Organismos dependientes del Gobierno de España: Provinciales

REGULACIÓN:

            Orden FOM/81/2019, de 21 de enero, por la que se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol

 

FUNCIONES:

  1. Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, proponiendo al Comité aquellas actuaciones que se consideren necesarias apra impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
  2. Conocer de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas relativas correspondientes al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.
  3. Conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.
  4. Colaborar con Aena S.M.E. S.A., y en su caso, las administraciones públicas competentes para proponer al Comité la definición de la estrategia a desarrollar con relación al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.
  5. Analizar y hacer propuestas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía en relación con las funciones de éste enumeradas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuando se refieran al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.
  6. Recabar y obtener los datos e información sobre los aspectos de la gestión aeroportuaria referida al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, que resulten estrictamente necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en las letras precedentes.

 

COMPOSICIÓN:

  1. El Director del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, como nato de dicha Comisión, quién actuará como Presidente.
  2. Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por el Gobierno Andaluz.

Un representante de los municipios en los que se encuentren las instalaciones aeroportuarias, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

REGULACIÓN

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.

FUNCIONES

Corresponderá a las Comisiones, en general, la coordinación de las actividades de la seguridad privada, en los ámbitos respectivos, y podrá encomendárseles especialmente:

  • Asesorar al Ministerio del Interior sobre criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.

  • Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos.

  • Intercambiar experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.

  • Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada.

  • Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en sucaso, puedan ir sustituyendo a las existentes.

  • Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias.

  • Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.

  • Servir de cauce para la consulta a las organizaciones representadas en su composición, respecto a los proyectos de disposiciones generales que pretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia a organizaciones concretas cuando sea legalmente exigible.

  • Informar sobre asuntos relativos a las distintas actividades de las empresas y las atribuciones y funciones del persona de seguridad privada.

  • Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno los informes que estimen convenientes o que aquéllas le recaben, en el ámbito de su competencia.

COMPOSICIÓN

Las Comisiones Provinciales estarán compuestas por:

a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Subdelegado del Gobierno en el resto de provincias, actuando como Secretario de la Comisión Provincial, con voz y voto, el Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Los siguientes vocales:

1.- Por la Administración General del Estado:

- El Jefe de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía

- El Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía.

- El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

2.- Un representante de la Comunidad Autónoma, en el caso de que ésta tenga competencia para la protección de personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, designado por la propia Comunidad Autónoma.

3.- Un representante de las Corporaciones Locales, designado por la Asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en la provincia.

4.- Un representante, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de los organismos, entidades o empresas, por cada uno de los sectores y entidades a que se refiere el artículo 1.3.c), y otros expertos, públicos o privados, de reconocido prestigio en las materias de competencia de la Comisión, cuya información pueda ser necesaria.

 

REGULACIÓN

 Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

 FUNCIONES

En cada provincia existirá una Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales como órgano colegiado encargado de coordinar los órganos de la Administración periférica del Estado en la provincia, en todo lo relativo a la cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración Local, todo ello sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas, Cabildos y Consejos Insulares.

Las Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son órganos colegiados , a través de los cuales el Subdelegado del Gobierno informará sobre la incidencia en el territorio provincial de los programas de financiación estatal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.c), del artículo 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, corresponde a las Comisiones Provinciales de Colaboración de Estado con las Corporaciones Locales, bajo la dirección y coordinación de la Comisión Nacional de Administración Local, el ejercicio de las funciones que la legislación atribuye a ésta en el ámbito provincial, así como las que la propia Comisión Nacional pueda encomendarles.

 En todo caso corresponde a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación por el órgano competente del plan provincial o Insular de Obras y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el articulo 6.2 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

COMPOSICIÓN

Presidente: el Subdelegado del Gobierno en la provincia, que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la forma prevista en el artículo 4 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Vicepresidente: Uno de los vocales de la Comisión en representación de las Corporaciones Locales, elegido por y entre ellos.

Vocales:

  1. En representación de la Administración General del Estado: El Secretario general de la Subdelegación del Gobierno, el Delegado de Economía y Hacienda y tres miembros designados por el Presidente de entre funcionarios de la Administración Civil del Estado en la provincia pertenecientes al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  2. En representación de las Entidades Locales: igual número de miembros que la representación de la Administración General del Estado. En todo caso, formarán parte de la misma el presidente de la Diputación y el Alcalde de la capital de la provincia.

