NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA 
RED ANDALUZA DE CIUDADES SALUDABLES

PREÁMBULO

PRIMERA: CONSTITUCIÓN

Al amparo de lo previsto en los Estatutos de la FAMP en relación con las Secciones y Comités, se constituye en su seno la Red Andaluza de Ciudades Saludables (RACS), rigiéndose en su actividad por lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de régimen interior de la FAMP, así como por las presentes normas.

SEGUNDA: OBJETO

La actividad de la Red Andaluza de Ciudades Saludables estará dirigida a la promoción de la salud y el bienestar de los ciudadanos, en concordancia con los principios de actuación correspondientes al proyecto “Healthy Cities” de la Organización Mundial de la Salud.

TERCERA: ACTIVIDADES

Para la consecución de tales fines, la Red Andaluza de Ciudades Saludables, llevará a cabo las siguientes actividades:

  1. Asegurar la intercomunicación de las ciudades participantes en materia de promoción de la salud, mediante boletines, reuniones y otros medios que permitan el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos de colaboración entre ciudades, con otros niveles de la Administración y con otras organizaciones.

  2. Ayudar a las ciudades participantes a desarrollar modelos operativos de promoción de la salud en la Comunidad, que puedan servir como modelos de buena práctica en lo concerniente a la salud en el contexto urbano.

  3. Mantener contactos con otros proyectos de ciudades saludables, de ámbito nacional e internacional.

  4. Cualesquiera otras que se estimen conveniente, en el marco de lo dispuesto por las presentes normas y con absoluta observancia de lo establecido por los Estatutos de la FAMP.

Todas ellas se llevarán a cabo a través del programa de la Red Andaluza de Ciudades Saludables, que será elaborado por la Oficina Coordinadora y se referirá a objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la RACS.

CUARTA: AUTONOMÍA DE GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES

En el desempeño de las actividades señaladas en la norma tercera, la Red Andaluza de Ciudades Saludables gozará de autonomía de gestión en el seno de la FAMP. La actuación ante terceros se canalizará a través del Presidente de la FAMP o persona en quien delegue, quien mantendrá adecuadamente informados a los órganos correspondientes de la FAMP.

QUINTA: MIEMBROS

Serán miembros de la Red Andaluza de Ciudades Saludables, todas aquellas entidades locales adheridas a la FAMP, que a propuesta de la Oficina Coordinadora de la Red Andaluza de Ciudades Saludables, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Compromiso municipal de adscripción a la RACS y, consecuentemente, de acatar las presentes normas de funcionamiento y organización, expresado por acuerdo del Pleno.

  2. Contribuir económicamente a través de la cuota que se fije anualmente

  3. La voluntad del Pleno de desarrollar un Plan de Promoción de la Salud para la ciudad de forma intersectorial y de realizar su seguimiento, por  el órgano que determine, como mínimo una vez al año.

SEXTA: ÓRGANOS

La Red Andaluza de Ciudades Saludables se estructura en los siguientes órganos:

  • Asamblea

  • Oficina Coordinadora

  • Coordinador

SEPTIMA: ASAMBLEA

Integran la Asamblea todos aquellos miembros de la RACS a que se refiere la norma quinta.

Cada miembro ostentará un voto, que será ejercitable por cada Corporación a través de la persona designada u otra en quien delegue.

La Asamblea será presidida por el Presidente de la FAMP, que podrá delegar en el Coordinador.

OCTAVA: RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA

La Asamblea celebrará sesión ordinaria después de cada elección municipal, dentro de un plazo de tres meses desde la fecha que se fije para la celebración de la  Asamblea General ordinaria de la FAMP.

De forma extraordinaria, cuantas veces sea convocada por la Oficina Coordinadora, a través de su Coordinador o a petición de la tercera parte de sus componentes.

Las sesiones se convocarán al menos con quince días de antelación a la fecha prevista. A la  convocatoria se acompañará el orden del día de los asuntos a debatir, así como la documentación correspondiente.

NOVENA: ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LA ASAMBLEA

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple. Dichos acuerdos deberán constar en el libro de actas que, a tal efecto, lleve el Secretario Técnico, debiendo ser visados por el Coordinador.

DECIMA: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA

Corresponde a la Asamblea :

  1. Aprobar el Programa de la Red Andaluza de Ciudades Saludables.

  2. Aprobar la gestión de la Oficina Coordinadora y, en su caso, las Memorias de actuación que ésta le someta.

  3. Aprobar provisionalmente las normas de funcionamiento y sus posibles modificaciones, dando cuenta al Presidente de la FAMP, a fin de que éste lo someta al criterio de la Comisión Ejecutiva.

  4. Aprobar las cuotas mínimas de ingreso en la RACS, así como los criterios para fijación de las cuotas anuales.

  5. Aprobar la disolución de la RACS y designar la Comisión liquidadora.

DECIMOPRIMERA: OFICINA COORDINADORA

Estará integrada por el Coordinador y un número de vocales no superior a 15 en representación de las ciudades adscritas a la RACS designadas por la Asamblea. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros de la Comisión Técnica.

