Organismos dependientes del Gobierno de España: Regionales

REGULACIÓN

Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

FUNCIONES

Este real decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria y las comisiones de coordinación de los aeropuertos de mayor tráfico, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aprueban actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo modificado por el artículo 33 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

COMPOSICIÓN

Dos vocales en representación de la respectiva comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, designados por el Consejero responsable en materia de aeropuertos o el Consejero responsable en materia de transportes, en el caso de las ciudades con Estatuto de Autonomía y aquellas comunidades autónomas que no hubieran asumido efectivamente sus competencias en materia de aeropuertos.

Tres vocales en representación de “Aena-Aeropuertos S.A.”, designados por su Consejo de Administración, uno de los cuales actuará como secretario.

Tres vocales en representación de las corporaciones locales, designados a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico más representativo.

Un vocal en representación de las Cámaras de Comercio de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, designado por el Presidente del Consejo de Cámaras de la comunidad o ciudad autónoma si lo hubiere. En caso contrario, será nombrado por acuerdo de las Cámaras de la comunidad autónoma.

Un vocal en representación de las organizaciones económicas y sociales de la respectiva comunidad o ciudad autónoma, designado por el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

REGULACIÓN

Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

FUNCIONES

a) Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de instalaciones fijas de videocámaras. El informe será vinculante cuando considere que la instalación supondría una vulneración de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, en cuyo caso no podrá concederse la autorización solicitada.

También será vinculante el informe, cuando, siendo favorable a la instalación, se condiciones a restricciones, limitaciones o prevenciones en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 4, a las cuales deberá sujetarse la autorización solicitada. 

b) Ser informada de las resoluciones de autorización de videocámaras móviles y del uso excepcional de las mismas, previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1997.

c) Ser informada, al menos con periodicidad quincenal, de la utilización que se haga de videocámaras móviles.

d) Recabar en cualquier momento, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el soporte físico de las grabaciones efectuadas por videocámaras móviles y emitir un informe al respecto

e) Informar, a petición de las autoridades competentes, sobre la adecuación de cualquier registro de imagen y sonido obtenidos mediante videocámaras móviles a los principios enunciados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1997.

f) Ordenar la destrucción de las grabaciones cuando en el ejercicio de sus competencias, constaten el incumplimiento de los criterios y principios establecidos en la Ley Orgánica 4/1997.

g) Requerir de las autoridades responsables la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

h) Formular cuantas recomendaciones estime oportunas en el ámbito de sus competencias.

COMPOSICIÓN

Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Vocales: El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Un Abogado del Estado designado por el Director del Servicio Jurídico del Estado de entre los destinados en la localidad donde tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Un representante de la Administración General del Estado, designado por el Secretario de Estado de Seguridad, en razón de sus responsabilidades o pericia profesional 

Un Alcalde representante de los municipios encuadrados en el ámbito de la correspondiente Comunidad autónoma, designado por la Asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación. 

Secretario: El Secretario General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 

Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad ciudadana, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, que participarán en las reuniones con voz y sin voto. 

Los suplentes de los restantes Vocales se designarán, en sus respectivos ámbitos, entre personas de idéntica o similar condición que la de los titulares, por el Director del Servicio Jurídico del Estado, por el Secretario de Estado de Seguridad y por la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

 

REGULACIÓN

Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

FUNCIONES

a) Cooperar en la elaboración y ejecución de los Planes Nacionales de Seguridad Vial.

b) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Estudiar los problemas específicos que el tráfico y la seguridad vial puedan presentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer soluciones, así como realizar las funciones de asesoramiento y coordinación que sean necesarias para la resolución de problemas específicamente autonómicos y provinciales.

d) Constituir, si se estima conveniente para facilitar el desempeño de sus funciones, los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación, recibir sus informes y elevar, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

e) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial si, en el ámbito de sus competencias, tal asesoramiento le fuera solicitado por los correspondientes órganos de decisión de las Comunidades Autónomas; o por cualquier otro de la Administración en el ámbito provincial o local.

f) Constituir, en su caso, las Comisiones Provincias de Tráfico y Seguridad Vial a que se refiere el artículo 8, determinar su composición y supervisar sus actuaciones.

g) Asesorar, impulsar y resolver los asuntos que le sean planteados por las Comisiones Provinciales creadas al efecto.

