Organismos dependientes de la Junta de Andalucía:Regionales

REGULACIÓN:

Acuerdo de 26 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local

FUNCIONES:

a) Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

b) Aprobar, si procede, las normas de régimen interior.

c) Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y las cuentas.

d) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el porcentaje de participación de cada municipio a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 3 de los presentes Estatutos, la previsión del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados, así como la regularización de las cuotas mensuales a recaudar por el Consorcio de los municipios en el ejercicio.

e) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, los importes a deducir por la Consejería de Economía y Hacienda de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a los municipios consorciados, como recaudación de cuotas que deban realizar los municipios al Consorcio.

f) Nombrar al titular de la Presidencia de entre los representantes de los municipios consorciados.

g) Nombrar, a propuesta de la Presidencia, a los titulares de la Secretaría y de la Gerencia del Consorcio.

h) Aprobar la plantilla de personal, a propuesta del titular de la Presidencia.

i) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

j) Acordar, a propuesta de la Presidencia, la separación de aquellos miembros que, de forma reiterada y manifiesta, incumplan las obligaciones contraídas con el Consorcio.

k) Acordar la disolución del Consorcio.

l) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos por los presentes Estatutos.

COMPOSICIÓN:

a) Una persona representante de cada uno de los municipios consorciados, designada por los mismos, que deberá ostentar la condición de miembro corporativo. Un Alcalde o Alcaldesa representante de uno de los municipios consorciados será el titular de la Presidencia del Consorcio.

b) Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designada por la misma, que será la titular de la Vicepresidencia Primera del Consorcio.

c) Una persona representante de la Consejería de Economía y Hacienda, designada por la misma, que será la titular de la Vicepresidencia Segunda del Consorcio.

Los integrantes de la Asamblea General dispondrán del siguiente número de votos:

a) Los titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera, tres votos cada uno.

b) Las personas representantes de cada uno de los restantes municipios consorciados: un voto cada representante.

A las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz y sin voto, los titulares de la Secretaría y de la Gerencia, así como representantes de la Junta de Andalucía.

REGULACION:

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transportes en Andalucía.

FUNCIONES: 

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, las disposiciones que afecten o incidan en los objetivos y contenidos del presente Decreto. 

b) Impulsar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto.

c) Asesorar a las entidades o personas obligadas a su cumplimiento en cuantas cuestiones y dificultades interpretativas puedan plantearse al respecto.

d) Instar a las distintas Consejerías al adecuado desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en este Decreto. 

e) Proponer, anualmente, el orden de prioridades para la adaptación de los elementos urbanísticos, disponibilidades presupuestarias para ayudas, subvenciones, obtención de créditos y cualesquiera otras medidas de fomento de naturaleza análoga. 

f) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de esta norma y sus disposiciones reglamentarias, proponiendo, a su vez, la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para lograr la finalidad que se persigue. 

g) Efectuar labores de seguimiento, relativas al cumplimiento del presente Decreto, instando, en su caso, a los órganos competentes, a la adopción de las medidas sancionadoras que procedan. 

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.

COMPOSICION: 

- El titular de la Consejería de Asuntos Sociales que ostentará la Presidencia. 

- El viceconsejero de Asuntos Sociales, que actuará como Vicepresidente. 

- El Director General de Organización y Métodos. 

- El Director General de Patrimonio. 

- El Director General de Arquitectura y Vivienda. 

- El Director General de Transportes. 

- El Director General de Urbanismo. 

- El Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar. 

- El Director General de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud Pública. 

- El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

- Un representante de la Administración del Estado. 

- Dos representantes de la Asociación de Municipios y Provincias, de ámbito autonómico, con mayor implantación. 

- Tres representantes de las Federaciones u Organizaciones más representativas de las personas con discapacidad física, auditiva y visual, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

REGULACION: 

Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

FUNCIONES: 

a) Fijar las directrices para la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la información y la investigación, y para la eliminación de aquellos otros que, pasada su vigencia administrativa, carezcan de ese interés. 

b) El estudio y establecimiento de los plazos de permanencia de los documentos en los diferentes archivos.

c) Aprobar los formularios normalizados a efecto de los estudios de identificación y valoración documentales. 

d) Recibir los estudios de identificación y valoración documentales con el objeto de elaborar las tablas de valoración y elevarlas al titular de la Consejería de Cultura para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

e) Recibir, de los titulares de los distintos archivos del Sistema Andaluz de Archivos, las propuestas de eliminación, de aquellos documentos que no cuenten con tablas de valoración aprobadas, informarlas y elevar propuesta de resolución al titular de la Consejería de Cultura para su aprobación. 

f) Recibir las actas de eliminación de documentos. 

g) Crear, en el seno de la Comisión, grupos de trabajo para la identificación y la valoración documentales. 

h) Evacuar los informes que les sean solicitados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura o por los titulares de sus Direcciones Generales en materia de su competencia. 

i) Proponer cualesquiera otras medidas que permitan el cumplimiento de sus funciones.

COMPOSICION: 

Presidente: el titular o la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. 

Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio de Centro directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. 

Vocales: 

- Un jefe o una jefa de Servicio de la Dirección General de Bienes Culturales. 

- El director o la directora del Archivo General de Andalucía. 

- El director o la directora de un archivo de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o la titular de Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. 

- El director o la directora de un archivo de titularidad autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. 

- Dos directores o directoras o responsables de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal. 

- Un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita a la Dirección General de Servicios de la Consejería de Gobernación y Justicia, propuesto por el titular o la titular de la citada Dirección General. 

- Un Letrado o una Letrada de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. 

- Un interventor o una interventora de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía. 

- Un profesor o una profesora de Historia Contemporánea de la Universidad Andaluza, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 

- El director o directora de un archivo universitario, a propuesta de Consejo Andaluz de Universidades.

REGULACIÓN:

Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

FUNCIONES:

Informar las propuestas de iniciación del expediente de concesión de ingreso de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

COMPOSICIÓN:

La Comisión Asesora será presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia y estará compuesta por los siguientes miembros que serán nombrados por dicho titular:

- Tres en representación de la Administración Municipal, designados de entre las personas miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Municipios.

- Tres representantes de los Sindicatos que formen parte en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, designados entre las personas miembros de la citada Comisión, a propuesta de los referidos Sindicatos.

- Tres vocales designados por el titular de la misma Dirección General.

Para las funciones de Secretaría se nombrará un funcionario o funcionaria de la Dirección General, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán el mismo número de suplentes.

REGULACIÓN:

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

FUNCIONES:

Tendrá como funciones el seguimiento, el examen, la evaluación y el control de la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

COMPOSICIÓN:

PRESIDENCIA:

La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.

VICEPRESIDENCIA:

La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.

VOCALÍAS:

Una persona representante, con rango de Dirección General, de cada una de las Consejerías competentes en materia de infancia y familia, violencia de género, educación, empleo, vivienda, salud y administración local.

Tres personas designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Dos personas designadas por la Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

Dos personas representantes de entidades de la iniciativa social designadas por la mesa del Tercer Sector de Andalucía.

SECRETARIA:

Una persona funcionaria, con categoría al menos de Jefatura de servicio, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que actuará con voz y sin voto.

REGULACIÓN:
Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la
lucha contra la exclusión social en Andalucía.


FUNCIONES:
a) Coordinar las actuaciones de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de
Andalucía y proponer medidas al respecto.
b) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad y
garantía alimentaria.
c) Conocer las propuestas de planes y estrategias de la Junta de Andalucía en esta
materia, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con la misma
y, en general, los proyectos de la Junta de Andalucía relacionados con la
solidaridad y garantía alimentaria.
d) Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los instrumentos de
planificación de la política de solidaridad y garantía alimentaria de la Junta de
Andalucía.
e) Trasladar, por iniciativa propia, propuestas y recomendaciones en materia de
solidaridad y garantía alimentaria a los órganos competentes de la Junta de
Andalucía.
f) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de solidaridad y garantía alimentaria


COMPOSICIÓN:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de Administración Local.
c) Las Vocalías:
1.- Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en
materia de igualdad, administración local, consumo, industria agroalimentaria,
menores, participación y voluntariado, servicios sociales, educación y comercio, de
las Consejerías correspondientes, con rango al menos de Dirección General
2.- Cinco personas en representación de las Entidades Locales incorporadas
a la Red, que serán nombraras a propuesta de la asociación de municipios y
provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
3.- Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a
la Red que tengan ámbito autonómico, ya se trate de entidades sin ánimo de lucro,
entidades privadas titulares de cadenas de distribución alimentaria, productores de
alimentos, industrias de transformación de los mismos, cooperativas agrarias,
empresas con declaración de Responsabilidad Social Corporativa, asociaciones de
consumidores u otras de diferente naturaleza.

4- Dos personas expertas en materia de solidaridad y garantía alimentaria
designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
d) La Secretaría que ostentará una persona funcionaria con destino en la Dirección
General competente en materia de Servicios Sociales con categoría al menos de
Jefe de Servicio.

REGULACIÓN:

Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

FUNCIONES:

1.- Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa informar sobre cualquier asunto en materia de contratación administrativa y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes:

  • Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación administrativa.
  • Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación.
  • Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales.
  • La celebración de contratos con personas que no están clasificadas, cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención.

2.- Asimismo corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa:

  • Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando éstos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
  • Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
  • Dirigir el Registro de Contratos, que actuara bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.
  • El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.
  • Proponer al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativas.
  • Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la formativa de aplicación.

COMPOSICIÓN:

Pleno:

  • El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, que será el titular de la Secretaria General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda.
  • El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
  • El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado que le sustituya.
  • El Interventor General de la Junta de Andalucía o interventor que le sustituya.
  • El Secretario General para la Administración Pública o persona que le sustituya.
  • Un vocal en representación de cada una de las Consejerías existentes, a excepción de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el titular de la respectiva Secretaria General Técnica.
  • Un vocal en representación de los municipios y provincias andaluces, designado por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
  • Un vocal en representación de las universidades publicas andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • Dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Un número máximo de cuatro vocales que serán nombrados por el Presidente, en representación de los organismos autónomos y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularizad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto, en función del volumen de contratación administrativa de los mismos conforme al criterio establecido en el artículo 8.2.
  • El titular de la Secretaria General de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Los vocales referidos en las letras g), h) e i) del apartado anterior serán convocados cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.

Permanente:

  • El Presidente de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.
  • El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
  • El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o letrado que le sustituya.
  • El Interventor General de la Junta de Andalucía o interventor que le sustituya.
  • El Secretario General para la Administración Pública o persona que le sustituya.
  • Un vocal en representación de cada una de las cuatro Consejerías con mayor volumen de contratación administrativa conforme al criterio establecido en el articulo 8.2 del presente Decreto, a excepción de la Consejería de Economía y Hacienda.
  • Un vocal en representación de la Consejería afectada, cuando no sea una de las incluidas en la letra anterior, o del organismo autónomo o entidad a que se refiere el articulo 1.1 del presente Decreto afectado por la cuestión de que se trate.
  • El vocal designado por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
  • El vocal designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • Uno de los dos vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los vocales referido en las letras h), i) y j) del apartado anterior serán convocados cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz y voto.

REGULACION:

Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus estatutos.

FUNCIONES:

a) Promover medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Empresa, para resolver los problemas de las emergencias sanitarias.

b) Promover la participación ciudadana en el ámbito competencial de la Entidad.

c) Conocer e informar la Memoria anual.

d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos de la Empresa Pública.

COMPOSICION:

Presidente: El director Gerente.

Vocales:

Cuatro, en representación de la Administración Sanitaria.

Dos, en representación de la empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Un representante por cada una de las Organizaciones empresariales de mayor implantación en Andalucía.

Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: uno por los Municipios de menos de 10.000 habitantes, otro por los de entre 10.000 y 50.000, y otro por los de más de 50.000.

Un representante por cada una de las organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía.

 

REGULACIÓN:

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

FUNCIONES:

  • Contribuir a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales de Andalucía.

  • Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.

  • Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales de Andalucía, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.

  • Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales de competencia municipal.

  • Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que de determinan en la presente ley.

COMPOSICIÓN:

  • La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la Administración de la Junta de Andalucía en quien delegue. La vicepresidencia será ejercida por una persona representante de las entidades locales, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

  • La Comisión estará formada por cuatro representantes de la Administración de la Junta de Andalucía designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y por cuatro representantes de las entidades locales, designados por el órgano competente de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

REGULACION:

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2011, mediante el cual se aprueba el II Plan Integral de Juventud. (Plan GYGA).

FUNCIONES:

Corresponden a la Comisión General Seguimiento y Evaluación, las siguientes funciones:

  • Analizar y evaluar, con periodicidad anual, el desarrollo del Plan Gyga.
  • Revisar las diferentes estrategias de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan, estableciendo matizaciones o modificaciones en el mismo, siempre que se estime necesario.
  • Proponer nuevas líneas de actuación para adaptar el Plan Gyga a las cambiantes necesidades e intereses de la juventud andaluza.
  • Aprobar los diferentes informes de evaluación propuestos por la Unidad Técnica del Plan.

COMPOSICION:

La Comisión General de Seguimiento y Evaluación, estará integrada por las siguientes personas:

  • Presidencia ostentada por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Andaluz de la Juventud.
  • Vicepresidencia ostentada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
  • Secretaría ostentada por la persona titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

Vocalías ostentadas por:

1.- Las personas titulares, con rango de Director o Directora General, de los diferentes organismos que gestionan las distintas actuaciones comprendidas en el Plan Gyga.

2.- Tres representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía.

3.- Dos representantes de la asociación de Municipios y Provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

4.- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

5.- Dos representantes de las organizaciones empresariales.

6.- Aquellas otras personas o entidades que, en atención a sus especiales circunstancias o conocimientos, se considere que deban formar parte de la Comisión, siempre a nombramiento de la persona que ostente la presidencia de la misma.

 

REGULACION:

Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

FUNCIONES:

La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones:

  • Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.
  • Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección establecidas en la legislación de aguas.
  • Proporcionar a las Instituciones competentes de la Unión Europea, a través de los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información que se requiera relativa a las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

COMPOSICION:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular del centro directivo de mayor rango en materia de agua, que sustituirá a la presidencia en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Secretaría: Designada por la persona titular de la vicepresidencia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, y será desempeñada por una persona funcionaria que ocupe un puesto de nivel orgánico mínimo de jefatura de servicio o similar.

Vocalías:

  • En representación de la Administración General del Estado, dos vocales.
  • En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, cuatro vocales, uno por cada uno de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias en las materias de planificación hidráulica, explotación de los recursos hídricos, agricultura y ordenación del territorio, con rango, al menos de Director General.
  • En representación de las entidades que integran la Administración Local, tres vocales, uno por cada una de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

REGULACIÓN:

Decreto 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


FUNCIONES:

  1. Coordinar las actuaciones que deban desarrollar las Administraciones Públicas de Andalucía en estas materias.
  2. Proponer al Consejo de Gobierno el Plan General de Inspección de Establecimientos Públicos sometidos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Conocer, a los efectos de su seguimiento y coordinación de contenidos, los informes preceptivos que la Administración Autonómica debe emitir en los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
  4. Efectuar el control y seguimiento de la efectiva adaptación y actualización de las licencias y autorizaciones que se otorguen por las Administraciones competentes en la materia, a las denominaciones y definiciones recogidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. Aquellas otras no previstas en la citada norma legal que convengan a la mejor coordinación de actuaciones entre la Administración autonómica y local y a la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas.


COMPOSICIÓN:

  1. a) El titular de la Consejería de Gobernación, que ostentará su Presidencia.
  2. b) El titular de la Viceconsejería de gobernación, que desempeñará su Vicepresidencia Primera.
  3. c) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, que ejercerá su Vicepresidencia Segunda.
  4. d) Los siguientes Vocales:

- Seis representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango de Director General, dos designados por el titular de la Consejería de Gobernación, y uno por los titulares de las Consejerías de Turismo y Deporte, cultura, Medio Ambiente y Asuntos Sociales, así como las personas encargadas de suplirlos.

- Ocho representantes de los Municipios andaluces, nombrados por el titular de la Consejería de Gobernación y designados por el Consejo Andaluz de Municipios, así como las personas encargadas de suplirlos.

REGULACIÓN:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

FUNCIONES:

  1. Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
  2. Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
  3. Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
  4. De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
  5. Cualquier otra función que le fuera atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.

COMPOSICIÓN:

  • El titular de la Consejería de Gobernación, que la presidirá.
  • Cincos representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.
  • Diez designados por el Consejo Andaluz de Municipios, en representación de la Administración Municipal, de los cuales dos pertenecerán a los municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos a municipios de menos de cinco mil habitantes.
  • Seis por los sindicatos más representativos entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.

 

 

 

 

REGULACION: 

            Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

FUNCIONES: 

a) Estudiar las experiencias y actividades desarrolladas por los diferentes archivos integrantes del Sistema Andaluz de Archivos.

b) Proponer las mejoras relativas al funcionamiento del Sistema Andaluz de Archivos y al grado de comunicación existente entre los archivos integrantes del mismo. 

c) Realizar propuestas tendentes a la consecución de la mayor homogeneidad en la prestación del servicio a los usuarios.

COMPOSICION: 

Presidente: el titular o la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. 

Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. 

Vocales: 

- Un o una representante del Ministerio de Educación y Cultura. 

- El director o la directora del Archivo General de Andalucía. 

- Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonomica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. 

- Un director o una directora de uno de los archivos de titularidad autonomica a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. 

- Dos directores o directoras o responsables, de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal. 

- Un director o una directora de un archivo universitario a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 

- Un archivero o una archivera que ejerza sus funciones en cualquiera de los archivos privados integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.

REGULACION:

Decreto 73/2012, 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía

FUNCIONES:

Corresponden a la Comisión para la Coordinación en materia de residuos las siguientes funciones:

a) Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos.

b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por las entidades u órganos representados en la composición de la Comisión o a iniciativa propia.

c) Establecer recomendaciones sobre sostenibilidad y la eficacia de los flujos de gestión de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

d) Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y sus repercusiones ambientales, sociales y económicas.

e) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado de la situación de los residuos en la Comunidad Autónoma en el contexto del Estado y de la Unión Europea.

f) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con los contenidos de este Reglamento.

COMPOSICION:

Presidencia:

  • La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente

Vicepresidencia:

  • La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de residuos.

Vocalías:

  • Siete en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango, al menos, de dirección general, de los cuales una corresponderá a la Consejería con competencia en materia de administración local, una a la Consejería con competencia en materia de obras públicas, unaa la Consejería con competencia en materia de salud, una a la Consejería con competencia en materia de agricultura y pesca, una a la Consejería con competencia en materia de turismo y comercio, una a la Consejería con competencia en materia de hacienda y una a la Consejería con competencia en materia de industria, a energía y minas, designados por los titulares de las mismas.
  • Nueve representantes de los gobiernos locales designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación

REGULACIÓN:

Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

FUNCIONES:

a) Determinar la documentación a presentar por los destinatarios de las viviendas o unidades habitacionales a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación.

b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas, al amparo de la convocatoria prevista en el artículo 10 del presente Decreto.

c) Elaborar la propuesta priorizada de programación de las actuaciones.

d) Realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones programadas.

e) Elaborar informes acerca del desarrollo y ejecución de las actuaciones.

f) Elaborar el inventario del parque de viviendas y alojamientos que se promuevan al amparo del presente Decreto, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

COMPOSICIÓN:

Presidente:

- El/la Titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

Vocales:

- El /la Director/a General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Consejería de Gobernación, que actuará como Vicepresidente.

- Un/a representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un/a representante de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Un/a representante de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El/la Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se ubique la actuación.

- Un/a representante de la Administración General del Estado.

Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, uno/a de los cuales lo será en función de la provincia donde se ubique la actuación.

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes, designado/a por su titular.

REGULACION:

Orden de 2 de agosto de 2.011, por la que se establece la composición, régimen de funcionamiento y funciones de la Comisión de Participación en la ordenación y gestión del litoral.

FUNCIONES:

Corresponden a la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral las siguientes funciones.

a) Realizar el seguimiento de las normas y planes, así como de las políticas aplicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la ordenación y gestión del litoral.

b) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización, eliminación de barreras arquitectónicas, y divulgación en materia de ordenación y gestión del litoral.

c) Proponer a las Administraciones Públicas las medidas que se estimen oportunas para la mejora en la gestión sostenible del litoral, la accesibilidad y la competitividad de los sectores económicos implicados.

d) Fomentar el diálogo, la participación y la colaboración entre las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales implicados en el uso sostenible y accesible de los recursos naturales costeros andaluces.

e) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

COMPOSICION:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Vocalías:

a) Cinco en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango, al menos de Dirección General, de los cuales uno corresponderá a la Consejería de Gobernación y Justicia, uno a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, uno de la Consejería de Salud, uno a la Consejería de Agricultura y Pesca, y uno a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, designados por los titulares de las mismas.

b) Dos representantes de la Administración General del Estado, designados en cu caso, por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

c) Cuatro representantes de los gobiernos locales designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, designados por las asociaciones empresariales de ámbito andaluz con mayor representación.

e) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designados por las mismas.

f) Un vocal en representación del sector universitario, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

g) Un vocal representante de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa y conservación del litoral radicadas en Andalucía, designado por las asociaciones más representativas.

h) Un vocal representante de las federaciones andaluzas de deportes cuya práctica se lleve a cabo en el medio litoral y que tengan incidencia sobre la conservación del mismo, designado por el Consejo Andaluz del Deporte.

i) Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito andaluz, designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

j) Un representante de las asociaciones de vecinos con mayor representación en Andalucía, designados por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

 

REGULACION:

Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las de 30 de agosto de 1996,por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros.

FUNCIONES:

Esta Comisión, como órgano consultivo y sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano de contratación, participará en el proceso de adopción de cuantas medidas afecten a la concertación de plazas con centros de atención especializada a personas mayores y con centros de atención especializada a personas con discapacidad y, en particular, será oída previamente a la revisión de los costes máximos de las plazas y de la revisión de los porcentajes de ocupación que sirven para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o del Centro Directivo competente, en su caso.

COMPOSICION:

La Comisión de Participación estará integrada por:

  • La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o persona en quien ésta delegue.
  • La Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición del personal funcionario que esté adscrita funcionalmente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  • Dieciséis vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma

1.- Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que será designada por la persona titular de la Dirección-Gerencia.

2.- Una persona designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

3.- Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

4.- Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

5.- Una persona en representación del sector de personas mayores, designada por el Consejo Andaluz de Personas Mayores, de entre sus miembros.

6.- Una persona en representación del sector de personas con discapacidad, designada por el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, de entre sus miembros.

7.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas mayores en centros residenciales, designadas por las entidades titulares de estos centros.

8.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas mayores en centros de día, designadas por las entidades titulares de estos centros.

9.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas con discapacidad en centros residenciales, designadas por las entidades titulares de estos centros.

10.- Dos personas en representación del sector de la atención a personas con discapacidad en centros de día, designadas por las entidades titulares de estos centros.

11.- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

REGULACIÓN:

Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo

FUNCIONES:

1. El Pleno de la Comisión conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por ambas Secciones. Asimismo, conocerá los asuntos que la persona titular de la Presidencia eleve al mismo por su relevancia o interés.

2. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde con carácter preceptivo:

a) Informar previamente a la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

b) Informar previamente a la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como de sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

3. A la Sección de Urbanismo le corresponde informar, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el procedimiento previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional segunda de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.A).b) y B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

b) Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, durante el trámite de información pública; en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4. La Comisión podrá elevar a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades relativas a la ordenación de territorio o al urbanismo.

COMPOSICIÓN:

1. El Pleno de la Comisión estará presidido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, e integrado por las siguientes personas miembros, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Las titulares de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda, respectivamente.

b) La representación de la de la Administración de la Junta de Andalucía, con un número máximo de veintiocho miembros, la formarán las siguientes personas:

1.º Las titulares de las restantes Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Una por cada una de las restantes Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, con rango, al menos de Director o Directora General, a propuesta del titular de la respectiva Consejería.

3.º Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

4.º Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.

5.º Por parte de la Presidencia se determinará, según los asuntos, la representación específica de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan encomendadas funciones de planificación, programación o gestión de infraestructuras y servicios públicos.

c) Dos en representación de la Administración General del Estado.

d) Ocho en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Una en representación de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

f) Ocho, uno por cada Colegio Profesional, en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Arquitectos Técnicos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, designados por sus respectivos colegios profesionales.

g) Dos designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Dos designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Cuatro designadas por la persona titular de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio a propuesta de las siguientes organizaciones sociales y ciudadanas más representativas: una por las asociaciones de vecinos y vecinas; dos, por las asociaciones de defensa del medio ambiente, una de ámbito autonómico y otra de ámbito nacional; y una por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

2. Asistirá a las sesiones tanto del Pleno como de las Secciones de la Comisión, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o a la Dirección General de Urbanismo, a la persona titular de la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Los suplentes de la representación de la Administración Local deberán ser, asimismo, miembros de las corporaciones locales, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias la colaboración en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia, y la de sustitución a ésta, en el orden de prelación establecido.

