NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED ANDALUZA DE DESARROLLO LOCAL (RADEL)

PRIMERA: Constitución.

Al amparo de lo previsto en los Estatutos de la FAMP, se constituye en su seno la Red Andaluza de Desarrollo Local (RADEL), la cual estará integrada en la Comisión de Promoción Económica y Empleo de la FAMP, rigiéndose en su actividad por lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la FAMP, así como por las presentes normas.

SEGUNDA: Objeto.

La actividad de la Red Andaluza de Desarrollo Local estará dirigida a la promoción económica y el empleo, en las ciudades y pueblos de Andalucía.

TERCERA: Actividades.

Para la consecución de tales, fines, la Red Andaluza de Desarrollo Local, llevará a cabo las siguientes actividades:

1.- Asegurar la intercomunicación de las ciudades participantes en materia de promoción económica y empleo, mediante boletines, reuniones u otros medios que permitan el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos colaborativos entre ciudades, con otros niveles de la Administración y con otras organizaciones.

2.- Ayudar a las ciudades participantes a desarrollar modelos operativos de promoción económica, formación y empleo, que puedan servir como modelos de buena práctica en lo concerniente al desarrollo local.

3.- Mantener contactos con otros proyectos de desarrollo local en otras Comunidades Autónomas y en países de la Comunidad Económica Europea.

4.- Cualesquiera otras que se estimen conveniente, en el marco de lo dispuesto por las presentes normas y con absoluta observancia de lo establecido por los Estatutos de la FAMP.

Todas ellas se llevarán a cabo a través del programa de la Red Andaluza de Desarrollo Local que será elaborado por la Comisión Coordinadora y se referirá a objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la RADEL.

CUARTA.

En el empeño de las actividades señaladas en la norma tercera, la Red Andaluza de Desarrollo Local gozará la autonomía de gestión en el seno de la FAMP. La actuación ante terceros se canalizará a través de la Presidencia de la Comisión quien mantendrá adecuadamente informados a los órganos correspondientes de la FAMP.

QUINTA: Miembros.

Serán miembros de la Red Andaluza de Desarrollo Local las Corporaciones Locales adheridas a la FAMP, así como las Mancomunidades y Consorcios formados exclusivamente por Corporaciones Locales integradas en la FAMP, previa aceptación por la Comisión de Promoción Económica y Empleo, a propuesto de la Comisión Coordinadora de la Red Andaluza de Desarrollo Local, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Compromiso municipal de adscripción a la RADEL y, consecuentemente, de acatar las presentes normas de funcionamiento y organización, expresado por acuerdo del Pleno.

2.- Contribuir económicamente a través de una cuota que se fijará anualmente por la Asamblea.

3.- La voluntad del Pleno de desarrollar un Plan de Promoción Económica y Empleo para la ciudad.

SEXTA: Organos.

La Red Andaluza de Desarrollo Local se estructurará en los siguientes órganos:

SEPTIMA: Asamblea.

Integran la Asamblea todos aquellos miembros de la RADEL a que se refiere la norma quinta.

Cada miembro ostentará un voto, que será ejercitable por cada Ayuntamiento a través de la persona designada u otra en quien delegue.

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión de Promoción Económica y Empleo.

OCTAVA.

La Asamblea celebrará sesión cuantas veces sea convocada por la Comisión Coordinadora, a través de su Presidente o a petición de la tercera parte de sus componentes, y al menos una vez al año.

Las sesiones se convocarán al menos con quince días de antelación a la fecha prevista. A la convocatoria se acompañará el orden del día de los asuntos a debatir, así como la documentación correspondiente.

NOVENA.

Los acuerdos de la Asamblea se adaptarán por mayoría.

Dichos acuerdos deberán constar en el libro de actas que, a tal efecto, lleve el Secretario Técnico, debiendo ser visados por el Presidente.

DECIMA.

Corresponde a la Asamblea:

1.- Elección del Presidente de la Asamblea.

2.- Elección de la Comisión Coordinadora.

3.- Aprobar el Programa de la Red Andaluza de Desarrollo Local, la Memoria de actuación, el Presupuesto y su liquidación.

4.- Aprobar la gestión de la Comisión Coordinadora

5.- Aprobar provisionalmente las normas de funcionamiento y sus posibles modificaciones, dando cuenta a la Comisión de Promoción Económica y Empleo de la FAMP, a fin de que ésta lo someta al criterio de la Comisión Ejecutiva.

6.- Aprobar las cuotas mínimas de ingreso en la RADEL, así como la fijación de las cuotas anuales.

7.- Aprobar la disolución de la RADEL y designar la Comisión liquidadora.

DECIMOPRIMERA: Comisión Coordinadora.

Estará integrada por el Presidente y un número de vocales no superior a 16 en representación de las ciudades adscritas a la RADEL designadas por la 1ª Asamblea que se celebre después de las Elecciones Municipales. Se incorporarán con voz pero sin voto los miembros de la Comisión Técnica.