COMPOSICIÓN

Presidente: el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vocal-Ponente: Jefe provincial de Tráfico de la provincia en que se radique la Delegación del Gobierno.

Vocales:

  1. a) Hasta doce representantes de la Administración General del Estado con competencia directa o indirectamente relacionada con el tráfico y la seguridad vial nombrados por el Delegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad autónoma.
  2. b) Hasta doce representantes de la Comunidad Autónoma designados por ésta. Uno de estos vocales, elegido al efecto por la Comunidad Autónoma, la representará en el Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.
  3. c) Hasta doce representantes de entidades locales, elegidos por las dos Federaciones o Asociaciones de Municipios y Provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en proporción a su representatividad respectiva, atendiendo al número de entidades asociadas y a su población siempre que las entidades integradas en aquellos representen, al menos el 20 por 100 de la población de la Comunidad Autónoma. En el caso de que exista una sola Federación o Asociación que reúna tal requisito, ésta designará a todos los representantes.

Secretario: Un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno., que asistirá con voz pero sin voto.

 

REGULACIÓN

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de crédito para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.  

FUNCIONES

a) Ratificar la distribución provincial de fondos en su región propuesta por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. 

b) Establecer prioridades y criterios para la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario por las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la región. 

c) Afectar al programa de fomento del empleo agrario los proyectos, de ámbito pluriprovincial, a que hacen referencia los artículos 6, 7 y 21 del presente Real Decreto. 

d) Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de los proyectos. 

e) Establecer el modo en que se deberán identificar los proyectos realizados en el contexto del programa de fomento de empleo agrario. 

f) Evaluar los resultados de la realización de los proyectos a la vista de las valoraciones realizadas por las Comisiones Provinciales de Seguimiento. 

g) Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los planes de servicios integrados para empleo desarrollados en la región, así como establecer medidas para ajustar las eventuales desviaciones o distorsiones que pudieran producirse en la realización de las acciones y especificaciones técnicas contempladas en los citados planes.  

COMPOSICIÓN

El Delegado del Gobierno, que actuará como Presidente.  

Un representante de la Comunidad Autónoma, que actuará como Vicepresidente.  

El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincial sede de la Delegación del gobierno.  

Un representante de las Diputaciones Provinciales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la correspondiente Comunidad autónoma.  

Un representante de las demás corporaciones Locales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.  

Un representante de cada una de las federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales más representativas y un representante de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.  

Un representante del Instituto Nacional de Empleo.  

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente.

   

(*) Sustituye a la Comisión Regional de Calificación Coordinación y Seguimiento del Plan de Empleo Rural.

 

REGULACIÓN

Instrucción 7/2006, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre la constitución de los Consejos de Seguridad Ciudadana

FUNCIONES

Ejercerá funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas, asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.

Estudiará los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Efectuará seguimientos de aquellas facetas que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana –xenofobia, racismo, violencia callejera y de grupos y fenómenos similares- para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos y los valores más esenciales de la sociedad.

El Consejo celebrará sesiones plenarias cada seis meses, cuyas conclusiones y acuerdos deberá informar a la Secretaría de Estado de Seguridad.

COMPOSICIÓN

Presidente: El Delegado del Gobierno en Andalucía

Vocales:

- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Un representante de la Consejería de Gobernación, con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con rango de Director General.

- Un representantes de la Consejería de Educación, con rango de Director General.

- Un representante de l Consejería de Igualdad y Bienestar Social, con rango de Director General.

- Jefe Superior de Policía de Andalucía Occidental.

- Jefe Superior de Policía de Andalucía Oriental.

- General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil.

- Comisario Jefe de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma.

- Dos Alcaldes, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

- Dos representantes de los Sindicatos mayoritarios.

- Un representante de las Organizaciones Empresariales.

- Expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias específicas de que se trate.

Secretario: El Secretario General de la Delegación del Gobierno en Andalucía.