 

REGULACION: 

 Decreto 273/1988, de 30 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Planificación de Andalucía.

FUNCIONES: 

 La Comisión de Planificación Económica de Andalucía es el órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de la Junta de Andalucía.

COMPOSICION: 

1- El Presidente, que lo será el de la Junta de Andalucía. 

2- El Consejero de Hacienda y Planificación que tendrá la condición de vicepresidente de la Comisión y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia. 

3- El Secretario General de Economía y Fomento. 

4- El Director de la Oficina de Planificación Económica, que actuará como Secretario. 

5- Cinco representantes de la Comunidad Autónoma, de las cuales cuatro lo serán por nombramiento del Consejo de Gobierno, y uno designado por la Asociación de las Corporaciones Locales con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad autónoma, nombrado por el Consejero de Hacienda y Planificación. 

6- Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio Andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el consejero de Hacienda y Planificación. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten, un mínimo del 10 por 100 de los delegados electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 

7- Cinco representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo de 10 por ciento de representación de aquéllas o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación. 

REGULACION: 

Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados.

FUNCIONES: 

1- La Comisión de Precios de Andalucía elevará al Consejero de Hacienda y Planificación las propuestas de precios autorizados relativas a los municipios de población superior a los 100.000 habitantes.

En materia de abastecimientos de aguas, esta función se entenderá referida a servicios o entidades que abastezcan en su conjunto a una población superior a 100.000 habitantes o que tengan más de 25.000 abonados.

 2- Asimismo, le corresponden las funciones de informe y asesoramiento a los órganos competentes de la Administración Autonómica en materia de política de precios, y, en particular, medidas de desarrollo e instrumentación de materias objeto de este Decreto y evolución de los precios, en aras al cumplimiento de los objetivos de política económica fijados por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

 3- La Comisión de Precios de Andalucía coordinara la actuación de las Comisiones Provinciales al objeto de su adecuación a las directrices fijadas por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

COMPOSICION:

Presidente: El Viceconsejero de Hacienda y Planificación.

Vicepresidente: El Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Vocales:

a) Un vocal en representación de los siguientes Centros Directivos:

Secretaría General de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejeria de Hacienda y Planificación.

Dirección General de Transportes, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dirección General de Obras Hidráulicas, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

b) Tres vocales en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidos, con mayor implantación en Andalucía.

c) Un vocal en representación de la organización empresarial con mayor representatividad en Andalucía.

d) Tres vocales en representación de las asociaciones sindicales con mayor representatividad en Andalucía.

e) Dos vocales en representación de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico o con mayor implantación..

Los vocales a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior serán designados por los respectivos Consejeros.

Los restantes vocales serán nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación a propuesta de las organizaciones respectivas.

La Comisión de Precios de Andalucía estará asistida por una Secretaria, desempeñada por el Jefe de Sección de Precios Autorizados, que actuará en las sesiones plenarias con voz pero sin voto.

A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir, con voz y sin voto, un representante del Ayuntamiento afectado mientras se discuta dicho asunto en la sesión.

REGULACIÓN:

Decreto 138/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

FUNCIONES:

a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las normas, planes y documentos técnicos siguientes:

1º. Los anteproyectos de leyes relativas a las materias de protección civil y gestión de emergencias.

2º. Los proyectos de decreto relativos a dichas materias.

3º. Las propuestas de normas marco que establezcan el contenido mínimo a que deben adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.

4º. Las propuestas de planes de emergencia cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

5º. Las propuestas relativas a procedimientos de elaboración y aprobación, as. como a los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa.

6º. Las propuestas de planes sectoriales de emergencia.

7º. Las propuestas de los planes de emergencia interior o de autoprotección cuando así lo establezca expresamente una disposición de rango legal o reglamentario.

b) Formular propuestas respecto de cauces y procedimientos para la coordinación de actuaciones en materia de protección civil, entre órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, con las restantes Administraciones Públicas, así como con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

c) Homologar los planes territoriales de emergencia de ámbito supramunicipal, así como los planes específicos de emergencia.

d) Todas aquellas que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Las funciones de informe, propuesta y homologación, en ningún caso versarán sobre la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, regulada por el Título III de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

COMPOSICIÓN:

1. El Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) Vicepresidencia: Titular de la Dirección General de Política Interior.

c) Dieciséis vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:

1º. Titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, de la Consejería de la Presidencia.

2º. Titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación.

3º. Titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Economía y Hacienda.

4º. Titular de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

5º. Titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

6º. Titular de la Dirección General de Planificación, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

7º. Titular de la Dirección General de Transportes, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

8º. Titular de la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

9º. Titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo.

10º. Titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

11º. Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud.

12º. Titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud.

13º. Titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de la Consejería de Educación.

14º. Titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente.

15º. Titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente.

16º. Titular del Instituto del Agua de Andalucía, de la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente.

d) En representación de la Administración General del Estado, tres vocales designados por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

e) En representación de la Administración Local, seis vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales dos en representación de entidades locales de ámbito supramunicipal, tres de municipios de más de veinte mil habitantes y uno de municipios de menos de veinte mil habitantes.

f) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito a la Dirección General de Política Interior, designado por la Presidencia, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una Jefatura de Servicio.

2. La Comisión Permanente estará integrada por las siguientes personas miembros del Pleno:

a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Política Interior.

b) Vicepresidencia: La persona elegida mediante acuerdo del Pleno, de entre sus miembros.

c) Ocho vocales, miembros del Pleno, que a continuación se relacionan:

1º. Cuatro designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, de entre las vocalías que representan a la Administración de la Junta de Andalucía.

2º. Tres designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de entre las vocalías que representan a las entidades que integran la Administración Local, de las cuales una pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.

3º. Uno, de entre las vocalías que representan a la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

d) Ejercerá la Secretaría la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.

REGULACION:
Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta.

FUNCIONES:
Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

  1. Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.
  2. Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de inicar su tramitación.
  3. Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública de audiencia.

COMPOSICION:
La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de fomento y vivienda e integrada por las siguientes personas:

  1. Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra cusa legal.
  2. Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.
  3. Una, con rango, al menos, de titular de la Dirección General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
  4. Dos en representación de la Administración General del Estado.

Dos en representación de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

REGULACION:

Acuerdo de 25 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se prueba la formulación del Plan Director de Puertos de Andalucía 2014-2020

FUNCIONES:

Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

COMPOSICION:

Titular de la Consejería de Fomento y Vivienda que ostentará la Presidencia.

Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Titular de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Titular de la Secretaría General de ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Una con rango, al menos, de titular de la Dirección General en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia e Igualdad; Administración Local y Relaciones Institucionales; Educación, Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Salud y Bienestar Social; Turismo y Comercio;Cultura y Deporte.

Una en representación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Una en representación del Organismo Público de Puertos del Estado.

Dos en representación de la Asociación de municipios y provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

REGULACION:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2013, por el que se formula del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía

FUNCIONES:
Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía las siguientes funciones:

a) Informar de cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.
b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su elaboración técnica, antes de3 iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

COMPOSICION:
La Comisión de Redacción, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, estará presidida por la persona titular de Secretaría General de Ordenación del Territorio, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada por las siguientes personas:

  1. La persona titular de la Dirección General de Urbanismo que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.
  2. Las personas titulares de las Direcciones Generales de Gestión del Medio Natural, de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de Planificación y de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
  3. Una en representación de las siguientes Consejerías: Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Fomento y Vivienda; Salud y Bienestar Social; Turismo y Comercio; y Cultura y Deporte, designadas, en cada caso, por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de Director o directora General en la Consejería correspondiente.
  4. Una en representación de la Administración General del Estado.
  5. Cinco en representación de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan, designadas por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

REGULACION:

Decreto 296/1995, de 19 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía.

FUNCIONES:

Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan conocer y aprobar los trabajos y las propuestas que se elaboren a lo largo de las distintas fases.

COMPOSICION:

Presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:

El Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

Los directores Generales de Carreteras, de Transportes y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Un representante, con rango de Director General, designado por cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio ambiente.

Dos representantes de la Administración Local, designados por la Federación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía, uno de los cuales lo será por las Diputaciones Provinciales de Andalucía, al menos con rango de Vicepresidente, y el otro por los Ayuntamientos de Andalucía.

REGULACION:

Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020.

FUNCIONES:

Analizar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

Establecer os criterios en base a los que la Consejería competente elaborará la propuesta del Plan.

Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

Valorar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública, audiencia y de los informes emitidos por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente, Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y Consejo Andaluz de Turismo.

COMPOSICION:

Titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa lega.

Titular de la Dirección General de Comercio

Una, con rango, al menos de titular de Dirección General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía: Presidencia e Igualdad; Administración Local y Relaciones Institucionales; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; Salud y Bienestar Social; Cultura y Deporte.

Una en representación de la Administración General del Estado.

Tres en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de Andalucía.

Cuatro en representación de cada uno de los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo distribuida de forma paritaria la parte empresarial y sindical.

Una en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Una en representación de las asociaciones ecologistas radicadas en Andalucía, a propuesta de la asociación más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.

REGULACIÓN:

Decreto 140/2006, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013

FUNCIONES:

Efectuar la propuesta del Plan.

COMPOSICIÓN:

Presidente:

La persona titular de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Una persona, que deberá ostentar, al menos, el cargo de Director General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia; Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Cultura y Medio Ambiente.

c) Una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, nombrada por el titular de la citada Consejería.

d) Una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, nombrada por el titular de la citada Consejería.

e) Una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, en representación de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, nombrada por el titular de la citada Consejería.

f) Las personas titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Transportes, ambas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Cuatro personas en representación de la Administración General del Estado.

h) Cuatro personas en representación de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía

REGULACIÓN:

Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa.

FUNCIONES:

a) Analizar la valoración de las solicitudes presentadas realizada por la Comisión Provincial de Valoración y, en su caso, los informes de valoración a que se refiere el artículo 6.6.

b) En su caso, proponer a los Consejos Escolares de los centros modificaciones puntuales de los planes o proyectos educativos presentados.

c) Elaborar la relación provisional de los centros docentes en los que se propone la aprobación del correspondiente plan o proyecto educativo para el curso siguiente.

d) En su caso, proponer los apoyos y recursos adicionales necesarios para el desarrollo de los planes y proyectos educativos seleccionados, con cargo al programa presupuestario que corresponda, dentro de la cuantía global establecida y según lo recogido en los Anexos correspondientes de la presente Orden.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

COMPOSICIÓN:

Presidencia:

- La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

Vocalías:

- Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, designado de entre los propuestos por su titular.

- Una Jefatura de Servicio de la Secretaría General Técnica, designado de entre los propuestos por su titular.

- Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros, designado de entre los propuestos por su titular.

- Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, designado de entre los propuestos por su titular.

- Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, designado de entre los propuestos por su titular.

- Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

- La Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- La Jefatura de la Sección de Voluntariado y del Deporte Escolar de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Un o una representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designado de entre los propuestos por el órgano competente de la misma.

- Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de centros públicos más representativa, designado de entre los propuestos por el órgano competente de la misma.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, designados de entre los propuestos por éstas.

Secretaría:

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación

REGULACIÓN:

ORDEN de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

FUNCIONES:

1.ª Proponer, a instancia de las correspondientes entidades organizadoras, los programas que con carácter anual integrarán el Plan.

2.ª Supervisar, coordinar, proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía, coordinando las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

3.ª Realizar un informe anual del seguimiento del Plan.

4.ª Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en materia de deporte.

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

c) Vicepresidencia segunda: Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación de la Consejería competente en materia de Salud, con categoría mínima de Subdirector o Subdirectora General.

d) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

2.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte o persona en quien delegue.

3.ª Una persona, titular de Jefatura de Servicio, por cada uno de los Órganos Directivos citados en los párrafos a), b) y c) anteriores, designadas por sus titulares.

4.ª Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales, uno por cada provincia, que serán los responsables del Área de Deportes respectiva o personas en quien deleguen.

5.ª Dos personas en representación de los municipios con más de 20.000 habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6.ª Dos personas en representación de los municipios con 20.000 o menos habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

7.ª Una persona representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Andalucía, designada por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

8.ª Una persona representante de Universidades perteneciente al Grupo Andaluz de Deporte Universitario, designada por la Secretaría General de Universidades.

9.ª Una persona representante de las Federaciones Deportivas Andaluzas designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

10.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

11.ª Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación, de la Consejería competente en materia de Salud.

12.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte, de la Consejería competente en materia de Deporte.

e) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a un grupo para cuyo acceso se requiera titilación superior, adscrita a la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte y designada por la persona titular de dicho órgano, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

2. Cuando así se determine por la persona que ostente la Presidencia, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas o miembros de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía

REGULACIÓN:

Orden de 27 de Abril de 2018, por la que se aprueba el Programa Andaluz de Suelos Contaminados 2018-2023

 

FUNCIONES:

  1. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa y proponer medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los mismos, en el supuesto de que el grado de consecución de éstos no sea satisfactorio.
  2. Establecer la periodicidad y el tipo de informes de seguimiento de los objetivos recogidos en el Programa.
  3. Redefinir los indicadores que se vayan estableciendo en función de los resultados de las evaluaciones parciales de los objetivos.
  4. Proponer modificaciones puntuales para la actualización permanente del Programa, en función de los informes o estudios previstos en el mismo.
  5. Valorar y proponer iniciativas de divulgación y formación ambiental derivadas del Programa.

 

COMPOSICIÓN:

  • Las personas titulares de la Dirección General, la Jefatura de Servicio y la Jefatura del Departamento competentes en materia de suelos contaminados, que ostentarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría respectivamente.
  • Una persona representante de la Dirección General competente en materia de planificación y gestión del Dominio Público Hidráulico.
  • Una persona representante de la Dirección General competente en materia de minas.
  • Una persona representante de la Dirección General competente en materia de salud pública.
  • Una persona representante de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios de ámbito andaluz más representativa.
  • Una persona representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas, a propuesta de las mismas.
  • Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.
  • Una persona representantes de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta de las representadas en el Consejo de Personas Usuarias y Consumidoras de Andalucía.
  • Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, que tengan relación con la generación, estudio o recuperación de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.
  • Una persona representante de la comunidad docente e investigadora, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  • Cuatro personas expertas designadas entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales, designados por la Dirección General competente en materia de suelos contaminados.

REGULACION:

Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.

FUNCIONES:

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

1) Evaluar la redefinición de los indicadores que se vayan estableciendo en función de los resultados de las evaluaciones parciales de los objetivos.

2) Proponer la redefinición de los indicadores que se vayan estableciendo en función de los resultados de las evaluaciones parciales de los objetivos.

3) Proponer las modificaciones puntuales para la actualización permanente del plan, en función de los informes o estudios previstos en el mismo.

4) Realizar el seguimiento de los datos de producción y gestión de los diferentes residuos peligrosos generados en Andalucía.

5) Valorar y proponer iniciativas de educación y formación ambiental derivadas del plan.

6) Realizar el seguimiento de la contribución del plan a la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer, en caso necesario, los mecanismos y medidas a poner en marcha para contrarrestar los potenciales impactos negativos y garantizar de manera efectiva la igualdad de género en su ámbito de intervención.

COMPOSICION:

- Las personas titulares de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, que ostentarán la presidencia y vicepresidencia, respectivamente.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Residuos y Calidad del Suelo, que ostentará la secretaría, sin voto.

- Una persona representante de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Una persona representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Una persona representante de la Consejería de Salud.

- Una persona representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Una persona representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

- Una persona representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Una persona representante de las asociaciones de vecinos, a propuesta dela Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de la comunidad docente e investigadora, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos personas expertas designadas entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales, designadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

- Una persona representante de las asociaciones agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

- Dos personas representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

- Una persona representante de los sistemas de gestión, a propuesta de los mismos.

REGULACION:

Orden de 16 de julio de 2014, por la que se determina la organización, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación.

FUNCIONES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir información sobre el desarrollo del Programa de Ayuda a la Contratación.
  2. Proponer cuantas mejoras considere necesarias para la aplicación del Programa de Ayuda a la Contratación, al centro directivo competente en materia de inclusión social.

COMPOSICION:

La Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda la Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1. del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, estará integrada por:

  • La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona en quien ésta delegue.
  • Quince vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

    1.- Tres personas en representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.

    2.- Una persona en representación de la Consejería de Presidencia, designada por la persona titular de la Consejería.

    3.- Dos personas en representación de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales que serán designadas por la persona titular de la Consejería.

    4.- Dos personas en representación de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, que serán designadas por la persona titular de la Consejería.

    5.- Tres personas, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

    6.- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuestas de las mismas.

    7.- Dos personas en representación de la organización empresarial más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designada a propuesta de la misma.

 

 

 

REGULACION:

Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

FUNCIONES:

a) Seguir el cumplimiento de las actividades previstas en el Plan.

b) Coordinar las actuaciones previstas con cada Administración en su ámbito de competencia para la ejecución del Plan.

c) Establecer los procedimientos de obtención de los indicadores de seguimiento definidos en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, así como proponer la modificación de éstos en caso de nuevas necesidades de dicho seguimiento.

d) Elaborar un informe bienal para evaluar la ejecución del Plan y analizar las eventuales desviaciones respecto a lo programado por el mismo.

e) Proponer la modificación del Plan y , en su caso, la revisión del mismo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 22 y 23 del presente Plan.

f) Proponer criterios de diseño de infraestructuras de prevención de inundaciones en cauce urbano atendiendo, principalmente, a factores de integración urbana, paisajística y ambiental.

g) La propuesta de declaración de nuevas zonas inundables.

h) Cualesquiera otras propuestas que coadyuven al buen desarrollo del Plan.

COMPOSICION:

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Secretario General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de Director General, por cada una de las siguientes áreas competenciales: Ordenación del territorio, aguas, administración local y protección civil, medio ambiente, economía y hacienda, empleo y desarrollo tecnológico y agricultura y pesca.

- El Director del Instituto del Agua de Andalucía.

- Cuatro representantes designados por la Administración General del Estado.

- Cuatro representantes de la Federación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.

El Secretario de la Comisión de Seguimiento será un técnico de la Secretaria General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designado por el Presidente de la Comisión con voz pero sin voto.

REGULACION: 

Decreto 108/99, de 11 de mayo por el que se aprueba el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007.

FUNCIONES: 

Informar la propuesta de Programación Bienal de las actuaciones contempladas en el Plan. 

Conocer y aprobar, en su caso, los informes periódicos de seguimiento de las actuaciones. 

Evaluar el grado de ejecución de los Programas, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y determinar las causas de las posibles desviaciones. 

Proponer las revisiones o modificaciones a las que deba someterse el Plan. 

Formular cuantas propuestas se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan.

COMPOSICION:

La Comisión estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por los siguientes miembros: 

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Secretario General de Planificación, que actuará de Vicepresidente, El Secretario General Técnico, que actuará como Secretario de la Comisión, asistido por un Secretario de Actas, y Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Carreteras, de Transportes y de Obras Hidráulicas. 

El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. 

El Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. 

Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías de la Presidencia, de Gobernación y Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Industria, de Turismo y Deporte, de Agricultura y Pesca, de Educación y Ciencia y de Medio Ambiente, designados por los titulares de las mismas. 

Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Delegado del Gobierno de Andalucía. 

Dos vocales designados por la Asociación de Municipios y Provincias de mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Dos representantes de los agentes económicos y dos representantes de los agentes sociales, firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

REGULACIÓN:

Decreto 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes.

FUNCIONES:

Esta encargada de proponer la distribución, entre los Municipios del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local, de la subvención a las aportaciones que los Municipios deben realizar al Consorcio en el ejercicio 2006, en concepto de amortización del principal de su deuda.

COMPOSICIÓN:

Presidente: El titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda o persona que le sustituya. Vocales:

El titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación o persona que le sustituya.

El titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda o persona que le sustituya.

  • Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Actuará como titular de la Secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria que preste sus servicios en la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones

REGULACIÓN:

Orden de 30 de junio de 2.005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de arquitectura y vivienda, y se efectúa su convocatoria, para el año 2.005

FUNCIONES:

La Comisión de Valoración y Selección, tras examinar los proyectos presentados, formulará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes propuesta razonada sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía, en el plazo máximo de seis semanas desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentación de las solicitudes.

El Presidente de la Comisión podrá recabar informe independiente a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva así como cuantos otros informes considere necesarios.

COMPOSICIÓN:

Estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y compuesta por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas.

- Dos Jefes de Servicio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Ordenación del Territorio.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo.

- Un representante designado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- El Director del Programa de Documentación, Investigación y Difusión de la Consejería.

- Un representante designado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Un representante designado por las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura de Andalucía.

- Un representante designado por las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica de Andalucía.

- Un representante designado por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía.

- Un representante designado por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía.

- Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante designado por la Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción.

- Un experto de reconocido prestigio, designado por el Presidente a propuesta de los solicitantes.

El Director General de Arquitectura y Vivienda designará, entre los funcionarios de dicha Dirección General un Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, y que estará asistido por el Secretario del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

REGULACIÓN: 

Decreto 81/1.998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

FUNCIONES: 

a) Emitir informe sobre las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales, y sobre las modificaciones en las condiciones de autorización de las ya existentes. 

b) Informar la aprobación del calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales. 

c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Consejería de Trabajo e Industria. 

d) Cualquiera otra función asesora que pudiera atribuírsele por la Consejería de Trabajo e Industria.

COMPOSICIÓN: 

El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía estará presidido por el Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y estará integrado por los miembros que a continuación se citan: 

a) Los Presidentes de dos instituciones Feriales reconocidas que cuentan con el mayor número de ferias consolidadas durante los dos últimos años, nombrados por el Consejero de Trabajo e Industria.

A los efectos recogidos en el párrafo anterior, se entenderá por feria consolidada las muestras feriales que vayan desarrollándose con carácter periódico y ánimo de permanencia. 

b) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados por ellas mismas.

c) Dos representantes de la organización empresarial con mayor implantación en Andalucía, designados por la misma. 

d) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación andaluzas, designado por éstas. 

e) Un representante de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía, designado por la misma. 

f) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, con nivel de Jefe de Servicio, designados por los titulares de las mismas: 

          - Trabajo e Industria.

          - Turismo y Deportes.

          - Obras Públicas y Transportes.

          - Agricultura y Pesca.

          - Salud.

          - Educación y Ciencia.

          - Cultura.

          - Medio Ambiente.

REGULACION:

Orden de 16 de octubre de 2013, por la que se crea la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

FUNCIONES:

La Comisión de Seguimiento tiene el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia.

COMPOSICION:

Presidencia: ejercida por una persona representante de la dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, nombrada por su titular. Deberá ostentar la condición de personal funcionario con rango de Subdirección General.

Vocalías:

Una persona representante de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, nombrada por su titular. Deberá ostentar la condición de personal funcionario y desempeñar, al menos, el cargo de Jefatura de Servicio. Asimismo, esta persona ejercerá la Vicepresidencia, sustituyendo a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas.

Dos personas en representación de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayora implantación.

Cuatro personas en representación de las Federación y Confederaciones de asociaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera más representativas en Andalucía.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

Una persona en representación de la organización empresarial más representativa en Andalucía.

REGULACIÓN:

Acuerdo de 8 de noviembre delConsejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó el Plan Junta Joven (Plan Integral de Juventud de la Junta de Andalucía 2005-2008)

FUNCIONES:

  • Analizar y evaluar con una periodicidad semestral el desarrollo del Plan.
  • Revisar las estrategias de coordinación y establecer cambios o correcciones en las mismas si fuera necesario.
  • Proponer líneas de actuación futura que permitan ir adaptándose mejor a la realidad y a las necesidades e intereses de la juventud andaluza.
  • Aprobación de los informes anuales y cuatrianuales del Plan Junta Joven.

COMPOSICIÓN:

- La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará como Presidente o Presidenta.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta.

Vocalías:

- Representante con rango de Director o Directora General por cada una de las Consejerías implicadas en el Plan.

- Tres representantes de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales.

Titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará como Secretario.

