CONSEJO ANDALUZ DE MUNICIPIOS

 

REGULACION: 

            Ley 3/1988, de 3 de Mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios. 

            Decreto 11/1991, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Municipios.

 

FUNCIONES: 

a) Informar los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Decreto reguladores de los distintos sectores de al acción pública que afecten al ámbito de competencias de la Administración municipal. 

b) Elevar propuestas e informar, en su caso, al Consejo de Gobierno, sobre la coordinación de las Policías Locales, los Servicios de Extinción de Incendios y  Salvamento y de Protección Civil. 

c) Efectuar propuestas al Consejo de Gobierno sobre atribución y delegación de competencias a la Administración municipal. 

d) Elaborar propuestas al Consejo de Gobierno sobre los objetivos y prioridades que hayan de presidir la elaboración de los planes provinciales de cooperación a la obras y servicios de competencia municipal. 

e) Elevar propuestas al Consejo de Gobierno en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración municipal y la de la Comunidad Autónoma. 

f) Conocer los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma mediante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolución de los Organos de las Corporaciones Locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para intereses generales. 

g) Informar con carácter preceptivo sobre la propuesta de creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. 

h) En general, conocer y efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones Públicas.

 

COMPOSICION:  

1. El Pleno del Consejo Andaluz de Municipios estará formado por la Presidencia, los Vicepresidentes y los Vocales. 

2. La Presidencia del Pleno la ostentara el Presidente de la Junta de Andalucía. 

3. Serán Vicepresidentes, el Consejero responsable de las relaciones con las Corporaciones Locales, que en ausencia del Presidente le sustituirá, y un miembro de la Administración municipal elegido por sus representantes entre ellos mismos, que será su portavoz. 

4. Serán vocales del Consejo Andaluz de Municipios: 

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma: 

Los miembros del Consejo de Gobierno. 

El Viceconsejero de la Consejería que ostente la Vicepresidencia. 

El Director General responsable de las relaciones con las Corporaciones Locales.

El número total de Vocales en representación de la Comunidad autónoma no podrá exceder de quince. 

b) Quince Vocales en representación de los municipios, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.