DECIMOSEGUNDA.

La Comisión Coordinadora se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición formal de la tercera parte de sus miembros y, al menos, cada cuatro meses.

( Los acuerdos se adoptarán por criterio mayoritario).

DECIMOTERCERA.

Corresponde a la Comisión Coordinadora:

1.- Ejecutar las directrices establecidas por la Asamblea de la RADEL.

2.- Resolver en primera instancia en materia de alta y baja de los miembros.

3.- Proponer anualmente la cuota a la Asamblea de la RADEL.

4.- Elaborar el Programa de la Red Andaluza de Desarrollo Local, determinando su contenido, duración adscripción de medios económicos y previsión de personal.

5.- Elaborar la Memoria de actuaciones y el Presupuesto, que necesariamente deberá ser equilibrado.

6.- Dar cuenta de su gestión a la Asamblea de la RADEL.

7.- Organizar seminarios y encuentros con otras entidades o instituciones.

8.- Mantener establemente la coordinación y concretar la información mutua entre la RADEL y sus miembros.

9.- Mantener las relaciones con otras Redes, Organismos o Instituciones Autonómicas, Nacionales o Comunitarias. Así como crear una línea permanente de colaboración con la Red Andaluza de Ciudades Saludables y cuantas otras se constituyan en el seno de la FAMP.

DECIMOCUARTA: Presidente.

Será designado el mismo que ostente el cargo de Presidente de la Comisión de Promoción Económica y Empleo de la FAMP.

Contará con una Comisión Técnica y una Unidad Administrativa.

Son atribuciones del Presidente:

1.- Presidir las reuniones de la Asamblea, en su cargo, y de la Comisión Coordinadora.

2.- Actuar como portavoz de la RADEL en todos sus ámbitos.

3.- Representar a la RADEL, previa autorización expresa de la Comisión Coordinadora, ante las personas, empresas, organismos e instituciones.

4.- Percibir los ingresos a que hubiera lugar, así como realizar la ordenación de pagos y autorización de fondos en el desempeño de las funciones corrientes de tesorería y régimen económico que se deriven de la autonomía de la gestión de la RADEL.

5.- Ejecutar los acuerdos que adopta la Asamblea o la Comisión Coordinadora.

6.- Dar cuenta a la FAMP de tales acuerdos y gestiones.

DECIMOQUINTA: Unidad Administrativa.

Son funciones de la Unidad Administrativa:

1.- Desarrollar las funciones Administrativas que sean encomendadas.

2.- Auxiliar al Secretario Técnico en sus funciones como Secretario de la Asamblea y de la Comisión Coordinadora.

3.- El archivo y custodia de cuanta documentación disponga la RADEL.

DECIMOSEXTA: Comisión Técnica.

Formada por el Secretario Técnico, designado por la FAMP, un Técnico designado por el IFA, un Técnico designado por la Consejería de Trabajo y otro Técnico designado por el Instituto Nacional de Empleo.

Esta Comisión que se reunirá cuantas veces sea necesario y al menos dos veces al año elevará informes y propuestas a la Comisión Coordinadora realizando labores de Asesoramiento al Secretario Técnico.

Por las atribuciones que tiene, el Presidente regulará mediante Convenio de colaboración a desarrollar por las Instituciones que forman parte de la Comisión Técnica, así con otras que considere de interés.

Son funciones del Secretario Técnico:

1.- Dar cuenta a la Comisión Coordinadora del funcionamiento ordinario del Programa de la RADEL.

2.- Realizar el seguimiento del desarrollo de los planes de promoción económica de cada ciudad.

3.- Informar y asesorar técnicamente al Presidente y a la Comisión Coordinadora cuando para ello sea requerido.

4.- Proponer al Presidente y a la Comisión Coordinadora las iniciativas que considere adecuadas para impulsar el desarrollo del Programa de la RADEL.

5.- Asistir como Secretario, con voz y sin voto a las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Coordinadora.

DECIMOSEPTIMA: Régimen Económico.

Los recursos de la RADEL, independientemente de los de la FAMP, estarán constituidos por:

  1. Las aportaciones iniciales de sus miembros.
  1. Las aportaciones cuotas periódicas que se acuerden por la Asamblea.
  1. Las donaciones, subvenciones o aportaciones que por cualquier motivo se perciban
  2. Cualquiera otros que lícitamente puedan obtenerse.

DECIMOCTAVA: Disolución.

La RADEL podrá ser disuelta:

Por acuerdo mayoritario de la Asamblea convocada a tal efecto, a iniciativa de los miembros RADEL, de su Presidente o de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la FAMP, en cuyo caso habrán de designar los integrantes de la Comisión Liquidadora.

La liquidación, salvo que se establezca otra fórmula, habrá de realizarse en función de las aportaciones realizadas por cada miembro.