 

REGULACIÓN:

Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

FUNCIONES:

a) Promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

b) Tener conocimiento de las acciones y medidas que se lleven a cabo en el marco del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género regulado en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) Tener conocimiento del Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, según lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información contra la violencia de género.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de género en relación con los planes o programas de actuación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

f) Analizar el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a la erradicación de la violencia de género.

g) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

La Comisión institucional estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Secretaría de la Comisión institucional se ejercerá por una persona que tenga la condición de funcionario adscrita a la Consejería con competencias en materia de igualdad, que habrá de desempeñar una Jefatura de Servicio, nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión institucional y que actuará con voz pero sin voto.

4. Vocalías.

a) Una en representación de cada una de las Consejerías que componen el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la misma, con rango, al menos, de Dirección General.

b) Dos en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Tres en representación de las asociaciones de mujeres con mayor implantación en Andalucía y experiencia en las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género.

d) Una en representación de otras asociaciones con experiencia en el desempeño de las labores relacionadas en la letra c) de este apartado.

REGULACIÓN:

Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

FUNCIONES:

  • Establecer las directrices y criterios para la coordinación entre los órganos de las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia.
  • Determinar las líneas generales de los planes y convenios de lucha contra el absentismo escolar que deban formalizarse entre las distintas Administraciones.
  • Especificar los recursos económicos y personales que las diferentes administraciones públicas destinarán a los planes y programas de lucha contra el absentismo.
  • Valorar las actuaciones desarrolladas en este ámbito en las diferentes provincias.

COMPOSICIÓN:

  • La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que la presidirá.
  • La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
  • La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.
  • La persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias.
  • La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ocupacional.
  • La persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo.
  • La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
  • La persona titular del Servicios de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad.
  • La persona titular de la Secretaria para la Comunidad Gitana.
  • Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  • Un/a Inspector Central de la Consejería de Educación.
  • Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de ámbito regional más representativas.
  • Un representante elegido por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, de entre las Entidades Sociales que desarrollen actuaciones a los centros educativos dirigidas a colectivos específicos del alumnado absentista.
  • Un funcionario de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que actuará como Secretario.

REGULACIÓN:

Decreto 57/2006, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y se regula su composición y funciones.

FUNCIONES:

a.) Analizar, estudiar y proponer medidas de actuación frente a los problemas que puedan plantearse alas personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial mas adecuado para afrontarlos.

b.) Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos Entes Locales para afrontar la protección de la persona consumidora, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés.

c.) Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

d.) Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección a la persona consumidora.

e.) Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo.

f.) Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras.

g.) Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Administraciones Locales.

h.) Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

i.) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadotes, denuncias y laudos arbitrales.

j.) Fomentar y hacer propuestas sobre la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras en las actividades locales y autonómicas de consumo, así como de aquellos colectivos que representen sectores de la población más susceptibles de protección, como mayores y mujeres, inmigrantes y otros.

k.) Planificar las acciones de formación del personal de las Corporaciones Locales dedicado a la protección de las personas consumidoras.

l.) Coordinar las acciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras, especialmente a través de la creación y mantenimiento de puntos de contacto que se integren en el sistema estatal de intercambio rápido de información sobre adopción de medidas en caso de productos con riesgo para la seguridad, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX).

m.) Proponer la elaboración de normas en materia de consumo.

n.) Recabar, cuando se estime oportuno, del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía propuestas de actuación

COMPOSICIÓN:

a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

1º La persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, que ejercerá su Presidencia.

2º La persona titular de la Dirección General de Consumo, que ejercerá su vicepresidencia. Sustituirá a la titular de al presidencia en caso del vacante, ausencia o enfermedad.

3º Las siguientes vocalías: Un representante de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las Consejerías correspondientes.

b) Por parte de las Entidades Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el setenta por ciento a titulares de Alcaldía y el treinta por ciento a titulares de Presidencia de Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Andaluzas de Municipios y Provincias de entre las Corporaciones Locales que hayan asumido competencias en materia de consumo conforme a los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, o dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor o Juntas Arbitrales de Consumo.

Ejercerá la Secretaría del Pleno una persona titular de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Consumo, designada por su titular. La Secretaría actuará con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Secretaría, será sustituida por el personal funcionario de la Dirección General de Consumo designado a estos efectos por su titular

REGULACION: 

Decreto 247/1997, de 21 de octubre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Salud.

FUNCIONES: 

a) Coordinar y concretar las líneas de trabajo de cada uno de los Departamentos implicados en la ejecución del Plan Andaluz de Salud y supervisar su cumplimiento. 

b) Elaborar la memoria anual de evaluación de todos los objetivos del Plan Andaluz de Salud basándose en la metodología propuesta en el mismo y referida a los siguientes aspectos: 

Ejecución de actividades.

Pertinencia de los objetivos.

Análisis y evaluación de los resultados obtenidos. 

c) Proponer al Consejo de Gobierno las adaptaciones necesarias para la formulación de los objetivos propuestos que posibiliten su máximo cumplimiento.

COMPOSICION: 

Presidida por el Consejero de Salud e integrada por los siguientes miembros: 

Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud. 

Vocales: 

Por la Consejería de Salud: 

- El titular de la dirección General de Salud Pública y Participación.

- El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. 

Un representante, con rango de Director General designado por cada una de las restantes Consejerías que constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma. 

Un Alcalde o Concejal designado por la Federación andaluza de Municipios y Provincias.

REGULACION: 

Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía. 

Decreto 86/1991, de 23 de Abril, por el que se regula la Composición y Funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales.

FUNCIONES: 

La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá como funciones la planificación, dinamización y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen coordinadamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos.  

            Para llevar a cabo las funciones señaladas en el artículo 2º, la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá las siguientes competencias: 

a) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar las finalidades básicas y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo. 

b) Asesorar en el desarrollo normativo de acuerdo con su ámbito de actuación. 

c) Impulsar, mediante mecanismos de coordinación, la implantación y desarrollo de los distintos planes recogidos en el artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, canalizando las demandas educativas y formativas de las personas adultas que detecten las distintas Consejería, Instituciones y Sindicatos, con objeto de dar respuesta a las mismas mediante la implantación de los distintos planes de actuación que cada realidad o colectivo aconseje. 

d) Proponer y potenciar proyectos que hagan posible los objetivos de desarrollo individual y social que la Ley de Educación de Adultos para Andalucía plantea, priorizando aquellos que atiendan a los grupos sociales en situación desfavorable, tales como población reclusa, mujeres, jóvenes, parados, minorías étnicas... 

e) Propiciar la interacción entre educación y empleo, dado que la educación básica es un prerequisito indispensable compensador y promotor del desarrollo personal, de tal forma que dinamice los colectivos a través de planes conducentes a la formación profesional-ocupacional para adaptar a las trabajadoras y trabajadores a una profesión o actividad laboral determinada y que conecte con la oferta institucional de formación ocupacional y de formación profesional-ocupacional y de formación profesional-ocupacional, así como con el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las acciones que en este marco realice la Comunidad Autónoma Andaluza según las orientaciones del Fondo Social Europeo y las necesidades de Andalucía. 

f) Consolidar de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, proporcionando un marco de actuación globalizador de las distintas acciones que las Corporaciones Locales y otros Entes Públicos lleven a cabo en este ámbito y que facilite a los ciudadanos una oferta plural mediante el aprendizaje con y en el entorno. 

g) Sensibilizar a la opinión pública mediante los medios de comunicación de la necesidad e importancia de la Educación de Adultos en una sociedad dinámica y cambiante y sobre la repercusión positiva que la Educación de Adultos tiene en el bienestar y la calidad de vida y en la escolaridad obligatoria. 

h) Proponer estudios y diagnósticos prospectivos que aseguren la dimensión permanente de la Educación de Adultos en el marco de la Declaración Mundial sobre Educación para todos y los objetivos contemplados en la ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía. 

i) Potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicos o privadas que no persigan lucro en el ámbito de la formación de adultos. 

j) Promover y estimular la participación de las Instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la Educación de Adultos y no estén contempladas en esta Comisión. 

k) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de la Educación de Adultos en Andalucía, así como sobre el desarrollo de las funciones de esta Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía.

COMPOSICION: 

El consejero de Educación y Ciencia que actuará como Presidente. 

Los Directores Generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consejería de Educación y ciencia. 

El Director General de Administración Local y Justicia de la Consejería de gobernación, el Director General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de agricultura y Pesca, El director General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, el Director General de Consumo de la Consejería de Salud, el Director General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y el Director General de Fomento y Promoción cultural de la Consejerias de Cultura y Medio ambiente. 

Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nombrados a propuesta de dicha Federación.

Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer nombrado a propuesta de este Instituto. 

Un representante del Instituto Nacional de Empleo nombrado a propuesta de dicho Instituto. 

Un representante de la Universidad nombrado a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 

Un representante de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias nombrado a propuesta de dicha Dirección General. 

REGULACION: 

Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía. 

Decreto 86/1991, de 23 de Abril, por el que se regula la Composición y Funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales.

FUNCIONES: 

La Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá como funciones la planificación, dinamización y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen coordinadamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos.  

Para llevar a cabo las funciones señaladas en el artículo 2º, la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía tendrá las siguientes competencias: 

a) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar las finalidades básicas y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo. 

b) Asesorar en el desarrollo normativo de acuerdo con su ámbito de actuación. 

c) Impulsar, mediante mecanismos de coordinación, la implantación y desarrollo de los distintos planes recogidos en el artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, canalizando las demandas educativas y formativas de las personas adultas que detecten las distintas Consejería, Instituciones y Sindicatos, con objeto de dar respuesta a las mismas mediante la implantación de los distintos planes de actuación que cada realidad o colectivo aconseje. 

d) Proponer y potenciar proyectos que hagan posible los objetivos de desarrollo individual y social que la Ley de Educación de Adultos para Andalucía plantea, priorizando aquellos que atiendan a los grupos sociales en situación desfavorable, tales como población reclusa, mujeres, jóvenes, parados, minorías étnicas... 

e) Propiciar la interacción entre educación y empleo, dado que la educación básica es un prerequisito indispensable compensador y promotor del desarrollo personal, de tal forma que dinamice los colectivos a través de planes conducentes a la formación profesional-ocupacional para adaptar a las trabajadoras y trabajadores a una profesión o actividad laboral determinada y que conecte con la oferta institucional de formación ocupacional y de formación profesional-ocupacional y de formación profesional-ocupacional, así como con el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las acciones que en este marco realice la Comunidad Autónoma Andaluza según las orientaciones del Fondo Social Europeo y las necesidades de Andalucía. 

f) Consolidar de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, proporcionando un marco de actuación globalizador de las distintas acciones que las Corporaciones Locales y otros Entes Públicos lleven a cabo en este ámbito y que facilite a los ciudadanos una oferta plural mediante el aprendizaje con y en el entorno. 

g) Sensibilizar a la opinión pública mediante los medios de comunicación de la necesidad e importancia de la Educación de Adultos en una sociedad dinámica y cambiante y sobre la repercusión positiva que la Educación de Adultos tiene en el bienestar y la calidad de vida y en la escolaridad obligatoria. 

h) Proponer estudios y diagnósticos prospectivos que aseguren la dimensión permanente de la Educación de Adultos en el marco de la Declaración Mundial sobre Educación para todos y los objetivos contemplados en la ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía. 

i) Potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicos o privadas que no persigan lucro en el ámbito de la formación de adultos. 

j) Promover y estimular la participación de las Instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la Educación de Adultos y no estén contempladas en esta Comisión. 

k) Elaborar un informe anual sobre el estado y situación de la Educación de Adultos en Andalucía, así como sobre el desarrollo de las funciones de esta Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía.

COMPOSICION: 

El consejero de Educación y Ciencia que actuará como Presidente. 

Los Directores Generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Consejería de Educación y ciencia. 

El Director General de Administración Local y Justicia de la Consejería de gobernación, el Director General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de agricultura y Pesca, El director General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, el Director General de Consumo de la Consejería de Salud, el Director General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y el Director General de Fomento y Promoción cultural de la Consejerias de Cultura y Medio ambiente. 

Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nombrados a propuesta de dicha Federación.

Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer nombrado a propuesta de este Instituto. 

Un representante del Instituto Nacional de Empleo nombrado a propuesta de dicho Instituto. 

Un representante de la Universidad nombrado a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 

Un representante de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias nombrado a propuesta de dicha Dirección General.

 

REGULACIÓN:

Decreto 322/2009, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, y se establece su composición, funciones y funcionamiento.

FUNCIONES:

1. La Comisión tendrá por finalidad la realización del seguimiento y la evaluación de las medidas diseñadas y desarrolladas en las correspondientes Áreas Sectoriales del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad de Andalucía 2007/2013, así como de las que se contemplen de los acuerdos que se suscriban con entidades públicas o privadas en materia de integración laboral de las personas con discapacidad a lo largo del período de vigencia del citado Plan.

2. Sus funciones se concretan en encargar, a través de los instrumentos legalmente establecidos, y garantizar la realización de los trabajos de seguimiento y evaluación intermedia del Plan, así como de los informes de evaluación del mismo al final de su período de vigencia. Para la realización de estos trabajos se definirá:

a) Un equipo evaluador, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, apartado 7, del propio Plan.

b) El cronograma al que debe ajustarse la entrega a la Comisión de los correspondientes informes de seguimiento y evaluación.

c) Un sistema de instrumentos de medición del grado de eficacia (logro de objetivos) y eficiencia (ajuste al presupuesto) del Plan: los indicadores de seguimiento y evaluación definidos a lo largo del proceso de elaboración del plan, que verifican los requisitos de utilidad, fiabilidad, consistencia, calidad, estabilidad y validez interna y externa.

COMPOSICIÓN:

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Consejería de Empleo.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

3. Vocalías:

a) Doce representantes de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas vocalías serán ocupadas por las personas titulares de los siguientes Centros Directivos:
1. La Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. La Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo.

4. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo.

5. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo.

6. La Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

7. La Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

8. La Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

9. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

10. La Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

11. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

12. La Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

c) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

d) Un representante de Comisiones Obreras de Andalucía.

e) Un representante del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad.

f) Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

4. La persona titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, además de su vocalía, asume la Secretaría de la Comisión.

REGULACIÓN

Orden de 30 de enero de 2002, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad.

FUNCIONES

La realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Plan de acción integral para las personas con discapacidad.

COMPOSICIÓN:

a) El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que la presidirá.

b) Un representante de la Dirección General de Comunicación Social, con rango de Jefe de Servicio.

c) Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer, con rango de Jefe de Servicio.

d) Un representante de la Dirección General de la Función Pública, con rango de Jefe de Servicio.

e) Un representante de la Dirección General de Empleo e Inserción, con rango de Jefe de Servicio.

f) Un representante de la Dirección General de formación Profesional Ocupacional, con rango de Jefe de Servicio.

g) Un representante de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportivas, con rango de Jefe de Servicio.

h) Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con rango de Jefe de Servicio.

i) Un representante de la Dirección General de Urbanismo, con rango de Jefe de Servicio.

j) Un representante de la Dirección General de Transportes, con rango de Jefe de Servicio.

k) Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Participación, con rango de Jefe de Servicio.

l) Un representante de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, con rango de Jefe de Servicio.

m) Un representante de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con rango de jefe de Servicio.

n) Un representante dela Dirección General de Bienestar Social, con rango de Jefe de Servicio.

o) Un representante del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con rango de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario.

p) Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

q) Diez representantes de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, a designar por el Comité de Entidades representantes de los Minusválidos de Andalucía.

r) Un representante por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y un representante por Comisiones Obreras de Andalucía.

s) Dos representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

REGULACION: 

Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales.

FUNCIONES: 

Tiene como objetivo prioritario promover la participación activa en materia de conservación y uso racional de los humedales andaluces.

Son funciones del Comité Andaluz de Humedales las siguientes: 

  1. a) Velar por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan Andaluz de Humedales.

    b) Emitir informes de carácter bianual, asesorar y efectuar propuestas en materia de gestión, conservación y percepción social de los humedales, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente, con objeto de propiciar el conocimiento de estos espacios naturales.

    c) Promover la participación y sensibilización de la opinión pública en la conservación y uso sostenible de los humedales.

    d) Proponer acciones de investigación, conocimiento, manejo y custodia, y divulgación en materia de humedales.

    e) Proponer la modificación del Plan Andaluz de Humedales y, en su caso, la revisión del mismo.

    f) Proponer la inclusión de nuevos humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía o la modificación de los ya existentes.

    g) Promover el intercambio de información entre los órganos gestores de los humedales protegidos de Andalucía y las diferentes Administraciones Públicas vinculadas a los mismos, así como elaborar las propuestas de designación de humedales andaluces como figuras internacionales de protección.

COMPOSICION:

Presidente: será el titular de la Dirección General responsable de la administración y coordinación de la Red de Espacios Protegidos de Andalucía de la Consejería de Medio Ambiente.

Vicepresidente: que será el titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural de la misma Consejería.

Vocales:

  1. a) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma:

- Dos de la Consejería de Medio Ambiente.
- Dos de la Consejería de Obras públicas y Transportes.
- Uno de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Uno de la Consejería de Turismo y Deporte.

  1. b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado:

- Dos designados por el Ministerio responsable en materia de Medio Ambiente.
- Dos designados por el Ministerio responsable en materia de investigación.

  1. c) Dos representantes de la Administración Local, que serán los Alcaldes-Presidentes de dos Ayuntamientos que contengan en sus términos municipales un humedal protegido, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  2. d) Dos representantes de las Universidades Andaluzas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  3. e) Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía con mayor implantación en Andalucía, designados por las mismas.
  4. f) Dos representantes de la Federación Andaluza de Caza, designado por la misma.
  5. g) Dos representantes de la Federación Andaluza de Pesca, designados por la misma.
  6. h) Dos representantes de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza y desarrollen su actividad en el territorio de Andalucía con mayor implantación en dicha Comunidad Autónoma, designados por las mismas.
  7. i) Dos expertos, designados por la Consejería de Medio Ambiente, entre personas de reconocida experiencia y cualificación en materia de gestión y conservación de humedales.

Actuará como Secretario del Comité, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

REGULACION:

Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de Noviembre.

FUNCIONES:

- Determinar y coordinar la información que se facilitará a la población afectada, su forma de difusión y la información oficial que se facilitará a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Comunicación.

- La coordinación de la información y la operatividad conjunta de los dispositivos de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y de medio ambiente.

COMPOSICION:

- Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

- Dirección General competente en materia de infraestructuras viarias.

- Dirección General competente en materia de producción agraria.

- Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

- Dirección General competente en materia de dominio público hidráulico de la Administración hidráulica andaluza.

- Dirección General competente en materia de infraestructuras de la Administración hidráulica andaluza.

- Comisario o Comisaría Jefe de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma.

- Subdirección competente en materia de emergencias de la Dirección General con competencia sobre política interior.

- Dirección del Centro Operativo Regional.

- Por la Administración General del Estado, nueve representantes designados por los órganos, organismos e instituciones relacionados con áreas, como las siguientes:

- Protección Civil.

- Carreteras.

- Meteorología.

- Medio Natural.

- Incendios forestales.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Fuerzas Armadas.

- Una persona representante de Fiscalía de Medio Ambiente, que preste servicio en Andalucía.

- Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las cuales una persona lo será en representación de los municipios andaluces y otra de las Diputaciones Provinciales.

REGULACION:

Acuerdo de 10 de junio de 2.008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía.

FUNCIONES:

Corresponden al Comité Asesor las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar la situación de emergencia.

b) Asesorar a la persona responsable de la Dirección del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia.

c) Apoyar a la persona responsable de la Dirección del Plan a la toma de decisiones.

COMPOSICION:

Junta de Andalucía:

a) Titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

b) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

d) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

f) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Empleo.

g) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

h) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Salud.

j) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Cultura.

k) Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

l) Representante de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

m) Representante de la Subdirección de Emergencias de la Consejería de Gobernación.

Administración General del Estado: Representantes de los siguientes órganos y departamentos:

a) Delegación del Gobierno en Andalucía.

b) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Instituto Nacional de Meteorología.

d) Puertos del Estado.

e) DG Marina Mercante.

f) DG Costas.

Administración Local:

a) Representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Otros miembros:

a) Representante del Comité Técnico-Científico

b) Técnicos de las distintas Administraciones Públicas, a solicitud de la Dirección del Plan.

c) Representantes de los Organismos de Cuenca afectados, en sus diferentes ámbitos.

REGULACION:

Acuerdo de 13 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía.

FUNCIONES:

Corresponden al Comité Asesor las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades en la emergencia.

b) Apoyar a la Dirección del Plan en la toma de decisiones.

COMPOSICION:

a) Titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

b) Representante, con rango de Director o Directora General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) Representante, con rango de Director o Directora General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

d) Representante, con rango de Director o Directora General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) Representante, con rango de Director o Directora General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

f) Representante, con rango de Director o Directora General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Salud.

g) Representante, con rango de Director o Directora General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

h) Titular de la Subdirección de Emergencias de la Consejería de Gobernación.

a) Delegación del Gobierno en Andalucía.

b) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c) Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

 

REGULACION:

Acuerdo de 22 de noviembre de 2011, , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

FUNCIONES:

Corresponden al Comité Asesor las siguientes funciones:

a) Asistir a la dirección del Plan en la toma de decisiones en situaciones de emergencia.

b) Asesorar a la Dirección del Plan respecto de los medios y recursos, procedimientos o técnicas que resulten propias de los servicios dependientes de la administración, entidad o departamento al que se representa.

c) Constituir medio de interlocución entre la Dirección del Plan y la administración, entidad o departamento al que se representa.

d) Participar en la adopción de acuerdos respecto de aquellos asuntos que considere la Dirección del Plan.

e) Participar en la elaboración y en su caso implantación de planes de emergencia, procedimientos y protocolos de actuación en emergencia.

f) Formular propuestas respecto de aquellos asuntos cuya consideración se les someta.

g) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.

COMPOSICION:

a) Titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.

b) Representante, con rango de Dirección General o equivalente, designados por las personas titulares de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

c) Persona que ejerza la coordinación del Comité de Operaciones.

d) Representante de la Administración General del Estado.

e) Representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

 

REGULACION:

Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. (Se crea un Comité Consultivo adscrito a la Agencia cuyas funciones y composición se detallan).

FUNCIONES:

Corresponden al Comité Consultivo las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la Presidencia o el Consejo Rector.

b) Conocer el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital.

c) Conocer el programa de actuación, inversión y financiación.

d) Impulsar la participación y proponer actuaciones para la coordinación, en los ámbitos propios de la competencia de la Agencia, entre los programas culturales de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y las organizaciones sindicales y empresariales.

e) Elaborar informes, dictámenes o propuestas relativas al desarrollo de las distintas manifestaciones culturales.

COMPOSICION:

a) Cinco personas en representación de la Agencia, de entre aquellas que pertenecen a los órganos de gobierno y dirección.

b) Dos personas en representación de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la Federación Andaluza de de Municipios y Provincias.

c) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas al nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuestas de éstas.

d) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuestas de éstas.

e) Cuatro personas designadas por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda, administración pública, empleo y educación

REGULACIÓN:

Decreto 172/2017, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, se crea su Comité de Seguimiento y se modifica el Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión andaluza para la Dehesa y el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

FUNCIONES:

  1. Elaborar informes de seguimiento anuales sobre el Plan
  2. Proponer a la Comisión Andaluza para la Dehesa orientaciones y modificaciones del contenido del Plan, en particular de las Estrategias de Actuación.
  3. Proponer la incorporación de nuevos indicadores de seguimiento o modificaciones en los ya existentes a la comisión Andaluza para la Dehesa.

COMPOSICIÓN:

  1. La Presidencia, que será asumida por una persona titular de un órgano con el rango de, al menos, Dirección General de la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
  2. Una Vicepresidencia, que será asumida por una persona titular de un órgano con el rango, de al menos, Dirección General de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.
  3. La Secretaría del Comité que será asumida por una persona funcionaria adscrita a la Consejería con competencia en materia de agricultura y ganadería, o la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que será designada por la Presidencia del Comité.
  4. Vocales:

1.- Una persona representante del organismo andaluz competente en materia de investigación y formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica, designada por la persona titular de ese organismo.

2.- dos personas representantes de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, designadas por la persona titular de la misma.

3.- Dos personas representantes de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, designadas por la persona titular de la misma.

4.- Una persona representante de la Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA), designada por esa organización.

5.- Una persona representante de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG), designada por esa organización.

6.- Una persona representante de la Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía (UPA), designada por esa organización.

7.- Una persona representante de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, designada por esa organización.

8.- Una persona representante designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), entre los municipios que tengan más de un 50% de su superficie considerada como dehesa.

9.- dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Dehesa, a designación conjunta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y ganadería y medio ambiente.

10.- Una persona representante designada por el Foro para la Defensa y Conservación de la Dehesa (ENCINAL).

11.- Una persona representantes designada por la Asociación de Dehesas Ecológicas (ADEHECO).