Nota: en el caso de la provincia de Sevilla, sede de la Delegación del Gobierno, de producirse la asunción de las tareas de Secretario general de la Delegación del Gobierno por el Subdelegado del Gobierno en la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado, el Subdelegado del Gobierno designará otro miembro de la Comisión en representación de la Administración General del Estado de entre funcionarios de la Administración Civil del Estado en la provincia, pertenecientes al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

REGULACIÓN

             Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de crédito para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

 

FUNCIONES

             Ratificar los criterios de asignación de créditos, seguidos por las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo para distribuir en la provincia los fondos necesarios para la ejecución de proyectos a subvencionar, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del presente Real Decreto.

             Establecer las prioridades en función de las que la respectiva Dirección provincial resolverá la concesión de subvenciones a Casas de Oficios y la convocatoria provincial de proyectos generadores de empleo estable.

             Aprobar y afectar programa de fomento del empleo agrario los proyectos a que hacen referencia los artículos 6, 7, 8 y 21 de este Real Decreto de ámbito provincial, previo informe de los Consejos Comarcales.

             Dar traslado de los informes recibidos de los Consejos Comarcales sobre las propuestas que formulen las Administraciones públicas inversoras para afectar proyectos al cumplimiento del programa de fomento del empleo agrario, cuando estos afecten a varias provincias, en orden a la resolución de las propuestas por las Comisiones Regionales de Seguimiento.

             Planificar y coordinar la ejecución temporal de los proyectos, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia y, en todo caso, de manera que en su realización no compitan con la oferta de empleo que genera el mercado laboral (campañas, cosechas, etc.).

             Valorar los resultados de la realización de los proyectos en la provincia en base al informe que a tal efecto elaborará la respectiva Dirección Provincial del Instituto Nacional de empleo en orden a su traslado a la Comisión Regional de Seguimiento.

             Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los Planes de Servicio Integrados para el empleo desarrollados en la provincia.

             Certificar las obras de la provincia afectadas al programa de fomento del empleo agrario, a efectos del cómputo de las cotizaciones a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

COMPOSICIÓN

 

  1. a) El Subdelegado del Gobierno, que actuará como Presidente.
  2. b) Un representante de la Comunidad Autónoma que actuará como Vicepresidente.
  3. c) El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social, y Asuntos Sociales.
  4. d) Un representante de la Diputación Provincial.
  5. e) Un representante de las Corporaciones Locales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en la provincia.
  6. f) Un representante de cada una de la federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales más representativas y un representante e as asociaciones empresariales más representativas, en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  7. g) El director provincial del Instituto Nacional de Empleo.

 Actuará como Secretario, con voz y sin voto un funcionario de signado por el Presidente.

 

 

(*) Sustituyen a las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones.

REGULACIÓN:

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

FUNCIONES:

Corresponde a estas Comisiones recibir información sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva provincia.

COMPOSICIÓN:

Estarán presididas por el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno correspondiente y participarán un representante por cada organización sindical y empresarial más representativa a nivel autonómico, y un representante de la asociación representativa de las entidades locales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

REGULACION:

Instrucción Nº 7 del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Interior), de 20 de Abril de 1.995, sobre la constitución de Consejos de Seguridad Ciudadana.

FUNCIONES:

Los Consejos Provinciales de Seguridad tendrán a nivel provincial las mismas competencias que las establecidas en la presente Instrucción para el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana:

- Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas, asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.

- Estudiar los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Efectuar seguimientos de aquellas facetas que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana -xenofobia, racismo, violencia callejera y de grupos y fenómenos similares- para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo al común de los ciudadanos y los valores más esenciales de la sociedad.

COMPOSICION:

Son miembros del Consejo:

Presidente: El Gobernador Civil.

Vocales:

El Jefe Superior de Policía o Comisario Provincial y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

Serán invitados a formar parte como miembros de pleno derecho: el Alcalde de la capital de provincia; el Concejal responsable de seguridad y de la Policía Local; dos Alcaldes en representación de los de la provincia, nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias; un miembro de la carrera Judicial; un representante de la Fiscalía; el Jefe de la Policía Local de la capital de la provincia; el Jefe de la Policía Autonómica o en su caso el responsable de la Unidad Adscrita; un representante de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de seguridad y coordinación de las policías locales; un representante de la Consejería que asuma las competencias de juventud o asuntos sociales en la Comunidad Autónoma; un representante de la Abogacía designado dentro de los Colegios de Abogados de la provincia.

Asimismo, dos representantes de las asociaciones de vecinos; un representante de las asociaciones de padres de alumnos; un representante de los medios de comunicación; un representante de organizaciones no gubernamentales.

Podrán también formar parte cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones, designadas conforme a sus propias normas internas y nombradas por la Presidencia.

La Presidencia podrá estar asistida por expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias específicas de que se trate.

Secretario: El Secretario General del Gobierno Civil o un funcionario del Gobierno Civil designado por el Gobernador.