DUODÉCIMA: RÉGIMEN DE SESIONES

La oficina Coordinadora se reunirá cuantas veces sea convocada por el Coordinador, por propia iniciativa o a petición formal de la tercera parte de sus miembros y, al menos, cada cuatro meses.

Los acuerdos se adoptarán por criterio mayoritario.

DECIMOTERCERA: COMPETENCIAS DE LA OFICINA COORDINADORA

Corresponde a la Oficina Coordinadora:

  1. Ejecutar las directrices establecidas por la Asamblea de la RACS.

  2. Resolver en primera instancia en materia de alta y baja de los miembros.

  3. Proponer el Presupuesto, que en cualquier caso deberá ser equilibrado, a la Comisión Ejecutiva para su incorporación al Presupuesto General de la FAMP.

  4. Elaborar el programa de la Red Andaluza de Ciudades Saludables, determinando su contenido, duración, adscripción de medios económicos y previsión de personal.

  5. Elaborar la memoria de actuaciones.

  6. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea de la RACS.

  7. Organizar seminarios y encuentros con otras entidades o instituciones.

  8. Mantener establemente la coordinación y concretar la información mutua entre la RACS y sus miembros.

  9. Mantener las relaciones con otras Redes Autonómicas y la Nacional de Ciudades Saludables, con la Oficina de Ciudades Saludables de la Organización Mundial de la Salud en Copenhague y con cualquier otra institución pública o privada.

DECIMOCUARTA: COORDINADOR

Será designado por la Comisión ejecutiva de la FAMP a propuesta de su Presidente, debiendo recaer el mismo en un Alcalde o Concejal de alguna de las Ciudades miembros de la RACS.

Contará con una Comisión Técnica y una Unidad Administrativa.

Son atribuciones del Coordinador:

  1. Presidir las reuniones de la Asamblea, en su caso, y de la oficina Coordinadora.

  2. Actuar como portavoz de la RACS en todos los ámbitos.

  3. Representar a la RACS ante las personas, empresas, organismos e instituciones.

  4. Proponer los ingresos a que hubiera lugar, así como la ordenación de pagos y autorización de fondos en el desempeño de las funciones corrientes de tesorería y régimen económico que se deriven de la autonomía de la gestión de la RACS.       

  5. Proponer a la Oficina Coordinadora las fórmulas o estrategias que permitan desarrollar el punto 8º de la Norma DECIMOTERCERA: Competencias de la Oficina Coordinadora.

  6. Ejecutar los acuerdos que adopta la Asamblea o la oficina Coordinadora.

  7. Dar cuenta a la FAMP de tales acuerdos y gestiones.

DECIMOQUINTA: UNIDAD ADMINISTRATIVA

            Son funciones de la Unidad Administrativa:

  1. Desarrollar las funciones Administrativas que le sean encomendadas.

  2. Auxiliar al Secretario Técnico en sus funciones como Secretario de la Asamblea y de la oficina Coordinadora.

DECIMOSEXTA: COMISION TECNICA

La Comisión Técnica estará formada por el Secretario Técnico, designado por la FAMP, los Técnicos que proponga la Oficina Coordinadora, un Técnico designado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y otro Técnico designado por la Escuela Andaluza de Salud Pública.

Por las atribuciones que tiene, el Coordinador regulará mediante Convenio la colaboración a desarrollar por las Instituciones que forman parte de la Comisión Técnica, así como otras que considere de interés.

Son funciones del Secretario Técnico:

  1. Dar cuenta a la oficina Coordinadora del funcionamiento ordinario del programa de la RACS.

  2. Realizar el seguimiento del desarrollo de los plantes de promoción de la salud en cada ciudad.

  3. Informar y asesorar técnicamente al Coordinador y a la Oficina Coordinadora cuando para ello sea requerido.

  4. Proponer al Coordinador y a la Oficina Coordinadora las iniciativas que considere adecuadas para impulsar el desarrollo del programa de la RACS.

  5. Asistir como Secretario, con voz y sin voto a las sesiones de la Asamblea y de la Oficina Coordinadora.

  6. El archivo y custodia de cuanta documentación disponga la RACS.

 

DECIMOSEPTIMA: REGIMEN ECONOMICO

Los recursos de la RACS, independientemente de los de la FAMP, estarán constituidos por:

  1. Las aportaciones iniciales de sus miembros que, en su caso, pudieran establecerse.

  2. Las aportaciones extraordinarias y cuotas periódicas que se aprueben.

  3. Las donaciones, subvenciones y demás recursos que por cualquier motivo se perciban.

  4. Cualesquiera otros que lícitamente puedan obtenerse.

DECIMOCTAVA: DISOLUCION

La RACS podrá ser disuelta:

1.- Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la FAMP.

2.- Por acuerdo mayoritario de la Asamblea, en cuyo caso habrá de designar los integrantes de la Comisión Liquidadora.

La liquidación, salvo que se establezca otra fórmula, habrá de realizarse en función de las aportaciones realizadas por cada miembro.