12.- Una persona representante designada por la Asociación de Propietarios Rurales para la Gestión Cinegética y Conservación del Medio Ambiente (APROCA)

13.- Una persona representante designada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

14.- Una persona representante de las universidades de Andalucía a propuesta del Consejo de Universidades.

15.- Una persona representante, con carácter rotatorio anual, perteneciente a alguna de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de carácter medioambiental con reconocida actividad en el ámbito de la dehesa, a propuesta de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

REGULACIÓN:

Programa De Desarrollo Rural De Andalucía 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008.

FUNCIONES:

• Será consultado, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del Programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas; dichos criterios se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación.

• Examinará periódicamente los avances registrados en el cumplimiento de los objetivos específicos del programa, sobre la base de los documentos presentados por la Autoridad de Gestión.

• Examinará los resultados de la aplicación y especialmente el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada eje y las evaluaciones continuas.

• Examinará y aprobará el informe intermedio anual y el último informe intermedio antes de enviarlos a la Comisión. La Autoridad de Gestión será la encargada de transmitir el informe intermedio anual a la Comisión. El primer informe intermedio anual se enviará a la Comisión antes del 30 de Junio de cada año, siendo enviado el primero de ellos en 2008 y el último en 2016.

• Podrá proponer a la Autoridad de Gestión posibles adaptaciones o revisiones del programa con vistas al cumplimiento de los objetivos generales del FEADER (objetivos generales de los ejes)o la mejora de su gestión, incluida la gestión financiera.

• Examinará y aprobará posibles propuestas de modificación de la decisión de la Comisión relativa a la contribución del FEADER.

El Comité de seguimiento y la Autoridad de Gestión controlarán la calidad de la aplicación del Programa y llevarán a cabo el seguimiento del programa por medio de indicadores financieros e indicadores de ejecución y resultados, estableciendo el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE) una lista de indicadores comunes a todos los Programas.

Así mismo, dicho Comité garantizará por medio de una Comisión de Seguimiento Ambiental de la que formará parte la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental del Programa, que en el desarrollo de éste se respeten los principios y directrices de protección ambiental acordes con lo determinado a lo largo del proceso de Evaluación Estratégica Ambiental, en particular con lo que se recoja en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en la Memoria Ambiental así como las alegaciones formuladas en las consultas. Los criterios de selección de las operaciones financiadas incluirán, en su caso, aquellos de carácter ambiental que, a juicio del Comité, garanticen la integración de las condiciones ambientales en las operaciones financiadas.

Anualmente, en el momento de la presentación del informe intermedio anual, la Comisión y la Autoridad de Gestión examinarán los principales resultados del año anterior, de acuerdo con los procedimientos que se determinen en concertación entre el Estado miembro y la Autoridad de Gestión. Tras su examen, la Comisión podrá presentar observaciones al Estado miembro y a la Autoridad de Gestión, la cual informará al Comité de seguimiento, siendo el Estado miembro el responsable de comunicar a la Comisión las medidas adoptadas como respuesta a las observaciones.

COMPOSICIÓN:

Presidente: Director General de Fondos Europeos (Consejería de Economía y Hacienda).

Vocales:

- Presidente de la Comisión Técnica de Coordinación de Centros Directivos Gestores de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Presidente de la Comisión Técnica de Coordinación de Centros Directivos Gestores de la Consejería de Medido Ambiente.

- Un representante del IFAPAE

- Un representante del Organismo Pagador de Andalucía.

- Un representante del Organismo Coordinador de Organismos Pagadores de la Administración Central (FEGA).

- Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

- Una representación de la Comisión de la Unión Europea, a título consultivo.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Un representante del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un representante de la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía.

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante de cada una de las Organizaciones Agrarias más representativas de Andalucía.

- Un representante de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias

- Un representante de la Unión General de Trabajadores- Andalucía

- Un representante de Comisiones Obreras de Andalucía.

- Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante de las Organizaciones Ambientalistas de Andalucía.

- Un representante de las Asociaciones Forestales más representativas de Andalucía.

- Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Andalucía interesadas.

La Secretaría del Comité de Seguimiento corresponderá a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se podrá invitar a las reuniones del Comité a asesores externos que colaboren en las tareas de seguimiento y evaluación.

Todos los miembros del Comité de Seguimiento podrán delegar su asistencia a las reuniones en las personas que designen expresamente.

REGULACIÓN

Decreto 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

FUNCIONES:

1.- Es función del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores asesorar a las Administraciones Públicas Andaluzas en aquellos temas relacionados con los menores.

2.- En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores el ejercicio de las siguientes funciones:  

a) Elaborar informes y efectuar propuestas, a iniciativa propia o a petición del Consejero de Asuntos Sociales o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

b) Analizar periódicamente la situación de los menores en Andalucía.

c) Asesorar sobre la planificación de las políticas públicas en relación con los aspectos contenidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

d) Elaborar propuestas sobre divulgación, formación e investigación en materia de

menores.

e) Informar medidas urgentes a adoptar en materia de menores y proponer medidas de actuación concretas.

f) Asesorar e informar al Consejo Regional de la Infancia Andaluza sobre las consultas que le sean sometidas.

g) Aprobar la Memoria anual.

h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

i) Informar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración en materia de menores.  

COMPOSICION:

1.- El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores estará constituido por:

a) El Presidente.

b) Los Vocales Asesores.

c) El Secretario, que actuará con voz y sin voto.

2.- El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales.

3.- Los Vocales Asesores y el Secretario serán nombrados por el Consejero de Asuntos Sociales.

4.- La designación del Presidente y los Vocales recaerá entre personas de reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en el ámbito de los asuntos de menores.

5.- Los Vocales, que serán dieciséis, se designarán de la siguiente forma:

- Doce Vocales designados por el titular de la Consejería de asuntos Sociales.

- Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6.- El nombramiento del Secretario recaerá sobre un funcionario de la Consejería de Asuntos Sociales.

 

 

REGULACION:

Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

 

FUNCIONES:

a) Proponer y asesorar sobre medidas que favorezcan la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la inclusión social de la población gitana andaluza, dentro del marco competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando el principio de transversalidad.

b) Asesorar sobre la implementación, seguimiento y evaluación, así como propuestas de diseño, de aquellos planes que vayan dirigidos a la población gitana.

c) Emitir informes facultativos y no vinculantes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

d) Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales y de las entidades locales andaluzas cuyas actividades estén destinadas o tengan relación con la población gitana y con la superación de desigualdades, con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre la ciudadanía gitana y la sociedad en general.

e) Emitir informes facultativos y no vinculantes y formular propuestas de actuación cuando se produzcan fenómenos, conductas o comportamientos antigitanos por parte de personas físicas o jurídicas, dirigidas tanto hacia la población gitana víctima de comportamientos tipificados como delitos de odio y discriminación por motivos étnicos, como a organizaciones gitanas ante actuaciones racistas o discriminatorias.

f) Impulsar buenas prácticas sobre proyectos y programas relacionados con la inclusión de la comunidad gitana e iniciativas de sensibilización y ruptura de estereotipos y prejuicios.

g) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito internacional, estatal, autonómico, local o similares cuyo trabajo redunde directa o indirectamente en la defensa de la promoción, igualdad de trato y no discriminación y la inclusión de la población gitana.

h) Realizar propuestas sobre las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas de la Junta de Andalucía en los foros internacionales relacionados con la población gitana, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia.

i) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en la se incluyan propuestas dirigidas a complementar las políticas de la Junta de Andalucía dirigidas a la comunidad gitana. Esta memoria se trasladará a la Consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada a través de los canales que se determinen para el conocimiento de la ciudadanía antes del 31 de marzo de cada anualidad.

j) Adoptar medidas para impulsar la participación de la infancia y la adolescencia en la comunidad gitana en todas las cuestiones que sean de su interés.

 

COMPOSICIÓN:

1. Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de políticas sociales.

2. Vicepresidencia: a) Corresponderá a la vocalía en representación del ámbito de los servicios sociales prevista en el artículo 8.1.a).1º. b) una persona representante del movimiento asociativo gitano, elegida por y entre las vocalías de las organizaciones del movimiento asociativo gitano representadas en el Consejo.

3. Vocalías: Ocho vocalías, en representación de cada una de las áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Una vocalía en representación del ámbito de la igualdad, que le corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad.

5. Una vocalía en representación del ámbito de la cultura, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico.

6. Una vocalía en representación del ámbito de la vivienda, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la materia de vivienda protegida.

7. Una vocalía en representación del comercio, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.

8. Una vocalía, con rango al menos de Jefatura de Servicio, en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

9. Una vocalía, con rango al menos de Jefatura de Servicio, en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

10. Cuatro vocalías en representación de las entidades locales andaluzas.

11. Diez vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De éstas, una vocalía estará destinada a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, es dediquen a trabajar específicamente con mujeres gitanas y otra, a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, se dediquen a trabajar específicamente con la juventud gitana.

12. Una vocalía en representación de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

13. Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y autonómico, relacionadas con la comunidad gitana.

14. Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal y autonómico, relacionadas con la comunidad gitana.

REGULACION:

Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

 

FUNCIONES:

a) Emitir informe con carácter preceptivo sobre las siguientes materias que se detallan a continuación:

1. El proyecto de Plan Estratégico del Trabajo Autónomo elaborado por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo

2. Los anteproyectos de ley de modificación de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.

3. El reglamento regulador del Distintivo andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia.

b) Emitir los informes que le sean solicitados sobre las materias que se detallan a continuación:

1. Los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que incidan sobre el trabajo autónomo.

2. El diseño de las políticas públicas andaluzas en materia de trabajo autónomo.

3. Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consulta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo.

c) Elaborar, a solicitud del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, estudios o informes relacionados con el ámbito propio de sus competencias.

d) Ser informado por parte de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la ejecución y de la avaluación de impacto del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.

e) Designar a la persona que ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.

 

COMPOSICIÓN:

a) Cuatro Vocalías en representación de aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía de carácter intersectorial que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de actuación sea el territorio de la comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el artículo 25.

b) Dos Vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas y otras dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas en los términos señalados en el artículo 26.

c) Una Vocalía en representación de los municipios andaluces a propuesta de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito andaluz.

d) Siete Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos señalados en el artículo 27.

REGULACIÓN:  

Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

FUNCIONES: 

a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad.

b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación.

c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.

f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales.

m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

COMPOSICIÓN: 

El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

1- El Pleno estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular de la Conserjería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Once vocales en representación de las Administraciones Públicas:

d.1) Por la Administración Autonómica: 

- El titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El titular de la Secretaria General de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

- El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de salud.

- El titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la consejería de Educación y Ciencia.

- El titular de la Dirección General de Bienestar social dela Consejería de Asuntos Sociales.

d.2) Por las Entidades Locales: 

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de municipios con población inferior a veinte mil habitantes

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de municipio con población superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.

- Un Alcalde en representación de los Ayuntamientos de municipios que sean capitales de provincia.

- Un diputado del área de servicios sociales en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.e) Once vocales por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito autonómico, representados en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

f) Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

g) Dos vocales por las organizaciones empresariales mas representativas en Andalucía.

h) Ocho vocales por los Consejos Provinciales de atención a las personas con discapadicdad: Uno en represtación de cada Consejo Provincial

i) Dos vocales como máximo que serán designados entre personas de relevancia en este ámbito. 

2.- La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:  

a) La Presidencia, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por el Vicepresidente Segundo del Pleno

c) Diez vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

-Dos por las Administraciones Públicas.

- Cuatro por las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.

-Uno por las organizaciones sindicales.

- Uno por las organizaciones empresariales

d) Dos por los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

REGULACION:

Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

 

FUNCIONES:         

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de Decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

 

COMPOSICIÓN: 

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad da efectos de adopción de acuerdos del órgano.

b) La Vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agua y la vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.

c) Las seis personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, Infraestructuras y Explotación del Agua, Gestión del medio y Espacios Protegidos, Prevención y Calidad Ambiental, Urbanismo y de la Secretaría General con competencias en materia de Ordenación del Territorio.

d) Once personas, al menos con rango de Director o Directora General, que serán designadas a propuesta de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Protección Civil, Hacienda, Industria, Energía, Turismo, Pesca, Salud, Agricultura, Consumo, Administración Local y Fomento.

e) Las ocho personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua.

f) Las siguientes personas en representación de otras Administraciones:

1.- Tres personas en representación de la Administración General del Estado designadas a propuesta de la misma, de las que dos serán propuestos por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, respectivamente.

2.- Tres personas en representación de la Administración Local, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico con mayor implantación.

g) Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

1.- Veinticuatro personas en representación de los usuarios de las cuencas que transcurran por el territorio de la comunidad de Andalucía, designadas por elección por las organizaciones más representativas del sector según las reglas establecidas en los artículos 3, 4 y 5, con la siguiente distribución: nueve personas en representación de los usos agrarios; cuatro personas en representación de los usos urbanos; una en representación de los usos industriales y una es representación de los usos hidroeléctricos; dos en representación de los usos turísticos, tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias, dos en representación de las organizaciones de regantes y dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuario de mayor implantación en Andalucía designadas a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2.- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

3.- Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

4.- dos personas en representación de las asociaciones ecologistas de amplia implantación en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.

5.- Dos personas en representación de Universidades andaluzas, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

 

REGULACION:

Orden de 23 de Julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

FUNCIONES:

1.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

  • Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.
  • Informar de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.
  • Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.
  • Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi y, especialmente, para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad, y para la protección del medio ambiente
  • Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.

COMPOSICION:

El Pleno del Consejo Andaluz del Taxi está formado por:

  • La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la dirección General con competencias en materia de transporte y movilidad.
  • La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía
  • Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:

1.- La que ocupe la Subdirección de la dirección General citada en el párrafo a)

2.- La que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión del Trasporte de la Dirección General citada en el párrafo a)

3.- Una en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

4.- Una en representación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

5.- Tres en representación de la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.

6.- Seis en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de más de 20.000 habitantes.

7.- Dos en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de menos de 20.000 habitantes.

8.- Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

9.- una en representación de la asociación profesional más representativa del sector de arrendamiento de vehículos con conductor.

10.- Dos en representación de los sindicatos más representativos del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía.

11.- Dos en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Andalucía.

12.- Tres en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

13.- Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.

REGULACIÓN:

Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

b) Proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación la adopción de cuantas medidas estime oportuno para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema.

c) Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

d) Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información.

e) Informar las propuestas de normas reglamentarias de las bibliotecas y los centros de documentación.

f) Dictaminar e informar acerca de cuantas cuestiones y propuesta le sean sometidas por su Presidencia.

COMPOSICIÓN:

El Consejo Andaluz de Bibliotecas estará compuesto por quince personas, de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados:

Serán personas integrantes del Consejo con carácter nato las siguientes:

a) La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Presidencia del Consejo.

b) La persona que ostente la titularizad de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación, que asumirá la Vicepresidencia y ejercerá las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía, que actuará como vocal.

La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura nombrará, por un período de tres años, a las restantes personas integrantes del Consejo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Dos vocalías que deberán recaer en personas titulares de órganos directivos de la Consejería de Cultura, con rango al menos de Director General.

b) Tres vacalías a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las que dos deberán recaer en cargos públicos relacionados con la materia bibliotecaria, en el ámbito municipal y provincial respectivamente, y la restante corresponderá a quien desempeñe la dirección de una biblioteca pública municipal.

c) Una vocalía recaerá en quien desempeñe la dirección de una Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial, a propuesta de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación.

d) Una vocalía recaerá en quien desempeñe la dirección de una biblioteca especializada o de un centro de documentación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y centros de documentación.

e) Una vocalía a propuesta de la asociación profesional bibliotecaria con mayor implantación en Andalucía.

f) Una vocalía a propuesta de la asociación profesional documentalista con mayor implantación en Andalucía.

g) Una vocalía a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, que recaerá en quien desempeñe la dirección de una biblioteca universitaria o en una persona representante del área de biblioteconomía y documentación de una de las universidades de Andalucía.

h) Una vocalía a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, que recaerá en una persona con experiencia en materia de bibliotecas escolares.

i) Una Vocalía a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Letras y en Ciencias, debiendo recaer la propuesta en personas del ámbito de la biblioteconomía y documentación.

 

REGULACIÓN.

Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad

FUNCIONES:

Las funciones del pleno serán las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental.

b) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental de forma igualitaria a hombres y mujeres.

Funciones de los Comités Especializados :

1.- Con carácter general, cada comité tendrá las siguientes funciones:

a) Informara con carácter preceptivo los proyectos de órdenes de desarrollo normativo relacionados con su materia.

b) Informar sobre cuantos asuntos les sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos relacionados con su materia de forma igualitaria a hombre y mujeres.

2.- El Comité de Caza tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de órdenes por las que se fijen las vedas y períodos hábiles de caza.

b) Informar las limitaciones y excepciones de la caza de carácter provincial y permanente.

c) Informar los proyectos de planes andaluces de caza y los planes de caza por áreas cinegéticas.

3.- El Comité de Pesca tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de órdenes por las que se fijen las vedas y períodos hábiles de pesca, modalidades de pesca y cupos de capturas.

b) Informar los proyectos de planes andaluces de pesca continental y los planes de pesca por tramos de cauces.

4.- El Comité de Flora y Fauna tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Proponer la catalogación, descatalogación o cambio de categoría en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas, de las especies, subespecies, razas o poblaciones de la flora y fauna silvestres.

b) Informar los diferentes planes que se elaboren par la catalogación de una determinada especie.

c) Informar las disposiciones por las que se declare las especies silvestres que pueden ser objeto de aprovechamiento y comercialización.

5.- El Comité Forestal tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Conocer e informar la memoria anual relativa al cumplimiento de las previsiones del Plan Forestal Andaluz.

b) Informar las revisiones del Plan Forestal Andaluz.

c) Informar con carácter preceptivo los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en cumplimiento de la normativa forestal.

COMPOSICIÓN:

El pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad estará compuesto por:

1.- Las personas titulares de la Consejería, Viceconsejería y Secretaria General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentarán la presidencia, vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda respectivamente.

2.- Vocales:

a) Las personas titulares de los siguientes centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente: Dirección General de Gestión del Medio Natural, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Dirección General de participación e Información Ambiental y Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

b) Tres personas titulares de centros directivos de las Consejería competente en materia de agricultura y pesca; una de ellas será la de la Secretaria General de Agricultura y Ganadería.

c) Una persona titular de cualquier centro directivo de las Consejerías competentes en materia de política interior, industria, energía y minas, obras públicas y ordenación del territorio, deporte y salud, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

d) Las siguientes personas que, en su caso se designen en representación de la Administración a la que pertenecen:

- Una de la Administración General del Estado con experiencia en materia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por el Ministerio competente en materia de medio ambiente.

- Dos de los organismos de cuenca existentes en Andalucía, designadas por ola Administración a la que están adscritas.

- Dos titulares de alcaldías designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Una de las Universidades Andaluzas designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Una del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designadas por dicho Consejo.

- Una de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

e) Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

- Dos de la Federación Andaluza de Caza, designadas por dicha Federación.

- Una de las sociedades deportivas de caza, designada por las asociaciones más representativas.

- Una de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, designada por dicha Federación.

- Una de las sociedades deportivas de pesca, designada por las asociaciones más representativas.

- Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designadas por las mismas.

- Una de las asociaciones forestales, designada por las más representativas.

- Una de cada una de las tres organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía designadas por dichas organizaciones.

- Una de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designadas por las mismas.

- Una de entre las titulares de coto de caza, designada por las asociaciones más representativas de dichos titulares.

- Una de entre las propietarias rurales y empresarias cinegéticas, designada entre ellas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas, designada por las asociaciones más representativas.

- Dos de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, designadas por las asociaciones más representativas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, designada por las asociaciones más representativas.

- Una de las agrupaciones de defensa forestal designada por las mismas.

- Una de la s asociaciones relacionadas con la conservación de especies psiscícolas, designadas por las asociaciones más representativas.

- Cuatro personas de reconocido prestigio, en las materias, forestal, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, designadas directamente por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Los Comités especializados permanentes serán los siguientes:

a) Comité de Caza.
b) Comité de Pesca.
c) Comité de Flora y Fauna Silvestres.
d) Comité Forestal.

REGULACION:

Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía (modificada por artículo primero del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre).

Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

 FUNCIONES:

Tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

a) Informar la legislación y planificación comercial.

b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.

c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.

d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

COMPOSICION:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.

d) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

e) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.

h) Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designados por la Consejería competente en materia de comercio interior.

j) Un representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.

REGULACIÓN:

Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo

FUNCIONES:

Corresponden al Consejo Andaluz de Consumo las funciones que a continuación se enumeran, cuando se refieran a cuestiones que excedan del ámbito provincial, o cuando se eleven al mismo por los Consejos Provinciales de Consumo:

a) Emitir informe sobre las consultas que se le planteen por los órganos y organismos detallados en el artículo 14 en materia de consumo.

b) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo.

c) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores.

d) Formular a la Dirección General competente en materia de consumo propuestas en relación con los Planes de Formación de Consumo y con la elaboración de las campañas de inspección.

e) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Igualmente, corresponden al Pleno del Consejo Andaluz de Consumo las facultades que a continuación se enumeran:

a) Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio.

b) Aprobar la memoria anual del Consejo.

c) Aprobar la creación de órganos sectoriales de ámbito regional y de grupos de trabajo, así como sus normas de funcionamiento, en aquellos ámbitos en que así se acuerde, para el desarrollo de actuaciones específicas en materia de consumo.

d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

El Consejo Andaluz de Consumo estará integrado por nueve miembros conforme a la siguiente distribución:

a) Tres representantes, designados cada uno de ellos, por cada una de las tres organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a propuesta del mismo.

b) Tres representantes designados por la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía en función del criterio de mayor representatividad establecido en la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) En representación de las Administraciones Públicas:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Consumo.

2.º Una persona, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de consumo, designada por la persona titular de dicha Consejería.

3.º Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Presidencia del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Consumo y la Vicepresidencia por la persona representante de las Entidades Locales.

La Secretaría del Consejo la ocupará con voz pero sin voto una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de consumo, que habrá de desempeñar una Jefatura de Servicio, nombrada por el titular de la misma.

La suplencia de la persona titular de la Secretaría se proveerá, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, entre el personal funcionario que desempeñe una Jefatura de Servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de Consumo.

REGULACIÓN:

Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

FUNCIONES:

a) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencias de las Entidades Locales.

b) Informar facultativamente propuestas de carácter general y de planificación con especial incidencia en el ámbito local, no incluidas en la letra anterior, cuando así se determine por el órgano competente.

c) Ser consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de la consulta que, a los mismos efectos, debe hacerse a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

d) En el marco de lo previsto en el artículo 93.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, formular propuestas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre la transferencia y delegación de competencias a las Entidades Locales.

e) Formular propuestas al órgano competente, relativas a objetivos, prioridades y financiación de las Entidades Locales, en orden a la realización de obras y a la gestión de servicios que concierten o les encomiende la Junta de Andalucía, de entre los que sean de la competencia específica de la Comunidad Autónoma.

f) Definir los parámetros a tener en cuenta para la aplicación, coordinación y optimización de los recursos que la Administración de la Junta de Andalucía ponga a disposición de las Administraciones Locales.

g) Efectuar propuestas, al órgano competente, de medidas de apoyo a las Entidades Locales que demanden asistencia técnica para lograr una mayor eficacia en la gestión.

h) Elaborar propuestas, al órgano competente, de organización de las relaciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales.

i) Efectuar propuestas, al órgano competente, de colaboración y cooperación con los Municipios y las demás Entidades Locales de Andalucía, con mecanismos y fórmulas que garanticen la prestación de servicios públicos de calidad.

j) Recibir información de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante los que se solicite del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales.

k) Emitir su parecer con carácter previo a la declaración que, por razones de interés público debidamente justificadas, efectúe el Parlamento de Andalucía de la extinción, revisión o revocación de los acuerdos de delegación de competencias en las Diputaciones Provinciales.

l) Cualquier otra que se le atribuya mediante norma autonómica con rango legal.

COMPOSICIÓN:

El Consejo Andaluz de Concertación Local tendrá una composición paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres, con representación de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración Local.

Estará compuesto por las siguientes Vocalías:

a) Por la Administración de la Junta de Andalucía:

- La persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local. (Presidencia)

- Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

b) En representación de la Administración Local:

- La persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

- Ocho vocales, cuya designación se realizará por el órgano competente de la citada asociación de municipios y provincias.

- La persona titular de la Secretaría General de la citada asociación de municipios y provincias.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares de las Vocalías podrán asistir acompañadas de otras que no sean miembros del Consejo Andaluz de Concertación Local, debidamente autorizadas por la Presidencia, con voz pero sin voto.

Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria, adscrita a la Dirección General competente en materia de Administración Local, con nivel orgánico de jefatura de servicio, designada por su titular.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga aconsejable, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo Andaluz de Concertación Local otros representantes de la Administración de la Junta de Andalucía o miembros del órgano ejecutivo de la asociación de municipios y provincias a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, a propuesta y por designación de la parte respectiva. Dichos representantes actuarán con voz pero sin voto.

REGULACIÓN:

Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

FUNCIONES:

a) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.

b) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 14/2003.

c) Informar con carácter preceptivo, el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

d) Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones no vinculantes sobre la política de cooperación para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

f) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

COMPOSICIÓN:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

- La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de la Consejería de la Presidencia.

- Una persona en representación de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designadas, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

- Cuatro en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan sede o delegación permanente en Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

- Tres en representación de las Entidades Locales, que serán nombradas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de las mismas.

- Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, que serán nombradas a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Dos en representación de las Universidades andaluzas, que serán nombradas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos personas expertas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que serán nombradas a propuesta de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Ostentará la Secretaría, con voz y sin voto, una persona dependiente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, nombrada por la persona titular de la Consejería de la Presidencia a propuesta de la persona titular de la Agencia.

REGULACIÓN:

Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte

FUNCIONES:

  1. Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
  2. Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía.
  3. Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
  4. Aprobar una memoria anual de actividades del Consejo.
  5. Cualquier otra que se le encomiende por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

COMPOSICIÓN:

  1. La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
  2. La vicepresidencia que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte.
  3. La siguientes vocalías de acuerdo con la distribución que a continuación se indica:

1.- La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

2.- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de deporte.

3.- La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

4.- La persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5.- Ocho personas en representación de las consejería competentes en las materias de salud, educación, igualdad, administración local, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio y violencia de género, que deberán tener, al menos, rango de dirección general, y serán designadas a propuesta de la persona titular de cada una de ellas. En todo caso, se designará una persona por cada una de las materias competenciales aludidas.

6.- El Consejero delegado o la Consejera delgada de la Empresa Pública para la gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.

7.- Seis personas en representación de los gobiernos de las entidades locales andaluzas, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación.

8.- Tres personas en representación de las federaciones deportivas andaluzas a propuesta de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. De ellas, al menos una lo será de una federación deportiva que englobe a deportistas con discapacidad.

9.- Dos personas nombradas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte atendiendo a la condición de personas técnicas o expertas, de reconocido prestigio, en materia de deporte. Asimismo, una de estas personas, al menos contará con formación específica en materia de igualdad de género.

10.- Dos personas representantes de las Organizaciones de Personas Consumidoras y usuarias de Andalucía, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

11.- Una persona representante de las Universidades Andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

4.- La secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de deporte que desempeñe un puesto, al menos, de jefatura de servicio. Será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte y actuará con voz y sin voto.

REGULACIÓN:

Decreto 450/2008, de 9 de septiembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

FUNCIONES:

a) Formular propuestas a la Consejería competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas superiores, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.

b) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición de la Consejería competente en materia de educación, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores.

d) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por preceptos expresos de las leyes o por la normativa dictada en desarrollo de las mismas.

COMPOSICIÓN:

- Presidencia: La Persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

- Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de Educación.

- Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

- Los Consejeros y Consejeras.

a) Dos representantes por la Consejería competente en materia de educación con rango, al menos, de Director o Directora General, designados por la persona titular del Departamento.

b) Una persona representante con rango, al menos, de Director o Directora General, por cada una de las Consejerías competentes en materia de universidades y de cultura, designados por las personas titulares de los Departamentos respectivos.

c) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

d) La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

e) Cinco profesores y profesoras designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales del profesorado, en proporción a su representatividad.

f) Cinco alumnos y alumnas de centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, designados por las Juntas de Delegados y Delegadas del alumnado, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en los mismos y teniendo en cuenta que no podrá haber más de dos representantes de centros que tengan la misma denominación según lo recogido en el artículo 89 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Cuatro directores y directoras de centros docentes que impartan enseñanzas artísticas superiores, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta que no podrá haber más de dos representantes de centros que tengan la misma denominación según lo recogido en el artículo 89 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

h) Tres representantes del personal de administración y servicios, designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales de este personal, en proporción a su representatividad en el ámbito de la enseñanza.

i) Una persona representante de las organizaciones empresariales de Andalucía, designado por los órganos competentes de las mismas, en proporción a su representatividad.

j) Una persona representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

k) Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designado por el órgano competente de dicha entidad.

l) Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el ámbito artístico, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

REGULACIÓN:

Decreto 3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social

FUNCIONES:

  1. Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social
  2. Defender los intereses legítimos de las entidades andaluzas de dicho sector
  3. Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social.
  4. Realizar funciones de mediación y conciliación en el ámbito de las entidades de economía social andaluzas en los términos establecidos en el artículo 9, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
  5. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los programas de desarrollo y fomento de la economía social andaluza, así como, en su caso, participar y colaborar en su elaboración y realizar su seguimiento.
  6. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los anteproyectos de disposiciones legales y proyectos de normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la economía social.
  7. Velar por el desarrollo coherente y armónico de la normativa y de los programas de actuación que afecten a la economía social, así como por su aplicación coordinada por la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas.
  8. Proponer y propiciar la cooperación con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  9. Proponer el destino de los ingresos realizados a la Hacienda Pública provenientes de los Fondos de Reserva Obligatorio y los Fondos de Formación y Sostenibilidad de las sociedades cooperativas andaluzas, conforme a los artículo 78.2 y 82.1.d) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en función de las prioridades del sector.
  10. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones locales o reglamentarias.

COMPOSICIÓN:

  1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la consejería con competencia en materia de economía social.
  2. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de economía social.
  3. Once vocalías en representación de la cada una de las consejerías con competencia en las materias que se relacionan a continuación, designadas a propuesta de las personas titulares de cada una de ellas. Cada vocal titular tendrá rango, al menos de persona titular de una dirección general: Economía, Empleo, Agricultura, Servicios Sociales, Educación, Transportes, Vivienda, Turismo, Medio Ambiente, Consumo, Cultura.
  4. Ocho vocalías en representación de las sociedades cooperativas andaluzas, a propuesta de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, así como las confederaciones, más representativas, en todos los casos, a nivel autonómico y estatal; de las cuales, dos representarán a las sociedades cooperativas de trabajo, dos a las agrarias, una a las de servicio no agrarias, una a las de consumo, una las de transporte y una a las especiales.
  5. Dos vocalías en representación de las sociedades laborales andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
  6. Cuatro vocalías en representación de las personas trabajadoras por cuanta ajena en el sector de la economía social andaluza, dos a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales que tengan la condición legal de más representativas tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como en el estatal.
  7. Una vocalía en representación de las mutualidades andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  8. Una vocalía en representación de las fundaciones andaluzas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  9. Una vocalía en representación de las asociaciones andaluzas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  10. Una vocalía en representación de las empresas de inserción andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  11. Una vocalía en representación de los centros especiales de empelo andaluces, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  12. Una vocalía en representación de las cofradías de pescadores andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  13. Una vocalía en representación de las sociedades agrarias de transformación andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
  14. Una vocalía en representación de cada una de las entidades andaluzas que sin relacionarse en el artículo 5.1. de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, se incluyan en el catálogo referido en los artículo 5.2 y 6 de dicha Ley, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de cada una de ellas.
  15. Una vocalía en representación de las universidades públicas andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  16. Una vocalía en representación de los municipios andaluces, a propuesta de las Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  17. Una vocalía en representación y a propuesta de la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de emprendimiento.
  18. Una vocalía en representación y a propuesta del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, que coincidirá, caso de existir, con alguna vocalía de dicho Consejo representativa de asociaciones de mujeres cooperativistas o de economía social.

REGULACIÓN:

Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010.

FUNCIONES:

a) Emitir informe sobre el Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía, los Proyectos de programas estadísticos anuales y cualquier otra propuesta de estadística oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Emitir informe sobre los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, así como aquellos que permitan que la información estadística contribuya a alcanzar el objetivo de igualdad por razón de género.

c) Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico de Andalucía al final de su período de vigencia.

d) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

e) Emitir informe sobre cualquier otro proyecto o cuestión que en materia estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno, la Comisión Interdepartamental de Estadística o el Instituto de Estadística de Andalucía.

f) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.

COMPOSICIÓN:

a) La Presidencia, que será ostentada por la persona titular de la Consejería a que esté adscrito el Instituto de Estadística de Andalucía.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

c) La Secretaría, que recaerá en la persona que ostente la secretaría de la Comisión Interdepartamental de Estadística.

d) Los vocales.

2. Los vocales del Consejo Andaluz de Estadística serán:

a) Las personas que tengan la condición de vocales de la Comisión Interdepartamental de Estadística, establecida en el artículo 28 de la presente Ley.

b) Seis representantes de las Universidades Andaluzas propuestos por el Consejo Andaluz de Universidades.

c) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor representatividad en Andalucía.

d) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía.

e) Tres representantes de los Municipios de Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Un representante de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Provincias.

g) Siete personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo.

h) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.

i) Un representante del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

j) Siete personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

k) Una persona en representación de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, a propuesta de las asociaciones más representativas.

3. Para cada uno de los vocales representantes de las entidades referenciadas en el apartado anterior se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular.

4. La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Estadística podrá delegar dicha presidencia en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

REGULACIÓN: 

Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

FUNCIONES: 

a) Con carácter preceptivo, en lo que se refiere a los servicios de extinción y prevención de incendios y salvamento, informar de lo que a continuación se relaciona:

1.- Proyecto de Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía, a cuyo contenido deberá adaptarse la tipología, despliegue y dotación de los parques de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2.- Proyectos de normas marco, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y a cuyas disposiciones habrá de ajustarse el contenido de los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, aprobados por la Administración o entidad titular en su caso.

3.- Disposiciones sobre criterios de homogeneización de instalaciones, equipamiento y dotación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

4.- Proyecto de baremo de méritos para la fase de concurso, a aplicar en los procesos de selección promoción y movilidad del personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

5.- Contenidos programáticos de los cursos de formación a impartir por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, relativos a la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

6.- Regulación básica de los procedimientos de movilización de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento fuera de su correspondiente ámbito de competencia territorial.

7.- Establecimiento de medidas de carácter general sobre coordinación y asesoramiento a las entidades de quienes dependan los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para una más adecuada prestación de los mismos.

8.- Proyectos de reglamento relativos al establecimiento de fórmula de colaboración interadministrativa para la prestación asociada del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. En su caso, determinación de los contenidos mínimos a integrar en los convenios o acuerdos a celebrar entre las Administraciones y entidades titulares.

9.- Proyecto de reglamento de Unidad Canina de Rescate de Andalucía y criterios de homologación, así como su relación o integración en el ámbito general de Unidades y Equipos de Rescate.

b) Elaborar propuestas sobre criterios a aplicar en actuaciones dirigidas a la coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

c) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, elaborar propuestas relativas a la modificación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos, así como relativas a la adopción de medidas de prevención.

COMPOSICIÓN: 

El Consejo Andaluz del Fuego funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Para el estudio de aspectos concretos, podrán constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, con la duración, composición y funciones previstas en el propio acuerdo de constitución.

El Pleno del Consejo Andaluz del Fuego, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Política Interior, quien, además de las funciones previstas en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, o aquellas que pudieran serle encomendadas por el Presidente, sustituirá a éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c)Serán vocales del Consejo Andaluz del Fuego.

- Seis representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.

- Diez representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales cuatro pertenecerá a Entes Locales de ámbito supramunicipal, dos pertenecerán a municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes y dos a municipios de menos de veinte mil habitantes.

- Seis representantes designados por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, designado por el Presidente, con voz y sin voto.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Interior.

b) Vicepresidente: Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de entre sus vocales del Pleno, correspondiéndole sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por éste.

c) Serán vocales de la Comisión Permanente aquellos, elegidos de entre los miembros del pleno, y por acuerdo de éste, que a continuación se relacionan:

- Cuatro representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.

- Cuatro designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local, de los cuales dos pertenecerán a Entes Locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces.

- Tres por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Interior, designado por el Presidente, con voz y sin voto.

 

REGULACION: 

Decreto 277/1995, de 7 de noviembre , por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores. 

Decreto 165/1997, de 29 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre.

FUNCIONES: 

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores y a los Consejos Provinciales de Mayores en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones: 

1- Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 

2- Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados  por las Administraciones Públicas. 

3- Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollo en para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora. 

4- Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida a las personas mayores. 

5- Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. 

6- Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo. 

7- Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores. 

8- Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos. 

9- Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. 

10- Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

11- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

12- Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas.

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores, además de las funciones enumeradas, las siguientes funciones específicas: 

1- Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de Mayores. 

2- Conocer e informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que regulen materias que afecten al colectivo de las personas mayores. 

3- Conocer e informar, con carácter previo, el Plan Integral de Atención al Mayor, previsto en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía. 

4- Informar con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica. 

5- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

COMPOSICION: 

            El Consejo Andaluz de Mayores actuará en Pleno o en Comisión Permanente. 

1- El Pleno del Consejo Andaluz de Mayores estará integrado por los siguiente miembros: 

A) Presidente: el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Vicepresidente:

Vicepresidente Primero: Que será elegido por y entre los Vocales que no representen a las Administraciones Públicas. 

Vicepresidente segundo: El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

C) Un máximo de treinta y cinco vocales, distribuidos de la siguiente forma:

a) Nueve vocales en representación de las Administraciones Públicas: 

a.1. Por la Administración Autonómica: 

- El Director General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. 

- Un representante de la Consejería de Salud, con rango de Director General. 

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia, con rango de Director General. 

- Un representante de la Consejería de Obras Publicas y Transportes con rango de Director General  

a.2. Cuatro vocales por la Administración Local: 

- Dos Concejales del área de Servicios Sociales en representación de los Ayuntamientos de Andalucía. 

- Dos Diputados del área de Servicios Sociales en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas. 

a.3. Un vocal por la Administración de Seguridad Social en representación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social(I.N.S.S.)en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

b) Cinco vocales por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores, según lo previsto en el artículo 5.3. 

c) Cuatro vocales por las organizaciones sindicales, que cuenten con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados. 

d) Dos vocales por las Entidades sin ánimo de lucro que atiendan al colectivo de mayores. 

e) Cinco vocales por los mayores, usuarios de centros y servicios de atención especializada a este colectivo. 

f) Ocho vocales por los Consejos Provinciales de Mayores: Uno en representación de cada Consejo Provincial. 

g) Dos vocales como máximo que serán designados entre las personas de relevancia en este ámbito. 

Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el Subdirector General de Gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

2- La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Mayores estará compuesta por los siguientes miembros: 

a) El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, actuará como Presidente. 

b) El Vicepresidente Primero del Pleno. 

c) Diez vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución: 

Dos por las Administraciones Públicas. 

Dos por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores. 

Dos por las Organizaciones Sindicales. 

Uno por las Entidades sin ánimo de lucro. 

Uno por los Usuarios. 

Dos por los Consejos Provinciales de Mayores. 

Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el del Pleno. 

 

 

 

 

REGULACIÓN:

Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

FUNCIONES:

a) Conocer preceptivamente los anteproyectos de ley referidos a medio ambiente, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Andaluz de Biodiversidad.

b) Conocer preceptivamente los planes y programas ambientales de ámbito regional, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Andaluz de Biodiversidad.

c) Emitir informes y efectuar propuestas en materia ambiental, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Recabar del Consejero de Medio Ambiente la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada en favor de la protección del medio ambiente.

COMPOSICIÓN:

- El Consejero de Medio Ambiente, que ostentará la Presidencia.

- El Viceconsejero de Medio Ambiente, que ostentará la Vicepresidencia.

- El Director General de Planificación y Participación de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará como Secretario.

- Cuatro representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas.

- Dos representantes de la organizaciones sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

- Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones de vecinos, a propuesta de la Federación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

- Un representante de las asociaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Dos representantes de la organización empresarial más representativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la misma.

- Dos representantes de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios de ámbito andaluz más representativa.

- Un representante de las Diputaciones Provinciales, a propuesta de la asociación de provincias de ámbito andaluz más representativa.

- Cuatro representantes de la comunidad docente e investigadora, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Cuatro expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales, designados por el Consejero de Medio Ambiente.

REGULACION:

Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNCIONES:

  • Informar los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
  • Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
  • Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como sus modificaciones y revisiones, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
  • Valorar los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, sobre las determinaciones del Plan que guarden relación con el informe de incidencia en la ordenación del territorio regulado en el artículo 5.2.e) de este Decreto, en el trámite de emisión de dicho informe.
  • Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y urbanismo, a petición de la Consejería competente en dichas materias, así como efectuar propuestas sobre dichas materias, a iniciativa propia o de la citada Consejería.
  • Elaborar las correspondiente propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • Cuantas otras funciones se le asignen en disposiciones legales.

 

COMPOSICION:

El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Lay 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma las siguientes personas:

  • Las titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y Segunda respectivamente.
  • Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en representación de cada uno de los Centros Directivos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en las siguientes materias: Recursos hídricos y dominio público hidráulico; Medio Ambiente; Vías Pecuarias; Costas; Vivienda; Patrimonio Histórico; Salud; Comercio; Carreteras; puertos y Servicios Ferroviarios. Designadas por el titular de la Consejería correspondiente.
  • Una con rango, al menos de Director o Directora General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, designada por el titular de la respectiva Consejería.
  • Una en representación de la Administración General del Estado.
  • Cinco en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Una en representación de las Universidades de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales de Arquitectos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Registradores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenación del territorio y urbanismo.
  • Dos designadas por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Dos designadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza en el medio ambiente en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Una designada por el Consejo Andaluz de Consumo representativa de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
  • Una designada por la confederación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Andalucía.
  • Tres designadas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito profesional o de la investigación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

REGULACIÓN:

Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Decreto 19/1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

FUNCIONES:

Constituye el órgano superior de carácter consultivo en materia de Patrimonio Histórico en el ámbito territorial de Andalucía.

Informará con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

- Aprobación de Planes y Programas regionales en materia de Patrimonio Histórico.

- Proyectos de delegación de competencias propias en materia de Patrimonio Histórico a las Corporaciones Locales.

- Propuestas de creación de órganos locales de gestión de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería de Cultura.

- Será oído igualmente siempre que sea expresamente requerido con fines de asesoramiento, informe y coordinación de actuaciones por el Consejero de Cultura.

COMPOSICIÓN:

Presidente: El Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vicepresidente: El Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales:

- El Director General de Bienes Culturales.

- Un representante, con rango de Director General, por cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes y Educación y Ciencia.

- Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.

- Cinco representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Ocho representantes de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos representantes de las Fundaciones Culturales Privadas que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, y que, de conformidad con su Carta Fundacional y sus Estatutos, tengan como uno de sus fines la protección, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Histórico Andaluz.

Estos últimos serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente por un periodo de 2 años.

Secretario: desempeñará dicha función, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que será nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Bienes Culturales.

 

 



 

 

REGULACION:

Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.

FUNCIONES:

Corresponde al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, las siguientes funciones:

a) La emisión de informe sobre proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren sobre protección y bienestar de animales de compañía, en desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

b) La emisión de informes y realización de estudios que le soliciten las Administraciones Públicas con competencia en protección y bienestar de animales de compañía.

c) Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía, así como al régimen de licencias y al control de los animales potencialmente peligrosos.

d) Proponer medidas relativas a la mejor gestión y coordinación de los registros municipales de compañía y del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.

e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma con rango de ley o decreto.

 COMPOSICION:

Presidencia:

Persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección y bienestar de animales de compañía.

Vicepresidencia:

Persona titular de la dirección general competente en materia de protección y bienestar de animales de compañía.

Vocalías:

- Cuatro representantes de la administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, que serán designados por cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen local, policía andaluz, sanidad animal y medio ambiente.

- Siete representantes de los gobiernos locales andaluces designados por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.

- Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, designado por el propio Consejo.

REGULACION:

Decreto 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud.

FUNCIONES:

El Consejo Andaluz de Salud ejercerá las funciones de participación y asesoramiento definidas en el artículo 11 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y, en particular, las siguientes:

  1. Formular propuestas relacionadas con los programas de salud que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  2. Colaborar en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud y en la consecución de sus objetivos.
  3. Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
  4. Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos.
  5. Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
  6. Realizar cuantas funciones le sean reglamentariamente atribuidas y aquellas que específicamente se le sometan.
  7. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

COMPOSICION:

  1. Presidente: El Consejero de Salud.
  2. Vicepresidente: El Viceconsejero de la Consejería de Salud.
  3. Vocales:

    La Viceconsejera de la Consejería de Asuntos Sociales.

    El Secretario General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

    El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

    La Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

    La Directora General de Consumo de la Consejería de Gobernación.

    Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de la Federación.

    Un representante de las Universidades Andaluzas, designado por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

    Cuatro miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

    Un representante por cada uno de los Sindicatos más representativos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidas entre los anteriores, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada Organización Sindical.

    Ocho miembros de los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Uno de ellos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, otro por el de Diplomados en Enfermería, otro por el de Farmacéuticos, otro por el de Veterinarios, otro por el de Odontólogos y Estomatólogos, otro por el Colegio Oficial de Psicólogos, otro por el de Fisioterapeutas y otro por el de Podólogos, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de ellos.

    Dos miembros en representación de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de ellos.

  4. Secretario. Un funcionario, con voz pero sin voto, con categoría de Jefe de Servicio, que será nombrado y cesado por el titular de la Consejería de Salud.

REGULACION: 

Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. 

Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

FUNCIONES: 

Corresponde al Pleno las siguientes funciones: 

a) Informar con carácter previo los proyectos normativos de desarrollo de la presente Ley, de la de Presupuestos y del Plan Regional de Servicios Sociales. 

b) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales por los organismos públicos competentes. 

c) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por las entidades competentes en la materia. 

d) Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes 

e) Aquellas otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno. 

g) Constituir Comisiones especiales. 

h) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo. 

Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones: 

a) Preparar las Sesiones del Pleno. 

b) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno. 

c) Apoyar e impulsar la Comisiones Especiales que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

COMPOSICION:

El Consejo funcionará en Pleno o en la Comisión Permanente. 

El Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales estará integrado por: 

a) El Presidente, que será el Consejero de Asuntos Sociales 

b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales. 

c) Catorce vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Organos Directivos: 

Dirección General de Acción e Inserción Social. 

Dirección General de Atención al Niño. 

Comisionado para la Droga. 

Dirección gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud. 

Dirección General del Instituto Andaluz de la Mujer. 

Dirección General de Administración Local. 

Dirección General de Presupuestos. 

Dirección General de Formación Profesional y Empleo. 

Dirección General de Cooperativas. 

Dirección General de Formación Profesional y solidaridad en la Educación. 

Dirección General de Salud Pública y Participación. 

Dirección General de Arquitectura y Vivienda. 

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. 

d) Tres vocales en representación de las Provincias de Andalucía, designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas. 

e) Cuatro vocales en representación de los Municipios de Andalucía designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllos 

f) Un vocal en representación de las Universidades públicas de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades. 

g) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones Empresariales que tenga en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

i) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados por Federaciones Regionales de Asociaciones de los sectores de Servicios Sociales Especializados. 

j) Tres vocales en representación de las organizaciones No Gubernamentales que desarrollen sus actividades en el área de Servicios Sociales, designados por las mismas. 

k) Un vocal en representación de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales de Andalucía, designados por éstas. 

La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, los titulares de los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos sociales que forman parte del Consejo y por cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en los apartados d) a k) del artículo 3, actuando como Secretario el del Consejo.

REGULACIÓN

Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

FUNCIONES:

  1. El Consejo Andaluz del Turismo será consultado preceptivamente en los procedimientos de:
  2. Declaración de Municipios Turísticos.
    b. Declaración de Zonas de Preferente Actuación Turística.
    c. Elaboración del Plan General de Turismo.
    d. Elaboración de Programas de Recualificación de Destinos.
    e. Elaboración de Programas de Turismos Específicos.
    f. Aprobación de Denominaciones Geoturísticas o de medidas especiales para la promoción y el aprovechamiento de los recursos turísticos de las mismas.
    g. Declaración de fiestas, acontecimientos, rutas o publicaciones de interés turístico nacional de Andalucía.
    h. Adopción de los acuerdos de delegación de competencias a favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
    i. Elaboración de disposiciones de carácter general que tengan por objeto la ordenación o promoción del turismo y hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  3. El Consejo Andaluz del Turismo también ejercerá las siguientes funciones:
  4. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los planteamientos y objetivos del Plan General del Turismo.
    b. Informar en relación con todos aquellos asuntos que, por su relevancia para el turismo en Andalucía, le sea solicitado por la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.
    c. Formular, de oficio o a instancia de la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, cuantas propuestas o iniciativas considere convenientes en orden a la mejora de la situación del turismo en Andalucía.