 

REGULACIÓN:

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designación de los representantes locales en diversos órganos colegiados.

FUNCIONES:

a) Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las entidades locales en materia catastral y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.

b) Aprobar las Ponencias de valores, cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.

c) Informar las Ponencias de valores especiales que no excedan de su ámbito territorial y superen el ámbito municipal, salvo cuando les haya sido delegada su aprobación.

d) Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico relativas a información catastral presentadas por las Administraciones públicas.

e) Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro así como el grado de colaboración de las entidades locales, según lo previsto en este real decreto.

f) Elegir, mediante el voto exclusivo de los vocales de las entidades locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria.

g) Informar o conocer de cuantos otros asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente en cada reunión.

COMPOSICIÓN:

1. Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria estarán formados por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de la comunidad autónoma y de las entidades locales existentes en el área de competencia del respectivo Consejo.

2. La presidencia de los Consejos Territoriales corresponderá a los Delegados de Economía y Hacienda, salvo en los Consejos de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que serán presididos respectivamente por los alcaldes de Madrid y Barcelona. En estos dos Consejos existirá una vicepresidencia que corresponderá al Delegado de Economía y Hacienda.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente del Consejo será sustituido por el Gerente del Catastro. En los Consejos Territoriales de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano dicha sustitución recaerá en el concejal que designe su presidente.

3. Formarán parte como vocales de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en representación del Ministerio de Economía y Hacienda:

a) El Gerente del Catastro. En el caso de que hubiera de actuar como Presidente del Consejo por sustitución, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, dicha vocalía será cubierta por el funcionario que designe el Delegado de Economía y Hacienda.

b) Tres representantes designados por la Dirección General del Catastro, a propuesta del Delegado de Economía y Hacienda, con la excepción de los Consejos de las Ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de existencia de Subgerencia dentro del ámbito del Consejo, una de estas vocalías corresponderá al Subgerente.

c) Un representante designado por el Delegado de Economía y Hacienda, excepto en los Consejos Territoriales de Madrid-Capital y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, designado por su Delegado.

4. Las comunidades autónomas estarán representadas en cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria existentes en su ámbito por dos vocales designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tres representantes en los Consejos Territoriales de su ámbito, designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. Las entidades locales existentes en el ámbito de cada Consejo Territorial estarán representadas por los siguientes vocales:

a) Un representante designado por la Diputación Provincial, cuando exista dicha Corporación.

b) Un representante designado por los Cabildos o Consejos Insulares, que ostentará la representación de todos los que existan en el ámbito de competencia del Consejo respectivo.

c) Un representante del ayuntamiento capital de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial, en su caso, salvo en el Consejo Territorial de Madrid-Capital, donde existirán tres, y en los Consejos Territoriales de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia y ciudades de Ceuta y Melilla, donde no existirá ninguno.

d) Un representante en los respectivos Consejos Territoriales de su ámbito designado por los ayuntamientos de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo.

e) Un representante del conjunto de los ayuntamientos cuya población de derecho sea igual o inferior a veinte mil habitantes incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial, excepto en los Consejos de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Cantabria y La Rioja, que contarán con dos representantes, y los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Barcelona Ámbito Metropolitano y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los que no habrá ninguno.

f) Dos representantes del conjunto de los ayuntamientos cuya población de derecho sea superior a veinte mil habitantes incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial que no cuente con representante propio, conforme se señala en los párrafos anteriores, excepto en el Consejo de Madrid-Provincia, que tendrá tres, en los Consejos de Pontevedra y Cádiz, que contarán con un representante, y los Consejos Madrid-Capital, Barcelona Ámbito Metropolitano y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los que no existirá ninguno. En el supuesto de no existir ayuntamientos con dicha población, estas vocalías acrecerán las previstas en el párrafo anterior.

g) Dos representantes del conjunto de los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial del Consejo Territorial de Barcelona Ámbito Metropolitano.

h) En su caso, un representante de la asociación de entidades locales de ámbito autonómico más representativa, con voz pero sin voto.

6. La designación, elección, sustitución y renovación de los representantes de las entidades locales se realizará conforme a lo que se determine mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.

7. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia designado por el Presidente.

REGULACIÓN

Real Decreto 2.612/1.996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1.690/1.986, de 11 de Julio.

FUNCIONES

Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento.

COMPOSICIÓN:

En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales.

De los representantes de la Administración del Estado, uno será designado por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística de entre los funcionarios de la Delegación Provincial, y otro por el Gobernador civil correspondiente o, en su caso, por el Delegado del Gobierno.

Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.

Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.