoluto de los mismos.

En este sentido, el presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Fernando Rodríguez Villalobos, se ha mostrado “sorprendido y  molesto” por la utilización de la vía de urgencia  de la Ley de Presupuestos para conseguir, a última hora y sin preguntar siquiera a las corporaciones locales andaluzas, la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos.

Esta modificación supone reducir la capacidad mínima de voto ponderado de los municipios en estos entes en un 10%, pasando del 50% que se reconoce actualmente, al 40% que recoge la modificación hecha en la de Presupuestos. Las diputaciones ven limitadas su capacidad de voto ponderado ya que hasta la fecha podían contar con hasta un 5% del mismo, y con la reforma no podrán superar el 4% en ningún caso.

Villalobos ha afirmado que “los Gobiernos locales, con esta nueva normativa, verán reducidas su capacidad de participar de forma efectiva en la gestión de estos entes en un 11% que pasará a manos de la Administración autonómica y la estatal”. Con la nueva ley, la Administración autonómica pasará a disponer de un 51% del voto ponderado, cuando hasta ahora tenía el 45%, consiguiendo por tanto el control absoluto en la toma de acuerdos, ya que a partir de la reforma se adoptarán siempre por mayoría simple desapareciendo la opción de que los estatutos del Consorcio puedan establecer decisiones que requieran mayorías cualificadas en cuestiones tan importantes como tarifas o el ingreso de nuevos miembros.

“La noticia ha sorprendido negativamente al municipalismo”, máxime considerando que la reforma de los consorcios se ha introducido posteriormente a que la FAMP compareciera en el Parlamento el pasado 17 de junio haciendo observaciones escritas al proyecto de Ley de Presupuestos. “De haberse conocido el planteamiento de reforma de los Consorcios se hubiera sin duda argumentado el posicionamiento local ante el mismo, pero no se tuvo ocasión al haberse incluido posteriormente en fase de enmienda conjunta de los Grupos parlamentarios Popular Andaluz y Ciudadanos”, ha argumentado Villalobos.

El presidente de la FAMP no entiende el motivo de no haber planteado esta reforma en vía ordinaria como Anteproyecto de Ley, donde se garantiza la participación de los interesados y, concretamente, de las opiniones del municipalismo a través del preceptivo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Esto hubiera sido factible, máxime considerando que la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2.020, por lo que hubiera habido margen para haberlo hecho conforme a las garantías legales de participación.

“El 1 de enero entrará en vigor la obligación que también se pone a los Consorcios de revisar y adaptar sus estatutos a la nueva regulación en el plazo de tres meses, un período de tiempo  excesivamente corto”, según ha indicado Villalobos.

El presidente de la FAMP confía en que “pueda encontrarse la forma de revisar este vertiginoso cambio de sistema de participación de las administraciones en los Consorcios de transportes metropolitanos”, ya que considera “improcedente la merma de capacidad de la Administración local en la toma de decisiones en estos entes de gestión” que pasarán a ser controlados plenamente por la Administración autonómica, dadas las competencias que tienen reconocidas los Gobiernos locales en la legislación vigente en materia de transportes urbanos y la incidencia de éstos en la actividad de los Consorcios.