COMPOSICIÓN

El Pleno del Consejo Andaluz del Turismo estará compuesto por:

  1. La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará su presidencia. 2. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia. 3. La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte. 4. La persona titular de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte. 5. La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte. 6. Un representante, con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías competentes en materia de Economía, Administración Local, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Medio Ambiente, Cultura, Consumo, Empleo y Agricultura. 7. Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía. 8. Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía. 9. Tres representantes por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de Andalucía. 10. Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía. 11. Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo. 12. Un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

REGULACIÓN:

Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

FUNCIONES:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz del Voluntariado, así como los Anteproyectos de ley sobre materias que afecten al Voluntariado.

b) Informar, con carácter previo, y en el ámbito de su competencia, los proyectos normativos y los planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.

c) Elaborar propuestas y elevar informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el voluntariado, que sean solicitados por aquellos o que acuerde el Consejo.

d) Presentar con periodicidad anual ante el Parlamento de Andalucía la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de la Ley 7/2001, de 12 de julio, así como de sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria, en los términos del articulo 25.4 de la citada Ley.

COMPOSICIÓN:

a) El titular de la Consejería de Gobernación, que ejercerá la Presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de Gobernación, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

c) El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

d) Diez vocales en representación de las siguientes Consejerías y Organismos Autónomos con rango, al menos, de Director General, a propuesta de sus titulares:

- Un vocal en representación de la Consejería de la Presidencia.
- Un vocal en representación de la Consejería de Turismo.
- Dos vocales en representación de la Consejería de Gobernación.
- Un vocal en representación de la Consejería de Salud.
- Un vocal en representación de la consejería de Educación y Ciencia.
- Un vocal en representación de la Consejería de Cultura.
- Un vocal en representación de la Consejería de Medio Ambiente.
- Un vocal en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Un vocal en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

e) Tres vocales, en representación de los Municipios y Provincias de Andalucía, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

f) Un vocal, en representación de las Universidades Andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito andaluz, en los términos establecidos en el articulo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

h) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el articulo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

i) Tres vocales en representación de los partidos políticos con representación parlamentaria, a propuesta de la Mesa del Parlamento.

j) Ocho vocales en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.

Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona al servicio de la Agencia Andaluza del Voluntariado, nombrada por la Dirección de la misma.

 

REGULACIÓN:

Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de energía sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Informar de los planes y programas energéticos de ámbito andaluz.

d) impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada a favor de la optimización de los recursos energéticos.

e) Proponer las medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Agencia Andaluza de la Energía para resolver problemas energéticos.

f) Proponer actuaciones de ahorro energético y utilización de energías renovables.

g) Informar la Memoria Anual de Actividades.

COMPOSICIÓN:

- El Presidente de la Agencia andaluza de la Energía que ostentará la Presidencia.

- El Vicepresidente de la Agencia Andaluza de la Energía que ostentará la Vicepresidencia.

- El Titular de la Secretaria General correspondiente de la Consejería competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de investigación, tecnología y empresas.

- El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, con rango al menos de Director General:

Gobernación.
Economía y Hacienda.
Obras Públicas y Transportes.
Agricultura y Pesca.
Medio Ambiente.
Salud.

- Un representante de la Administración del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía.

-Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designados por las mismas.

- Dos representantes designados por las Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante designado por las federaciones o asociaciones ecologistas andaluzas más representativas.

- Un representante designado por las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía.

- Un representante designado por la Confederación de Asociales de Vecinos de Andalucía.

- Dos vocales designados por el Consejero competente en materia de energía, entre expertos de reconocido prestigio en la investigación o aplicación de las tecnologías energéticas, planificación energéticas o en investigación de los efectos ambientales derivados del consumo de la energía, su medición o incidencias económicas y sociales de los mismos.

REGULACIÓN:

            Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

 

FUNCIONES:

            Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

  1. Informar, consultar y asesorar sobre aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por el Consejo Rector, a través de su Presidencia, o por la Dirección General.
  2. Impulsar la participación y proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Agencia.
  3. Informar la Memoria Anual de Actividades.

 

COMPOSICIÓN:

  1. La persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación, que ostentará la Presidencia.
  2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia.
  3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.
  4. Una persona por cada una de las Consejerías competentes en materia de hacienda, economía, empleo, bienestar social y fomento de la Junta de Andalucía, con rango al menos de Dirección General.
  5. Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de educación de las áreas de planificación, innovación, participación y formación profesional.
  6. La persona titular de la dirección General de la Agencia Andaluza devaluación Educativa.
  7. Dos personas en representación de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponde a la federación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía.
  8. Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educción.
  9. Dos personas en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
  10. Dos personas en representación del sector de padres y madres del alumnado de la enseñanza pública, a propuesta de la confederación de padres y madres de la enseñanza pública más representativa en Andalucía.
  11. Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía.
  12. Una persona en representación de las organizaciones más representativas de la ciudadanía que integran el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, designada por este.

REGULACION:

Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía.

FUNCIONES:

El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración al menos trimestralmente y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 6 atribuye al Consejo de Administración.

COMPOSICION:

Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en los términos previstos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía.

Dos vocales, en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas por la asociación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía.

Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, uno a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, uno a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades y uno a propuesta del Consejo Andaluz de Consumo.

 

REGULACIÓN:

Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.

b) Informar de los planes y programas del Ente.

c) Proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación del Ente.

d) Informar la Memoria Anual de Actividades.

COMPOSICIÓN:

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación no universitaria, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Dirección General del Ente.

- La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

- Un representante por cada una de las siguientes Consejerías con rango, al menos, de Director o Directora General: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Igualdad y Bienestar Social y Cultura.

- Cinco representantes de la Consejería de Educación que corresponden a las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de Planificación y Centros; de Gestión de Recursos Humanos; de Innovación Educativa y de Formación del Profesorado; de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

- Dos representantes designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

- Dos representantes del sector de padres y madres de alumnos y alumnas de la enseñanzas pública, a propuesta de la Confederación de Padres y Madres de la Enseñanza Pública más representativa.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Andalucía.

REGULACIÓN:

Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de los órganos de gobierno y dirección del Instituto.

b) Informar los planes y programas relacionados con la actividad del Instituto y regulados en los presentes Estatutos.

c) Proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación del Instituto cuya aprobación corresponda a los órganos de gobierno y dirección.

d) Otras funciones de asesoramiento que se le puedan conferir por el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

COMPOSICIÓN:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura o aquélla en la que la misma delegue, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto.

c) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.

d) Una persona representante designada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Una persona representante de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Una persona representante de una Fundación de alguna de las entidades financieras con sede en Andalucía, designada por el Consejo Rector.

g) Tres profesionales de reconocido prestigio pertenecientes respectivamente a los Colegios profesionales de Arquitectos de Andalucía, de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Andalucía y al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes de Andalucía, a propuesta del correspondiente Consejo Andaluz de Colegios Profesionales o del órgano de gobierno del Colegio respectivo

 

REGULACIÓN:

Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Decreto 148/2005, de 14 de junio de 2005, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

FUNCIONES:

  • Emitir informes a petición del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Conocer la memoria de actividades del Servicio Andaluz de Empleo.
  • A petición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, analizar la situación y evolución del empleo en Andalucia.
  • A petición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, debatir sobre propuestas y programas en materia de empleo.

COMPOSICIÓN:

Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, veinticuatro Vocales y un Secretario.

a) La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

b) La Vicepresidencia la ostentará la persona que designe el Presidente del Consejo.

c) La distribución de los Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:

    • Seis Vocales designados por la Junta de Andalucía.
    • Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
    • Cuatro Vocales a propuesta de las mismas Organizaciones Sindicales que forman parte del Consejo de Administración.
    • Cuatro Vocales a propuesta de las Organizaciones Empresariales que forman parte del Consejo de Administración.
    • Dos Vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social.
    • Cuatro Vocales propuestos por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a este Servicio.

REGULACIÓN:

Decreto 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

Decreto 131/2005, de 17 de mayo, de modificación del Decreto 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

FUNCIONES:

a) Conocer, con carácter previo a su aprobación el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Conocer el presupuesto de gastos y la memoria anual del Plan Andaluz sobre drogas y Adicciones.

c) Valorar las necesidades generadas por el problema de las drogodependencias, los juegos de azar y otras adicciones.

d)Impulsar la creación y desarrollo de los Consejos de Participación a que se refiere el artículo 31.4. de la Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de Drogas.

e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

f) Aprobar la Memoria anual sobre la actuación del Consejo.

g) Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

COMPOSICIÓN:

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Presidencia.

b) Titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia primera.

c) Titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Segunda. d) Nueve Vocalías por razón de su cargo, con la siguiente distribución:

- Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación.

- Titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Titular de la Dirección General de Formación para el Empelo del Servicio Andaluz de Empleo.

- El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- Titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación.

- Titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

e) Veintiséis Vocalías, con la siguiente distribución:

- Una en representación de la Administración General del Estado.

- Cuatro representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Dos por las Diputaciones y dos por los Ayuntamientos.

- Una en representación del Ministerio Fiscal, a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Cinco a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones especificas de drogodependencias más representativas.

- Tres a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de alcohólicos rehabilitados más representativas.

- Dos a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas.

- Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

- Una a propuesta de las confederaciones de asociaciones de vecinos más representativas.

- Una a propuesta de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas.

- Dos representantes de las entidades más representativas que desarrollan su labor en el ámbito de las Drogodependencias en cooperación con la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

- Una en representación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

- Una persona de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designado a propuesta de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los miembros del Pleno siguientes.

a) Titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Presidencia.

b) Titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Primera.

c) Titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Segunda. d) Ocho Vocalías por razón de su cargo, con la siguiente distribución:

- Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación.

- Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- Titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación.

- Titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

e) Trece Vocalías, con la siguiente distribución:

- Una en representación de la Administración General del Estado.

- Dos en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Uno por las Diputaciones y otro por los Ayuntamientos.

- Una en representación del Ministerio Fiscal, a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Tres a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones especificas de drogodependencias más representativas.

- Dos a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de alcohólicos rehabilitados más representativas.

- Una a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas.

- Una a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Una a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

- Una en representación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

REGULACION: 

Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

FUNCIONES: 

1- Son funciones del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía contribuir, por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Taurinos. 

2- En particular, son funciones del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía: 

a) Emitir informes sobre los asuntos relacionados con los espectáculos taurinos que sean sometidos a su consideración por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. 

b) Proponer a los órganos de la Administración autonómica cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos en Andalucía. 

c) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos que, en materia de espectáculos taurinos, hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno. 

d) Proponer a los órganos de Administración de la Junta de Andalucía la aprobación o modificación de disposiciones en materia de espectáculos taurinos. 

e) Emitir informes sobre la idoneidad y evaluación de los equipos gubernativos que intervengan en el desarrollo de los espectáculos taurinos. 

f) Cuantas otras fuentes le sean atribuidas.

COMPOSICION: 

El Consejo de asuntos taurinos de Andalucía podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. 

1- El Pleno estará integrado por: 

a) Presidente: El titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, que podrá ser sustituido por el titular de la Viceconsejería.. 

b) Vicepresidente: El Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

c) Vocales:

- Cuatro representantes del Parlamento de Andalucía, designados por el mismo. 

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por el titular de ésta. 

- Un representante de la Consejería de Salud, designado por el titular de ésta. 

- Un representante de la Consejería de Cultura, designado por el titular de ésta. 

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte, designado por el titular de ésta. 

- Dos Delegados del gobierno de la Junta de Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

- Tres representantes designados por la asociación o asociaciones, con mayor implantación, de los municipios y provincias de Andalucía.  

- Un representante designado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. 

- Un representante de los cirujano taurinos designados por la asociación de cirujanos de mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos presidentes de plazas de toros de primera y segunda categoría de Andalucía, designados por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

- Dos representantes elegidos por las Asociaciones o uniones de ganaderos con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de mataderos de toros, novilleros y rejoneadores, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de picaderos y banderilleros, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Un representante elegido por las asociaciones o uniones de toreros cómicos, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos representantes elegidos por las asociaciones o uniones de abonados, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos representantes elegidos por las asociaciones o uniones de aficionados, con mayor representatividad en Andalucía. 

- Dos representantes designados por las escuelas taurinas de Andalucía. 

- Hasta tres personas de reconocido prestigio en materia taurina designadas por el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. 

- Secretario: Un funcionario de la Consejería de Gobernación y Justicia, designado por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, con rango de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto. 

2- La Comisión Permanente la constituirá los siguientes miembros del Pleno: 

El Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, que la presidirá; uno de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía; uno de los representantes del Parlamento de Andalucía; el representante de la Consejería de Agricultura y Pesca; el representante de la Consejería de Salud; uno de los representantes de las asociaciones de municipios y provincias de Andalucía; el representante de los veterinarios de Andalucía; uno de los presidentes de plazas de toros de Andalucía; uno de los representantes de las asociaciones o uniones de abonados; uno de los representantes de las asociaciones o uniones de aficionados de Andalucía; un representante de las asociaciones o uniones de empresas ganaderas; el representante de las asociaciones de matadores de toros, novilleros y rejoneadores; el representante de las asociaciones de banderilleros y picadores y el representante de las asociaciones de empresarios organizadores de espectáculos públicos. 

Asimismo, formará parte de la Comisión Permanente el Secretario del Pleno, quien actuará con voz pero sin voto.

REGULACION:

Decreto 126/1992, de 14 de junio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus Estatutos.

Decreto 42/1997, de 11 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por el Decreto 126/1992, de 14 de julio, en lo relativo a la composición del consejo de Administración de la Entidad.

Decreto 235/2001, de 16 de octubre, artículo 14.5 relativo a la composición del Consejo de Administración del la Entidad.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 459/2004, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

FUNCIONES:

1- En materia de gestión portuaria compete al Consejo de Administración las siguientes facultades:

  • La aprobación en el orden técnico de proyectos de obras y su contratación cuando no representen actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.), y, en todo caso, las de cuantía superior a 100 millones de pesetas.

  • La aprobación de los planes de utilización de las zonas de servicio.

  • La aprobación de las propuestas a elevar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en relación con la fijación, actualización y revisión de la cuantía de las tarifas cánones u oros ingresos públicos portuarios.

  • La propuesta de los proyectos de Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos para su aprobación por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, así como las facultades de policía y sancionadora que le atribuyan dichos Reglamentos y el Reglamento de Régimen Interior de la empresa.

  • La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes de los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones para la utilización u ocupación del dominio público portuario, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación de la gestión de los servicios portuarios.

  • El otorgamiento, modificación, recate, reversión y caducidad de concesiones de dominio público portuario, cuando tengan por objeto la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo improrrogable inferior a cinco años, o la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo improrrogable superior a tres e inferior a cinco años.

  • La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de ocupación del dominio público portuario, cuya competencia no haya sido atribuida a la Entidad y especialmente, en relación con aquellas que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior por plazo superior a cinco años, así como la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo superior a cinco años.

  • La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes en relación con los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, rescate, y caducidad de las concesiones para la gestión indirecta de los puertos competencia de la Junta de Andalucía, así como la propuesta al mencionado órgano en relación con la revisión de las tarifas y cánones, fijados en la respectiva concesión.

  • La aprobación de los proyectos de planeamiento urbanístico sobre el ámbito portuario que decida formular, con anterioridad a su remisión a las autoridades competentes para su aprobación.

2- Asimismo, corresponde al Consejo de Administración de la Entidad el ejercicio de las siguientes facultades:

  • Aprobar el Plan plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.

  • Aprobar el Anteproyecto de Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.) de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.

  • Proponer el Anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

  • Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

  • Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los necesarios requisitos legales.

  • Proponer al Consejero la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la empresa.

  • Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.).

  • Autorizar las disposiciones de gastos de la empresa de cuantía superior a 100 millones de pesetas, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.), así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e) del presente artículo.

  • Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios que superen los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

  • Fiscalizar la actuación del Director y funcionamiento de la Empresa.

  • Aprobar el organigrama funcional de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y la fijación de los criterios de política de personal.

  • Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las propuestas de sanción, cuya cuantía sea superior a 100.000 pesetas.

  • Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

  • Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la empresa en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director por razones de urgencia.

  • Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen su patrimonio, según el artículo 21 de los presentes Estatutos.
  • Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por el presente Estatuto y normas que lo desarrollen las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sea necesario ejercer para el cumplimiento de los fines de la Entidad, salvo que se atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior a otro órgano de la Empresa.

COMPOSICIÓN:

El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda y trece vocales.

Será Vicepresidente Primero el Viceconsejero de Obras Públicas Publicas y Transportes, y Vicepresidente segundo el Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Serán Vocales:

  • El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  • La Secretaria General Técnica, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  • El Director General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  • La Directora General de Urbanismo.

  • El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

  • Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Directores Generales, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.

  • Un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con rango, al menos, de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Turismo, Comercio y Deporte.

  • Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca con rango, al menos de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transporte a propuesta del titular de la de Agricultura y Pesca.

  • Un representante de la Administración General del Estado, propuesto por el titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

  • Dos Alcaldes de municipios portuarios andaluces, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.
    El Director-Gerente de la Entidad.

REGULACION:

Decreto 113/1991, de 21 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Decreto 21/1995, de 7 de febrero, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 459/2004, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Publica de Suelo de Andalucía, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

FUNCIONES:

a) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.

b) Aprobar el Anteproyecto del PAIF de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.

c) Proponer el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el nº 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

d) Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

e) Aprobar las actuaciones no singularizada en los PAIF.

f) Autorizar las disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a quinientos millones de pesetas que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los PAIF, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e) del presente artículo.

g) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios que superen los límites establecidos en el Reglamento de Régimen interior.

h) Aprobar las condiciones generales para la formación de los precios y para la adquisición y enajenación de los bienes de la empresa, y demás cuestiones a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos.

i) Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de la Empresa.

j) Aprobar los informes elaborados por la Empresa a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Andalucía, que no ser refieran a la actividad administrativa de carácter ordinario.

k) Controlar la actuación del Director de la Empresa.

l) Aprobar la estructura administrativa y la relación de puestos de trabajo de la Empresa, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, fijando los criterios para la selección, admisión y retribución del personal, y las instrucciones a seguir por el Director en la negociación colectiva.

m) Velar por el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico en todas las actuaciones.

n) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando en su caso las iniciadas por razón de urgencia por el Director.

ñ) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y once vocales.

- Será Presidente el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

- Será Vicepresidente el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

- Serán Vocales.

El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Secretaria general Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La Directora General de Urbanismo.
El Director General de Arquitectura y Vivienda.
El Director General de Transportes.
El Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con rango, al menos, de Director general, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Innovación, Ciencia y Empresa.
Un Alcalde, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.
El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Un técnico de reconocida experiencia en el ámbito de la gestión urbanística y de vivienda, nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Al Consejo de Administración asistirá, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

 

 

 

REGULACION:

Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Decreto 80/1997, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 252/1988, de 12 de julio, en lo relativo a la organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

FUNCIONES:

a) Determinar los criterios de actuación el Organismo, de acuerdo con las directrices fijadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

b) Adoptar las medidas o proponer su adopción a los órganos competentes, para el mejor funcionamiento y actuación del I.A.S.S.

c) Proponer a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la adopción de normas relativas al I.A.S.S. y el Anteproyecto de presupuestos anuales del Organismo.

d) Elevar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las cuentas del Organismo, así como la memoria anual.

e) Aquellas otras que se deriven de la normativa vigente o le sean encomendadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

COMPOSICION:

a) El Consejero de Asuntos Sociales, que será su Presidente.

b) El Viceconsejero de Asuntos Sociales, que será su Vicepresidente.

c) El Director Gerente del Instituto de Servicios Sociales.

d) Siete vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Acción e Inserción Social

- Dirección General de Administración Local y Justicia.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

- Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

e) Dos Vocales en representación de los Municipios de Andalucía, designados por el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas.

f) Un Vocal en representación de las Provincias de Andalucía, designado por el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas.

g) Tres Vocales, en representación de las organizaciones sindicales, designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre los miembros del Consejo Andaluz de Servicios Sociales que actúen en representación de aquéllas.

h) Tres Vocales en representación de las organizaciones empresariales, designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre los miembros del Consejo Andaluz de Servicios Sociales que actúan en representación de aquéllas.

i) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales.

REGULACIÓN:

Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Decreto 148/2005, de 14 de junio de 2005, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

FUNCIONES:

  • Aplicar los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
  • Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo para su oportuna tramitación.
  • Conocer los nombramientos de los titulares de los Órganos de Gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Aprobar el borrador de Anteproyecto del Presupuesto del Organismo.
  • Aprobar la Memoria Anual y las Cuentas Anuales.
  • Elevar al titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a las materias competencias del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Elevar al Consejero competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Elaborar los criterios para la adquisición o perdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la normativa legal que resulte de aplicación.
  • Informar sobre adquisición y perdida de la condición de entidad colaboradora del Servicio Andaluz de Empleo en su función de intermediación.
  • Proponer al titular de la Consejería competente en materia de Empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
  • El Seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas del Servicio Andaluz de Empleo.
  • Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.
  • Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable o estatutariamente.

COMPOSICIÓN:

El Presidente y dieciocho vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de los cuales el cincuenta por ciento será representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Serán vocales del Consejo de Administración:

  • Nueve vocales designados por la Consejería competente en materia de empleo, de los que uno será el titular de la Dirección-Gerencia del organismo, otro en representación de la Consejería que ostente las competencias en materia de empresa, y otro en representación de la Consejería que ostente las competencias en materia de formación profesional reglada..
  • Cuatro vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.1 de la ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Un vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio realizará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto.

REGULACION: 

Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Decreto 128/2003, 13 de mayo, por el que establece la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud. .

FUNCIONES: 

a) Definir los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Salud, así como la adopción de las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios gestionados por el organismo.

b) Elevar a la Consejería de Salud el anteproyecto del Estado de gastos e ingresos anual del organismo autónomo.

c) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio Andaluz de Salud.

d) Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

COMPOSICION: 

A) Presidente: El titular de la Consejería de Salud.

B) Secretario: El titular de la Secretaria General del Servicio Andaluz de Salud, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz y con voto.

C) Dieciséis vocales:

-Siete en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
-Uno en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.
-Dos en representación de los Ayuntamientos, a propuesta del Consejo Andaluz de Municipios.
-Dos en representación de las Organizaciones Sindicales, propuestos por acuerdo de las más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Dos en representación de las Organizaciones Empresariales, a propuesta de las de mayor representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

REGULACIÓN:

Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.

b) Promover la cooperación con los órganos, organismos y entidades competentes en la materia, respecto de la cartografía relativa al territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.

COMPOSICIÓN:

1. El Consejo de Cartografía de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto de Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

c) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías de Gobernación, de Innovación, Ciencia y Empresa, de Turismo, Comercio y Deporte, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente, designada por el titular de la misma.

d) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las restantes Consejerías que tengan constituida su Unidad Cartográfica, designada por la persona titular de las mismas.

e) Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional.

f) Una persona en representación de la Dirección General del Catastro.

g) Una persona en representación del Ministerio de Defensa.

h) Dos representantes de las Diputaciones Provinciales andaluzas y dos representantes de los Municipios andaluces, nombrados por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de la asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

i) Hasta cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cartografía, nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto de Cartografía de Andalucía que designe la Presidencia, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

REGULACIÓN:

Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

FUNCIONES:

a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades andaluzas y Andalucía.

b) Fomentar las relaciones de las comunidades andaluzas entre sí y con Andalucía y sus instituciones.

c) Solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de ley que afecten directa o indirectamente a la población andaluza en el mundo, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

d) Participar en la formulación del Plan Integral para la población andaluza en el mundo.

e) Promover las aportaciones de las personas andaluzas residentes fuera de Andalucía con el objetivo de fomentar la contribución al bienestar del pueblo andaluz y la participación en el disfrute de los valores culturales de Andalucía.

f) Informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre

g) Ser oído en los procedimientos para dejar sin efecto el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

h) Informar cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

i) Conocer y formular sugerencias en relación con los convenios de colaboración que, para el asesoramiento y asistencia de la población andaluza en el exterior y personas de origen andaluz, puedan celebrarse entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Comunidades Autónomas así como fomentar la participación de las comunidades andaluzas afectadas en los órganos que puedan ser creados para la ejecución de dichos convenios.

j) Conocer las resoluciones que se adopten en el Congreso Mundial de Comunidades Andaluzas.

k) Elaborar anualmente una memoria de actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, en cumplimiento del artículo 40.3 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, que se enviará al Parlamento de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación.

COMPOSICIÓN:

Pleno:

imagen de control de estadística. no aporta información al usuarioimagen de control de estadística. no aporta información al usuarioa) Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que desempeñará la Vicepresidencia y sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) La persona que ostenta la responsabilidad relativa a las comunidades andaluzas en la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, que desempeñará la Secretaría General, con voz y voto pudiendo delegar sus funciones y sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la persona titular de la Vicepresidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Una persona en representación de cada una de las demás Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango mínimo de director o directora general o persona en quien delegue, atendiendo al principio de paridad.

e) Una persona en representación de cada uno de los órganos, organismos y entidades de la Junta de Andalucía que ejerzan las competencias que tienen atribuidas:

1.º El Instituto de Estadística de Andalucía.

2.º El Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º El Instituto Andaluz de la Juventud.

4.º La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5.º La Agencia Andaluza para el desarrollo del Flamenco.

6.º La empresa pública Turismo Andaluz, S.A.

f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.

g) Dos personas en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, atendiendo al principio de paridad.

h) Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de andaluces en el mundo, atendiendo al principio de paridad.

i) Dos personas en representación de los municipios y provincias andaluces, con presencia significativa de población residente en el exterior, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, atendiendo al principio de paridad.

j) Una persona en representación del Consejo Andaluz de Universidades.

k) Diez personas en representación de las comunidades andaluzas, elegidas conforme al procedimiento que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo, distribuidas entre las circunscripciones siguientes y atendiendo al principio de paridad:

1.º Dos personas por la demarcación del noreste de España que comprenderá la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2.º Una persona por la demarcación del norte de España, integrada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de Aragón, de Cantabria, de Galicia, de La Rioja, del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.

3.º Una persona por la demarcación en la que se integran las comunidades andaluzas establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Extremadura, de las Islas Canarias, de Madrid y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

4.º Una persona por la demarcación del levante español integrada por las comunidades andaluzas ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

5.º Una persona por la demarcación de Francia.

6.º Una persona por la demarcación del resto de Europa.

7.º Dos personas por la demarcación de la República Argentina.

8.º Una persona por la demarcación del resto del mundo.

l) Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados elegida a propuesta de la Federación Andaluza de Emigrantes Retornados o, en su caso, por la Asociación del sector de mayor antigüedad, si aquella no existiera, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Permanente:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.

b) Las siguientes vocalías designadas por el Pleno del Consejo y pertenecientes al mismo, atendiendo al principio de paridad, con la siguiente distribución:

1.º Seis personas con rango mínimo de director o directora general, representantes de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de la Presidencia, Economía y Hacienda, Turismo, Comercio y Deporte, Empleo, Igualdad y Bienestar Social y Cultura, atendiendo al principio de paridad.

2.º Una persona en representación del Instituto de Estadística de Andalucía.

3.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

4.º Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

5.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

6.º Una persona en representación de las organizaciones de empresarios más representativas de Andalucía.

7.º Una persona de entre las designadas por el Parlamento de Andalucía.

8.º Una persona en representación de los Municipios y Provincias Andaluces.

9.º Tres personas en representación de las comunidades andaluzas, conforme a la siguiente distribución:

a) Una persona en representación de las comunidades andaluzas asentadas en España.

b) Una persona en representación de las comunidades andaluzas ubicadas en el resto de Europa.

c) Una persona en representación de las comunidades andaluzas establecidas en el resto del mundo.

10.º Una persona en representación de los colectivos andaluces de emigrantes retornados.

c) La Secretaría General que corresponderá a la misma persona que desempeñe este cargo en el Pleno.

REGULACIÓN:

Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

FUNCIONES:

  1. Informar con carácter preceptivo el proyecto del Plan Andaluz de Memoria Democrática y los proyectos de planes anuales, antes de su elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación, así como conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.
  2. Informar con carácter preceptivo las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.
  3. Elaborar cuantos informes y recomendaciones considere necesario efectuar en relación con la política de memoria democrática de la Junta de Andalucía.
  4. Valorar y emitir un dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y sobre las medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de dicha Ley, a través de la actuación de entidades memorialistas, tal como se prevé en el artículo 42 de la misma.
  5. Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de incoación del procedimiento para la inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, en el que expresará su parecer favorable o contrario a la misma, con las motivaciones históricas y científicas que resulten procedentes en orden a acreditar la concurrencia de las circunstancias recogidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.
  6. Proponer las actuaciones necesarias para la creación del grupo de trabajo o comisión independiente para la elaboración de un informe a favor de la vedad, reparación y la garantía de no repetición sobre la represión franquista en Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en que se definen a sí mismas como lesbianas, gais, trans, bisexuales y/o intersexuales (LGTBI) en la caracterización de la represión en función del género y/o la orientación sexual.

COMPOSICIÓN:

  1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
  2. La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática.
  3. La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de memoria democrática.
  4. La persona titular del Instituto de la memoria Democrática de Andalucía, como vocal.
  5. Cinco vocales representantes de las Consejerías o sus Agencias que tengan atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, Salud, Bienes Culturales y Archivos, Medicina Legal y Forense, y Violencia de Género. Serán designados por la persona titular de las Consejerías que ostenten dichas competencias, y deberán ser titulares de centros directivos con rango al menos de Dirección General.
  6. Una persona a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía, como vocal.
  7. Ocho vocalías, que serán designadas por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente.

REGULACIÓN:

Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012

FUNCIONES:

Recibir la información necesaria para realizar el seguimiento del Plan y elaborar propuestas de iniciativas sobre sus objetivos y contenidos.

COMPOSICIÓN:

El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, e integrado por representantes de dicha Consejería, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Gobernación, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de los Municipios y Provincias andaluces, de las personas promotoras de vivienda y suelo, de las entidades de crédito, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarios, asociaciones de vecinos, colegios profesionales y entidades representativas de otros colectivos sociales vinculados a la problemática de vivienda y suelo

 

REGULACIÓN:

Decreto 2&2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

FUNCIONES:

Informar con Carácter previo y preceptivo los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consejo de gobierno, en materia de servicios sociales. Las solicitudes de informe al Consejo se efectuarán como trámite anterior a su debate en la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

  1. Informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos de servicios sociales.
  2. Informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, así como sus revisiones o modificaciones.
  3. Informar con carácter previo, preceptivo y favorable la modificación de prestaciones garantizadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Públicos de Servicios Sociales.
  4. Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
  5. Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, así como posteriormente la ejecución del mismo.
  6. Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes autonómicos en materia de servicios sociales.
  7. Conocer e informar los documentos o memorias de actividades que conforman los informes estadísticos a que hace referencia el artículo 69 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
  8. Formular recomendaciones y propuestas a la consejería competente en materia de servicios sociales para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
  9. Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
  10. Emitir informes sobre el impacto de las políticas sociales puestas en marcha.
  11. Aprobar su reglamento interno de organización y funcionamiento.
  12. Designar las vocalías de la comisión Permanente.
  13. Recibir, para su valoración y posible formulación de recomendaciones, las sugerencias y propuestas que se realicen por los consejos sectoriales de servicios sociales, sobre las materias que puedan afectarles.

COMPOSICIÓN:

PRESIDENCIA: La titularidad de la presidencia del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

VICEPRESIDENCIAS: 1ª. del Consejo de Servicios Sociales corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Servicios Sociales.

2ª del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía corresponderá a la persona representante de los Gobiernos Locales, designada por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía. Será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo de servicios Sociales de Andalucía.

3ª del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía corresponderá a la persona que ocupe la presidencia de la mesa del Tercer Sector de Andalucía.

SECRETARIA: La Secretaría del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía corresponderá a una persona funcionaria del Centro directivo competente en materia de servicios sociales, con rango al menos de jefatura de servicio, con voz pero sin voto, que será nombrada por la presidencia del Consejo por un periodo de cuatro años. Asimismo, la presidencia nombrará a una persona funcionaria para sustituir a la titular de la secretaría en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

VOCALÍAS:

  1. a) Cuatro vocalías con rango al menos de Dirección General, en representación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
  2. b) Diez vocalías con rango al menos de Dirección General en representación de las Consejerías competentes.
  3. c) Una vocalía, que recaerá en la persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
  4. d) dos Vocalías en representación de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.
  5. e) Una vocalía en representación de los municipios de Andalucía con más de 20.000 habitantes.
  6. f) Una vocalía en representación de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  7. g) Dos vocalías en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
  8. h) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
  9. i) Tres vocalías en representación de los Colegios Profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología. Se designará una vocalías en representación de cada uno de ellos.
  10. j) Ocho vocalías en representación de entidades privadas sin ánimos de lucro que prestan servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se designará una vocalía por cada una de las siguientes áreas: personas mayores, personas con discapacidad, personas inmigrantes, exclusión social, adicciones, juventud, infancia y mujeres.
  11. k) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.

REGULACION. 

Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

FUNCIONES: 

1- Emitir con carácter preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de decretos, que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias, exceptuándose los Anteproyectos de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía. 

2- Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social. 

3- Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social. 

4- Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 

5- Cualesquiera otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.

COMPOSICION: 

El Consejo Económico y Social de Andalucía está compuesto por su Presidente y 36 miembros, estos últimos agrupados de la siguiente manera: 

1- Grupo primero: Integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones sindicales. 

2- Grupo segundo: Integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones empresariales. 

3- Grupo tercero: Integrado por 12 miembros, cuya procedencia sería la siguiente: 

- Dos en representación de los consumidores y usuarios. 

- Dos en representación del sector de la economía social. 

- Uno en representación de las Corporaciones Locales. 

- Uno en representación de las Universidades. 

- Seis expertos en las materias competencia del Consejo.

REGULACION: 

Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares de Andalucía. 

Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la Composición y Funcionamiento de los Consejos Escolares de Ambito Territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNCIONES: 

1.El Consejo Escolar de Andalucía será consultado preceptivamente en las siguientes cuestiones: 

a) La Programación anual de la enseñanza a la que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. 

b) Los proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería de Educación para su remisión por el Consejo de Gobierno al Parlamento. 

c) Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de la enseñanza, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

d) Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 12.3.4º y 23.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 

e) Reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza.

2.La Consejería de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto 1 del presente artículo. 

El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias: 

a) Política de personal. 

b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general. 

c) Investigación e innovación educativa. 

d) Régimen de centros escolares. 

e) Ayudas al estudio y servicios complementarios.

f) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.

COMPOSICION: 

El Consejo Escolar de Andalucía estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. 

A) Presidente del Consejo Escolar de Andalucía, con rango de Director General, será nombrado por Decreto a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de entre los miembros de dicho Consejo. 

B) El Vicepresidente del Consejo Escolar de Andalucía será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos, y a propuesta de su Presidente. Su nombramiento se realizará por Orden del Consejero de Educción y Ciencia. 

C) Serán Consejeros del Consejo Escolar de Andalucía: 

1) Dieciséis profesores, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía., distribuidos de la siguiente manera: 

a) Doce profesores de enseñanza Pública. Se procurará que estos profesores provengan de los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias (Bachillerato o Formación Profesional) y Enseñanzas Artísticas. 

b) Cuatro profesores de la Enseñanza Privada sostenida con fondos públicos. Se procurará que estos profesores provengan de los niveles de Educación General Básica y Enseñanzas Medias (Bachillerato o Formación Profesional). 

2) Ocho padres de alumnos distribuidos de la siguiente manera: 

a) Seis padres de alumnos de Centros públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados. 

b) Dos padres de alumnos de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados 

3) Seis alumnos distribuidos de la siguiente manera: 

a) Cuatro alumnos de Centros públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados. 

b) Dos alumnos de Centros privados sostenidos con fondos públicos nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad, en cuento al número de afiliados. 

4) Dos alumnos en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrados a propuesta del mismo. 

5) Dos representantes del personal de Administración y Servicios de la Administración educativa nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en Andalucía. 

6) Cuatro titulares de Centros privados sostenidos con fondos públicos de los cuales tres serán nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y uno por las organizaciones más representativas de Centros en régimen de cooperativas. 

7) Cinco representantes de las centrales sindicales y organizaciones patronales distribuidas de la siguiente manera: 

a) Tres representantes nombrados a propuesta de las centrales sindicales en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

b) Dos representantes de las organizaciones patronales en función de su representatividad en la Comunidad autónoma de Andalucía. 

8) Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

9) Cinco representantes de las universidades de Andalucía, nombrados a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. 

10) Doce miembros designados por el Consejero de Educación y Ciencia entre personalidades de reconocido prestigio en la Enseñanza, de la renovación pedagógica, de las instituciones confesionales y laicas de la Enseñanza o de la Administración Educativa. 

REGULACIÓN:

            Decreto 501/2019, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía

 

FUNCIONES:

  1. Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y departamentos de la Agencia, velando para que sus actuaciones se desarrollen en cumplimiento de su objeto y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.
  2. Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería de adscripción.
  3. Proponer el anteproyecto de los presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Aprobar el plan anual de inversiones.
  5. Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y las consolidadas de la misma, en su caso.
  6. Autorizar la constitución o la participación mayoritaria en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de entidad pública o privada con personalidad jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que procedan por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública o, en su caso, del Consejo de Gobierno.
  7. Acordar la enajenación o gravamen, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de activos patrimoniales de la Agencia cuando su valoración se establezca en cuantía superior a 180.000 euros. Para la misma cuantía, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.
  8. Adjudicar los contratos y cuantía igual o superior a 1.000.000 euros, que se deriven de actuaciones no singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), ni en los Planes de Inversiones.
  9. Establecer los criterios de la política de personal.
  10. Aplicar el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia, conforme a la normativa de función pública vigente.
  11. Resolver los procedimientos relativos a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que por la cuantía de la indemnización reclamada deba recabarse dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
  12. Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, cuando de acuerdo con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sea competencia de la Agencia.
  13. Aprobar los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones.
  14. Aprobar las normas del Registro de Usos del Dominio Público Portuario.
  15. En los términos que al respecto establece el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, podrá acordar la realización de aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las áreas de transporte de mercancías, y elevar propuesta a la Consejería competente en materia de movilidad, para que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se asuma la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de las mismas, en ausencia de la correspondiente iniciativa de las Entidades Locales.
  16. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto y de conformidad a la normativa vigente en materia de sector público.

 

COMPOSICIÓN:

            Las Vicepresidencias primera y segunda corresponderán, respectivamente, a las personas titulares de la Viceconsejería de la Consejería de adscripción de la Agencia y del órgano directivo de dicha Consejería competente en materia de movilidad.

            Serán vocales:

  1. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscriba la Agencia.
  2. Una persona, con rango, al menos, de titular de la Dirección General, a designar por la persona titular de dicha Consejería.
  3. Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.
  4. Una persona en representación de la Consejería competente en materia de urbanismo, con rango, al menos de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.
  5. Una persona en representación de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.
  6. Una persona en representación de la Consejería competente en materia de turismo, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.
  7. Una persona en representación de la Consejería competente en materia de pesca, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.
  8. Una persona en representación de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a prpuesta del titular de dicha Consejería.
  9. La persona titular de la Dirección General de la Agencia.
  10. Una persona representante de la Administración General del Estado, propuesta por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
  11. Dos Alcaldes o Alcaldesas de municipios portuarios andaluces, designados por el titular de la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.
  12. Una persona miembro de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de su Jefatura.

REGULACIÓN:

Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de asesoramiento en las materias relacionadas con el estudio, promoción, aprendizaje y fomento de la lectura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco de los objetivos establecidos en el Plan de Servicios Bibliotecarios, Plan de Sistemas de Información, Plan integral para el Impulso de la Lectura en Andalucía y el Pacto Andaluz por el Libro.

c) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo y del Comité Científico.

d) Aprobar la memoria anual del Observatorio Andaluz de la Lectura.

e) Conocer, establecer directrices y aprobar los estudios, informes, líneas de actuación y asesoramiento propuestas por el Comité Científico en el desarrollo de sus funciones.

f) Cualquiera otra función atribuida al Observatorio Andaluz de la Lectura en el artículo 2 del este Decreto.

COMPOSICIÓN:

Con carácter nato, las siguientes:

a) La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Presidencia del Consejo.

b) La persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de cultura, que ejercerá la Vicepresidencia primera del Consejo.

c) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia del libro y de la lectura, que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Consejo.

d) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

e) La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado.

g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de mayores.

i) La persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias.

j) La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

k) La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Andalucía.

l) La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras.

m) La persona titular del Servicio de Información y Difusión de la Consejería competente en materia de cultura.

n) La persona titular de la Gerencia del Pacto Andaluz por el Libro.

Asimismo serán integrantes del Consejo las personas nombradas, por un periodo de tres años, por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de las siguientes entidades:

a) Una a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía.

b) Una a propuesta de la Federación Andaluza de Libreros.

c) Una a propuesta de la Asociación de Editores de Andalucía.

d) Una a propuesta de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios.

 

REGULACIÓN:

Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

FUNCIONES:

a) Aprobar el plan anual de actuaciones del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, en el marco de la normativa vigente y en consonancia con sus atribuciones.

b) Aprobar el informe anual sobre el estado de la convivencia y la conflictividad en los centros educativos.

c) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.

d) Elaborar propuestas e informes sobre las necesidades de estudios, asesoramiento e investigaciones, analizar la información sobre el estado de la convivencia en los centros educativos y proponer la realización de actuaciones que favorezcan la mejora de la convivencia en dichos centros.

e) Proponer el desarrollo de proyectos de mejora de la convivencia escolar y prestar apoyo a las actuaciones que la Administración educativa deba emprender en este ámbito.

f) Propiciar la creación de un fondo de documentación y publicaciones y la difusión de información, así como promover el diseño de protocolos y herramientas para la mejora de la convivencia en los centros educativos.

g) Asesorar y proponer las necesidades formativas de la comunidad escolar en educación para la convivencia, así como promover la elaboración y selección de materiales de apoyo para el aula y para el proceso formativo.

h) Conocer y comparar los análisis y propuestas que, en relación con el ámbito de la convivencia escolar, hayan realizado la Administración del Estado y otras Administraciones autonómicas.

i) Elevar propuestas a la Administración educativa en el ámbito de las atribuciones del Observatorio.

j) Cualquier otra función que la Consejería competente en materia de educación le encomiende.

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

c) Vocales:

a) Una persona representante, con rango al menos de Director o Directora General, de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de seguridad ciudadana, igualdad y bienestar social y justicia y administración pública.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación.

c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación.

d) El inspector o inspectora general de la Consejería competente en materia de educación.

e) Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

f) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

g) Una persona representante del Consejo Andaluz de Universidades.

h) Una persona representante de las Corporaciones Locales andaluzas, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) La coordinadora o el coordinador de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

j) Dos directoras o directores de centros educativos que desarrollen proyectos «Escuela: Espacio de Paz» y que destaquen por su trabajo de innovación en la convivencia escolar, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

k) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

l) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con una representación regional de, al menos, el diez por ciento en el ámbito de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, en relación con el total de representantes sindicales en dicho ámbito.

m) Una persona representante de las organizaciones empresariales y de titulares de centros de la enseñanza privada concertada, designado por la organización más representativa de los mismos en dicho ámbito.

n) Tres representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública.

o) Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada.

p) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa.

q) Cinco especialistas, personalidades de reconocido prestigio en la materia, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

r) Dos representantes de entidades e instituciones académicas de Andalucía que destaquen por su trabajo de investigación en la materia, designados por la persona titular de la Dirección General competente materia de convivencia escolar.

Ejercerá la secretaría del Consejo Rector la persona titular de la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, así como para aquellas funciones que por éste se le atribuyan, se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en el seno del propio Consejo Rector, pudiendo participar en los mismos personas no integrantes de éste, cuando se estime conveniente. Corresponderá a la Presidencia la iniciativa para la creación de dichas comisiones y grupos de trabajo y el establecimiento de los plazos de funcionamiento de los mismos.

REGULACION:

Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

        Orden de 20 de junio de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

FUNCIONES:

a) Establecer las líneas generales del plan de actividades.

b) Aprobar la memoria anual del curso precedente.

c) Aprobar el plan de estudios y textos, de todos los cursos que dependan de la Escuela.

d) Proponer los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes, importes de matrículas y precios públicos de alojamiento, manutención y textos.

e) Informar el Reglamento de régimen interior de la Escuela.

f) Informar de los asuntos que el Presidente someta a su consideración.

g) Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.

COMPOSICION:

El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

Presidente: Consejero de Gobernación.

Vicepresidente 1º: Viceconsejero de Gobernación.

Vicepresidente 2º: Director General de Política Interior.

Vocales:

Director General de Administración Local y Justicia.

Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Un representantes del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Tres funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno de ellos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Un representante de la Dirección General de Tráfico, designado por el Delegado del Gobierno en Andalucía.

Tres representantes de los Ayuntamientos Andaluces, a propuesta de la asociación, de mayor implantación de la Comunidad Autónoma.

Dos representantes de los cuerpos de Policía Local, a propuesta de los Sindicatos más representativos.

Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Sindicato más representativo.

Un representante de los Servicios y Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, Secretario; Jefe de Estudios de la Escuela de Seguridad

REGULACION: 

Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

FUNCIONES: 

a) Determinar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con las directrices fijadas por la Consejería de la Presidencia. 

b) Impulsar, coordinar e informar los Planes Generales de actuación en materia de Juventud. 

c) Fomentar y proponer a los órganos competentes los programas y actuaciones anuales que deriven de los Planes Generales. 

d) Cualesquiera otras que se deriven de la normativa vigente o le sean atribuidas por la Consejería de la Presidencia.

COMPOSICION: 

a) Presidente: El titular de la Consejería de la Presidencia. 

b)   Vicepresidente 1º: El titular de la Viceconsejería de la Presidencia. 

c) Vicepresidente 2º: El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud. 

d) Vocales: 

Titular de las Viceconsejerías de cada una de las siguiente Consejerías: 

Gobernación y Justicia.

Economía y Hacienda.

Trabajo e Industria.

Turismo y Deporte.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud.

Educación y Ciencia.

Asuntos sociales.

Cultura.

Medio Ambiente. 

El Presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía. 

El Presidente de la Federación Andaluzas de Municipios y Provincias. 

El Subdirector del Instituto Andaluz de la Juventud, que ocupará el cargo de Secretario del Consejo Rector.

REGULACIÓN:

Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

FUNCIONES:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar el Plan Anual de Actuación del Instituto, a propuesta de la Dirección.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería competente en materia de economía y hacienda, a través de la Consejería competente en materia de cultura y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por el Instituto, según lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de cultura, y posterior remisión a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

e) Aprobar, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Asimismo aprobará el Informe de Gestión y la Memoria Anual del Instituto.

f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

h) Aprobar, previa Memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

i) Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a la prevista en el Reglamento de Régimen Interior, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo Rector conforme al párrafo h).

j) Aprobar el precio de prestación de servicios y venta de productos del Instituto, a propuesta de la Dirección.

k) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.

l) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.

m) Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal.

n) Supervisar la actuación de la Dirección y del propio Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

ñ) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.

o) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, o ratificar las iniciadas por la Dirección en casos de urgencia.

p) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio del Instituto.

q) Aprobar y visar los proyectos de intervención, restauración o conservación que desarrolle en el ámbito de sus funciones, así como cualesquiera otros vinculados al objeto y fines establecidos por la Ley.

r) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección someta a su consideración.

s) Nombrar representantes del Instituto en organizaciones en las que éste se pueda integrar.

t) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por el Instituto.

u) La aprobación de las bases reguladoras así como el otorgamiento de subvenciones.

v) Cambiar el domicilio social de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.

w) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.

COMPOSICIÓN:

- Presidente: Persona que ostente la Presidencia del Instituto.

- Vicepresidencia: Persona que ostente la Vicepresidencia del Instituto.

- Vocalias:

a) Persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de cultura, que tengan relación con las materias de bienes culturales, de museos, y de libro y patrimonio bibliográfico y documental.

c) Un representante, con rango al menos de Director General, de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de economía y hacienda, de innovación y de empleo, que serán designados por las personas titulares de las respectivas Consejerías.

d) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) La persona que ostente la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

REGULACIÓN:

Decreto 294/2002, de 3 de diciembre, por el que se crea y regula el Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

FUNCIONES:

  • Aprobar el programa anual de actuaciones del Observatorio en el marco del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.
  • Aprobar la memoria anual del Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.
  • Cualquier otra función directiva respecto al Observatorio Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

COMPOSICIÓN:

a) Presidente/a, que será el/la titular de la Viceconsejería de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente/a, que será el/la titular del Comisionado para las Drogodependencias.

c) Quinces Vocales, que serán los siguientes:

- El/la titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de la Presidencia.
- El/la titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de Presidencia.
- El/la titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El/la titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas de la Consejería de Gobernación.
- El/la titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
- El/la titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- El/la titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.
- El/la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.
- El /la titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.
- El /la titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.
- El/la titular de la Dirección General de Reforma Juvenil de la Consejería de Asuntos Sociales.
- El/la Gerente de la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias (FADA).
- Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- El/la director/a del Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla.

d) Actuará de secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Comisionado para las Drogodependencias con nivel orgánico de Jefe/a de Servicio.

REGULACION: 

Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

FUNCIONES: 

1.- Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales de la Infancia. 

2.- Conocer los anteproyectos de ley sobre materias que afecten a la infancia. 

3.- Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación el Plan Integral de la Infancia. 

4.- Informar, con carácter previo, los proyectos normativos y de planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica. 

5.- Mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de menores que se constituyan en el ámbito regional y estatal.

COMPOSICION: 

1.- El Pleno estará integrado por: 

a) La Presidencia, que será ejercida por el Consejero de Asuntos Sociales. 

b) La Vicepresidencia Primera, que será ejercida por el Viceconsejero de Asuntos Sociales. 

c) La Vicepresidencia Segunda que será ejercida por la Directora General de Atención al Niño. 

d) Ocho Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Centros Directivos: 

            - Dirección General de Administración Local.

            - Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

            - Dirección General de Salud Pública y Participación.

            - Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

            - Dirección General de Acción e Inserción Social.

            - Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de servicios Sociales.

            - Comisionado para la Droga.

            - Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. 

e) Cuatro Vocales en representación de los menores de 18 años, designados por el Consejo Andaluz de la Juventud. 

f) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos, nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres, constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados. 

g) Dos Vocales en representación de las provincias de Andalucía, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

h) Dos Vocales en representación de los Municipios de Andalucía designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

j) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

k) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tenga por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este colectivo, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.  

l) Un Vocal designado por e presidente del Tribunal Superior de justicia de Andalucía de entre los Jueces de Familia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

m) Un Vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Jueces de Menores de Andalucía. 

n) Un Vocal designado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de entre los Fiscales adscritos al mismo. 

ñ) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinará en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Atención al Niño.

2- La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del Pleno siguientes: 

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) Los titulares de la Dirección General de Acción e Inserción Social, Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Comisionado para la Droga. 

d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en las letras d) a ñ) del apartado 1 del artículo 6.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del pleno.

 

 

 

REGULACION: 

Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía. 

Decreto 251/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6º y 7º del Decreto 156/1982. 

Orden de 30 de Mayo de 1.984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía. 

Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición del determinados Consejos Asesores de la Junta de Andalucía. 

Orden de 29 de agosto de 1996, por la que se renueva la designación de los miembros del Consejo de Transportes de Andalucía.

FUNCIONES

Corresponde al Pleno del Consejo: 

Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de Transportes le sean sometidas por el Presidente. 

Dictaminar aquellos expedientes que por su importancia o complejidad el Presidente del Consejo así lo estime conveniente. 

Tras el informe del Pleno, sólo podrá informar el Consejo de superior rango que se pudiera crear en la Junta y en su caso, el Consejo de Estado, cuando la materia considerada así lo requiera. 

Emitir Dictamen sobre los programas básicos de actuación del Consejo. 

Tomar conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo. Así como ser informado de cuantas Resoluciones recaigan en los expedientes en que haya emitido informes o Dictámenes, la Comisión Permanente y los Consejos Provinciales. 

Ser informados de cuantos Dictámenes se realicen por el Consejo (en comisión Permanente y Consejos Provinciales) para cuyo fin, en las sesiones plenarias se presentará una relación detallada de los Dictámenes e informes emitidos y de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Permanente y Consejos Provinciales, desde la última sesión celebrada. Estos dictámenes quedarán a disposición de los Consejeros en la Secretaría General. 

Elaborar estudios e informes así como elevar mociones sobre cuestiones de interés general que afecten al Departamento.

Corresponde a la Comisión Permanente:

Emitir los informes que con carácter preceptivo exige el vigente ordenamiento jurídico en materia de transportes, en sustitución del I.E.T.C. Esta competencia puede ser reclamada por el Presidente para el Pleno en casos de especial complejidad o importancia y siempre que en los Informes de la Comisión se produzca una votación desfavorable superior al 20% de los votos emitidos. 

Preparar y dictaminar previamente todas las cuestiones que vayan a ser sometidas al Pleno

Elaboración de estudios y proyectos de acuerdo con la evolución y desarrollo de las materias que son competencia del Departamento. 

Planificar el trabajo del Consejo en materia de Ordenación y Planificación Económica e información. Los estudios y proyectos a realizar se distribuirán entre las Ponencias más idóneas según la materia que se trate. Aceptar los trabajos que se soliciten por otros organismos y Entidades y aprobar las condiciones para ser realizadas. 

Emitir informe o dictamen sobre proyectos de disposiciones en materia de transportes y demás competencias del Departamento, siempre que lo requiera el Consejero, o el Director General de Transportes.

COMPOSICION: 

El Consejo se estructura de la forma siguiente: 

a) Pleno del Consejo. 

b) La Comisión Permanente. 

c) Las Ponencias Técnicas de Trabajo. 

d) Los Consejos Provinciales de Transportes. 

Forman el Pleno del Consejo: 

a) El Presidente. 

b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

c) El Director General de Transportes. 

El Presidente podrá delegar la Presidencia en el Viceconsejero y éste a su vez, la Vicepresidencia en el Director General de Transportes. 

d) Diez miembros designados y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

Un representante del Ministerio de Fomento. 

Un representante de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. 

Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Un representante de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). 

Dos representantes de las Asociaciones más representativas de Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

Un representante de las Asociaciones más representativas del sector de Taxi en Andalucía. 

Un representante del Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES). 

e) Once representantes de las organizaciones sindicales, más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. A estos efectos tendrá derecho a nombrar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del 10 por ciento de los delegados electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 

f) Once representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo del 10 por ciento de representación de aquéllos o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

La Comisión Permanente, que será presidida por el Director General de Transportes estará integrada por tres miembros de cada uno de los grupos d), e), y f), regulados en el artículo anterior. Será Secretario de la Comisión el del Pleno, siendo así mismo asistido por un secretario de actas. 

Del grupo d) serán los siguientes: 

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representantes de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 

REGULACION: 

Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.

 

FUNCIONES:           

  1. Conocer las políticas de lucha frente al cambio climático.
  2. Conocer el estado de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático.
  3. Formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación relacionados con el cambio climático.
  4. Participar en la actualización de los valores de referencia fijados en el Plan Andaluz de Acción por el Clima cuando vaya a llevarse a cabo por orden la Consejería competente en materia de cambio climático.

 

COMPOSICIÓN: 

  1. Presidencia: ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático.
  2. Vicepresidencia primera: ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cambio climático.
  3. Vicepresidencia segunda: ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de cambio climático.
  4. Vicepresidencia tercera: ejercida por la persona titular del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

 

Vocalías.

  1. Las personas titulares de los Centros Directivos, con rango mínimo de la Dirección General, competentes en materia de cambio climático, biodiversidad, planificación en materia de aguas, infraestructuras de aguas, producción agrícola y ganadera, energía, industria, movilidad, ordenación del territorio, urbanismo, salud pública, turismo e investigación y conocimiento.
  2. Dos personas en representación y a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
  3. Dos personas en representación y a propuesta del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
  4. Cuatro personas en representación y a propuesta de las entidades dedicadas a la conservación del medio ambiente con mayor implantación en Andalucía.
  5. Dos personas en representación y a propuesta de las asociaciones empresariales con mayor representación nivel estatal.
  6. Dos personas en representación y a propuesta, respectivamente, de las dos organizaciones sindicales con mayor representación a nivel estatal.
  7. Dos personas en representación y a propuesta, respectivamente, de los agentes del sistema eléctrico, y de la asociación del sector de generación de energías renovables con mayor representación en Andalucía.
  8. Una persona en representación del sector agrario, a propuesta de la asociación profesional agraria con mayor implantación en Andalucía.
  9. Una persona en representación de los centros de investigación de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  10. Una persona en representación de las entidades adscritas a la Red de Observatorios del Cambio Climático de Andalucía.

REGULACION: 

Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, sobre el Consejo de Transportes de Andalucía. 

Decreto 251/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6º y 7º del Decreto 156/1982. 

Orden de 30 de Mayo de 1.984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía. 

Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición del determinados Consejos Asesores de la Junta de Andalucía. 

Orden de 29 de agosto de 1996, por la que se renueva la designación de los miembros del Consejo de Transportes de Andalucía.

FUNCIONES: 

Corresponde al Pleno del Consejo: 

Dictaminar sobre las cuestiones que en materia de Transportes le sean sometidas por el Presidente. 

Dictaminar aquellos expedientes que por su importancia o complejidad el Presidente del Consejo así lo estime conveniente. 

Tras el informe del Pleno, sólo podrá informar el Consejo de superior rango que se pudiera crear en la Junta y en su caso, el Consejo de Estado, cuando la materia considerada así lo requiera. 

Emitir Dictamen sobre los programas básicos de actuación del Consejo. 

Tomar conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo. Así como ser informado de cuantas Resoluciones recaigan en los expedientes en que haya emitido informes o Dictámenes, la Comisión Permanente y los Consejos Provinciales. 

Ser informados de cuantos Dictámenes se realicen por el Consejo (en comisión Permanente y Consejos Provinciales) para cuyo fin, en las sesiones plenarias se presentará una relación detallada de los Dictámenes e informes emitidos y de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Permanente y Consejos Provinciales, desde la última sesión celebrada. Estos dictámenes quedarán a disposición de los Consejeros en la Secretaría General. 

Elaborar estudios e informes así como elevar mociones sobre cuestiones de interés general que afecten al Departamento.

Corresponde a la Comisión Permanente:

Emitir los informes que con carácter preceptivo exige el vigente ordenamiento jurídico en materia de transportes, en sustitución del I.E.T.C. Esta competencia puede ser reclamada por el Presidente para el Pleno en casos de especial complejidad o importancia y siempre que en los Informes de la Comisión se produzca una votación desfavorable superior al 20% de los votos emitidos. 

Preparar y dictaminar previamente todas las cuestiones que vayan a ser sometidas al Pleno 

Elaboración de estudios y proyectos de acuerdo con la evolución y desarrollo de las materias que son competencia del Departamento. 

Planificar el trabajo del Consejo en materia de Ordenación y Planificación Económica e información. Los estudios y proyectos a realizar se distribuirán entre las Ponencias más idóneas según la materia que se trate. 

Aceptar los trabajos que se soliciten por otros organismos y Entidades y aprobar las condiciones para ser realizadas. 

Emitir informe o dictamen sobre proyectos de disposiciones en materia de transportes y demás competencias del Departamento, siempre que lo requiera el Consejero, o el Director General de Transportes.

COMPOSICION: 

El Consejo se estructura de la forma siguiente: 

a) Pleno del Consejo. 

b) La Comisión Permanente. 

c) Las Ponencias Técnicas de Trabajo. 

d) Los Consejos Provinciales de Transportes. 

Forman el Pleno del Consejo: 

a) El Presidente. 

b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

c) El Director General de Transportes. 

El Presidente podrá delegar la Presidencia en el Viceconsejero y éste a su vez, la Vicepresidencia en el Director General de Transportes. 

d) Diez miembros designados y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

            Un representante del Ministerio de Fomento. 

            Un representante de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. 

            Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

            Un representante de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE). 

            Dos representantes de las Asociaciones más representativas de Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

            Un representante de las Asociaciones más representativas del sector de Taxi en Andalucía. 

            Un representante del Comité de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES). 

e) Once representantes de las organizaciones sindicales, más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. A estos efectos tendrá derecho a nombrar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del 10 por ciento de los delegados electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 

f) Once representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo del 10 por ciento de representación de aquéllos o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. 

 

La Comisión Permanente, que será presidida por el Director General de Transportes estará integrada por tres miembros de cada uno de los grupos d), e), y f), regulados en el artículo anterior. Será Secretario de la Comisión el del Pleno, siendo así mismo asistido por un secretario de actas. 

            Del grupo d) serán los siguientes: 

- Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representantes de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 

REGULACIÓN:

Decreto 150/2002, de 14 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


FUNCIONES:

a) El asesoramiento técnico en estas materias a la Comisión.

b) La elaboración de informes técnicos en estas materias sobre propuestas y disposiciones de carácter general y, en cualquier caso, sobre los proyectos de disposiciones municipales que incidan en horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.

c) Cuantas funciones les sea encomendada específicamente por la Comisión.


COMPOSICIÓN:

Compuesto de forma paritaria por personal perteneciente a las Administraciones Públicas intervinientes en la materia, correspondiendo a la Vicepresidencia Segunda la dirección del mismo, así como la determinación de su composición. Asimismo, y cuando por la referida Vicepresidencia Segunda se estime conveniente, se podrá invitar a personal perteneciente a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Andalucía y, para materias específicas, a cuantos expertos se considere oportuno.

REGULACIÓN

Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se convocan los Premios Andalucía de Bienestar Social en sus distintas modalidades.

FUNCIONES

Premiar y reconocer a aquellos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

COMPOSICIÓN

Presidente: El/La titular de la Consejería de Asuntos Sociales.
Vocales:

  • El/La titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.
  • El/La titular de la Dirección General de Infancia y Familia.
  • El/La titular de la Dirección General de Bienestar Social.
  • El/La titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
  • El Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  • El Presidente del Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.
  • El Presidente del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.
  • El Vicepresidente Primero del Consejo Andaluz de Mayores.

Secretario: El/La titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

REGULACION:

Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Andalucía del Comercio Interior”.

FUNCIONES:

El jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo

COMPOSICION:

La Personas titulares de: Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía que ejercerá la Presidencia; La Viceconsejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia; la Dirección General de Comercio: Las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

Una persona representante de los Gobiernos Locales andaluces, cuya designación se efectuará por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre los trabajadores de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Dos personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, cuya designación se efectuará por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Una persona de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Una persona designada por la Dirección General de Comercio que ocupe, en dicho centro directivo, un puesto derango no inferior a Jefatura de Servicio.

La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Dirección General Comercio, a designación de su titular, que ocupe un puesto de rango no inferior a una Jefatura de Sección.

REGULACION:

Orden de 20 de junio de 2.011, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios anuales “Educaciudad” a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2011.

FUNCIONES:

Corresponden al Jurado de los Premios Educaciudad, las siguientes funciones.
a) Evaluación de las solicitudes.

b) Propuesta provisional de resolución.

c) Propuesta definitiva de resolución que contemple la relación de los municipios distinguidos para el reconocimiento anual “Educaciudad” por su compromiso con la educación en Andalucía, o en su caso los declare desiertos si ninguna de las candidaturas reúne los requisitos suficientes.

COMPOSICION:

a) Presidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de participación o persona en quien delegue.
Vocalías:
a) Una persona titular de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (AGAEVE), o persona en quien delegue.

b) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de administración local de la consejería competente en gobernación.

c) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

d) Un alcalde o alcaldesa de municipio de menos de 50.000 habitantes y un alcalde o alcaldesa de municipio de más de 50.000 habitantes, que no opten a reconocimiento, a propuesta de la FAMP. En sucesivas convocatorias dicha propuesta será realizada de entre los municipios que formen parte de red “Educaciudad”.

e) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito que nos ocupa, a propuesta de la Dirección General competente en materia de participación.

f) Persona titular del Servicio competente en materia de participación.

b) Secretaria: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de participación.

 

REGULACIÓN:

Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se regulan los Premios “C” de Consumo de Andalucía.

FUNCIONES:

Evaluación de los méritos alegados por las distintas candidaturas.

COMPOSICIÓN:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Gobernación, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Consumo, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Un miembro propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

d) Tres miembros propuestos por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

e) Un representante propuesto por cada una de las tres Federaciones de Consumidores más representativas en Andalucía.

f) Dos profesionales de reconocido prestigio del ámbito de Consumo a propuesta del Consejo Andaluz de Consumo.

g) Una persona funcionaria adscrita a la Consejería de Gobernación, que habrá de ostentar nombramiento de Jefatura de Servicio, quien ejercerá de Secretario, con voz pero sin voto.

 

 

REGULACIÓN:

Decreto 150/2005, de 21 de junio, por el que se regula la Oficina de la Calidad del Turismo de Andalucia.

FUNCIONES:

  • Analizar la información de interés relacionada con la calidad en la prestación de los servicios turísticos.
  • Promover la investigación y análisis de los aspectos económicos, sociales, laborales, tecnológicos, medioambientales y de otra índole que puedan incidir en la calidad turística.
  • Formular propuestas para la adopción de medidas y acciones de difusión, promoción y fomento de la calidad turística, dirigidas tanto a las empresas turísticas como a los usuarios de servicios turísticos.
  • Analizar la implantación y uso de sistemas de certificación de calidad y su relación con los sistemas de normalización.
  • Formular propuestas a la Consejería competente en materia turística sobre la regulación de criterios para el otorgamiento de distintivos de calidad a los destinos, los recursos, los servicios, los establecimientos y empresas turísticas.
  • Identificar las necesidades de formación y capacitación de los profesionales del turismo en la calidad turística.
  • Potenciar los derechos y garantías de los usuarios turísticos en orden a satisfacer la necesaria prestación de unos servicios de calidad, según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 12/1999.
  • Cualquier otra que le sea atribuida por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en materia de calidad turística.

COMPOSICIÓN:

La Oficina de Calidad del Turismo de Andalucía, presidida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo estará integrada por los miembros que a continuación se relacionan:

  • El titular de la Dirección General competente en materia de calidad, innovación y prospectiva turística, de la Consejería competente en materia de turismo, que actuará como vicepresidente.
  • El titular de la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación turística, de la Consejería competente en materia de turismo.
  • El titular de la Dirección General competente en materia de promoción y comercialización turística de la Consejería competente en materia de turismo.
  • Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de consumo.
  • Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos.
  • Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de innovación, ciencia y empresa.
  • Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de empleo.
  • Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de cultura.
  • Un representante, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
  • Dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía.
  • Dos representantes de la organización empresarial intersectorial más representativa de Andalucía.
  • Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial andaluz.
Un representante del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

 

 

 

Órgano colegiado de ámbito autonómico encargado de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, y su evolución, la evaluación del impacto, mediante indicadores homogéneos y los resultados de las políticas públicas que se desarrollen para actuar de forma eficaz ante este tipo de violencia. Igualmente será un órgano que avance hacia una mayor coordinación multisectorial, y más efectividad en la prevención integral, sirviendo para obtener un asesoramiento permanente en el diseño de estrategias de intervención, formación, participación y difusión contra la violencia de género.

El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género estará adscrito a la Consejería con competencia en materias de igualdad a través del órgano directivo competente en materia de violencia de género.

Funciones:

Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género tendrá atribuidas las siguientes funciones, que le son propias:

a) Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas, con competencias en materia de violencia de género.

b) Establecer mecanismos de observación y análisis de la evolución de la violencia de género, mediante la creación de un sistema de indicadores homogéneos para su evaluación, con el mayor grado de segregación posible, que incluya sistemáticamente la variable sexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

c) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los sistemas de información relacionados con la violencia de género, así como procedimientos integrados para la gestión de la violencia de género, con el objeto de mejorar la oferta de recursos para la prevención y eliminación de este fenómeno d) Elaborar informes, estudios de investigación específicos y estadísticas sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre el fenómeno de la violencia de género, así como examinar las buenas practicas para contribuir a su erradicación. Los informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género que tengan otras problemáticas añadidas, tales como enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicción. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo la variable sexo.

e) Asesorar en materia de violencia de género a la Administración de la Junta de Andalucía y demás instituciones implicadas en esta materia en el ámbito de Andalucía, así como constituir un foro de intercambio y comunicación sobre violencia de género, entre organismos públicos y la sociedad andaluza en general.

f) Proponer la adopción de medidas tendentes a prevenir y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

g) Participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, fomentando y promoviendo encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género.

h) Colaborar en las campañas de sensibilización social llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de violencia de género.

i) Redactar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en la que se incluirán las recomendaciones que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar el futuro.

j) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Composición:

El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad referente al Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

 

REGULACIÓN:

Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, por el que se regula el Observatorio de la Vivienda de Andalucía

FUNCIONES:

  • Propiciar el encuentro y la participación de todos los sectores afectados en el ámbito de la vivienda.
  • Realizar un diagnóstico exhaustivo y permanentemente actualizado de la situación de la vivienda, el suelo y la ciudad en Andalucía.
  • Asesorar sobre la planificación de la acción normativa en el ámbito de la vivienda.
  • Estudiar y analizar la función social de la vivienda y la realidad social y económica de la misma, con especial atención al ejercicio de los derechos habitacionales y a la incidencia de los suministros básicos a las viviendas.
  • Contribuir a la rehabilitación sostenible y accesible de viviendas y ciudades.
  • Constituir un contenedor digital de acceso libre a la producción institucional, científica e investigadora en materia de vivienda y ciudad, dentro de los términos que permita la normativa que en cada caso sea aplicable.
  • Colaborar en los trabajos que sobre esta materia pueda realizar cualquier órgano público.
  • Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de vivienda.

COMPOSICIÓN:

  • La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
  • La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del centro directivo competente en materia de vivienda, según el orden de prelación establecido en la estructura orgánica de la Consejería competente en esta materia.
  • Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:
  • Una con rango, al menos de titular de Dirección General, en representación de la Consejería de la Presidencia.
  • Una con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de las Consejerías con competencias en las siguientes materias. Administración local, consumo, hacienda, energética, políticas sociales, medio ambiente, ordenación del territorio, turismo y comercio.
  • Las titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura.
  • La titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
  • Una en representación de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
  • Una en representación de la Asociación andaluza de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo.
  • Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, a propuesta de éstas.
  • Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad da nivel autonómico y a nivel estatal, serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.
  • Una en representación del Sector de la Economía Social de Andalucía.
  • Dos en representación de las entidades financieras, operantes en Andalucía, designadas, respectivamente, por la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
  • Tres en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, designadas por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Una en representación de las organizaciones vecinales, designada por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.
  • Una en representación de las Universidades de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • Dos en representación de los Colegios profesionales vinculados al sector de la vivienda, designados, respectivamente, por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y por el Consejo Andaluz de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Una en representación de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a propuesta de ésta.
  • Hasta un máximo de cinco en representación de aquellos otros colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda que, previa solicitud, determine la Presidencia, en razón a su implantación territorial y número de miembros.

REGULACIÓN:

            Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28 de junio de 2016, por el que se aprueba la Estrategia Minera de Andalucía 2020

 

FUNCIONES:

Son objetivos fundamentales de la Estrategia Minera de Andalucía 2020 el aprovechamiento de la potencialidad minera del territorio andaluz, la creación de empleo y mejora de la competitividad del sector minero; la mejora de los servicios públicos vinculados al sector minero, adecuando la gestión administrativa a las necesidades del sector; la integración ambiental de la actividad minera y puesta en valor del patrimonio minero andaluz, como recurso turístico, cultural, social y económico que ayude al desarrollo sostenible del territorio; y el impulso y desarrollo del adecuado marco de relaciones laborales, con especial atención a la seguridad y salud laboral en el sector, aumentando la capacitación y adecuación del personal a su puesto de trabajo.

 

COMPOSICIÓN:

  1. 1 representante de cada Consejería de la Junta de Andalucía que ha participado en la redacción de la Estrategia.
  2. 2 representantes de los agentes empresariales firmantes del acuerdo de concertación social.
  3. 2 representantes de los agentes sociales firmantes del acuerdo de concertación social.
  4. 1 representante de las entidades locales de Andalucía.

 

 

 

REGULACIÓN:

Decreto 253/1.997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía.

FUNCIONES:

a) Conocer y aprobar el programa de actividades que hayan de desarrollarse en su sede respectiva y aquellas otras relacionadas con su entorno.

b) Proponer las medidas y actuaciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad y su mejor conexión con la sociedad.

c) Aprobar la Memoria anual de actividades realizadas en sus sede o relacionadas con la misma.

d) Promover, a través de los sectores y organismos representados en el Patronato, la financiación de las actividades realizadas por la Universidad y la obtención de todas las ayudas que se estimen necesarias.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

COMPOSICIÓN:

a) El Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, que será su Presidente.

b) Dos Rectores en representación del Consejo Andaluz de Universidades.

c) Los Vicerrectores de la Universidad Internacional de Andalucía.

d) El Director de la sede.

e) El Gerente.

f) Dos miembros nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Tres representantes de los municipios relacionados con el ámbito territorial de cada sede.

h) Un representante de la Diputación Provincial de la provincia en que radique la sede.

i) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

j) Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en la provincia.

k) El Secretario General de la Universidad, que actuará como Secretario.