Organismos dependientes de la Junta de Andalucía:Provinciales

REGULACIÓN:

Decreto 23/2007, de 30 de enero, por el que se crean los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias y se regulan su constitución, funciones, y régimen de funcionamiento.

FUNCIONES:

a) Informar a la Presidencia de la Comisión Provincial de Drogodependencias sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia desde el movimiento asociativo representado en el Consejo Provincial respectivo, en el marco del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Analizar el Plan Provincial de Drogas y Adicciones y su cumplimiento en la provincia.

c) Colaborar en la elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias y el desarrollo de Programas Específicos en los ámbitos Municipales y de Zonas de Trabajo Social, propiciándose la generación de datos desagregados por sexo.

d) Emitir los informes que sobre la materia le sean solicitados y en especial los requeridos por el Consejo Asesor sobre Drogodependencias y Comisión Provincial de Drogodependencias respectivas.

e) Formular a la Comisión Provincial respectiva las propuestas e iniciativas de actuación en materia de Drogodependencias y adicciones en el ámbito territorial de la provincia.

f) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya reglamentariamente.

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: la titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Vicepresidencia: una en representación de la respectiva Diputación Provincial.

c) Diez vocalías, con rango al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, en representación de los siguientes órganos:

1.º Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2.º Delegación Provincial de Consejería de Justicia y Administración Pública respectiva.

3.º Delegación Provincial de la Consejería de Empleo respectiva.

4.º Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva.

5.º Delegación Provincial de la Consejería de Salud respectiva.

6.º Delegación Provincial de la Consejería de Educación respectiva.

7.º Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

8.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud respectiva.

9.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer respectiva.

10.º Área de la Diputación Provincial que tenga atribuida las competencias en materia de Drogodependencias.

d) Doce vocalías electivas, designadas por los órganos de gobierno de la entidad a la que representan, con la siguiente distribución:

- Una en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos en representación de las asociaciones o federaciones provinciales específicas de drogodependencias.

- Una en representación de las asociaciones de alcohólicos rehabilitados.

- Una en representación de las asociaciones de jugadores de azar.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

-Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

- Una en representación de la Federación Provincial de Asociaciones de madres y padres del alumnado más representativas.

- Una en representación de las asociaciones de vecinos.

- Una en representación de las asociaciones de menores.

e) La Secretaría del órgano corresponderá a una persona funcionaria con categoría al menos de jefe de sección de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará con voz pero sin voto. Su designación y cese corresponde a la Presidencia de cada Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

REGULACIÓN:

Decreto 57/2006, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y se regula su composición y funciones.

FUNCIONES:

a) Estudiar y analizar los problemas que puedan plantearse a las personas consumidoras de su ámbito territorial, proponiendo al Pleno la adopción de las medidas más adecuadas para afrontarlos.

b) Proponer al Pleno la programación y coordinación de las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

c) Coordinar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario y los servicios de protección a la persona consumidora, que deberán ser elevados al Pleno para su aprobación.

d) Armonizar criterios sobre las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, que deberán ser elevados al Pleno para su aprobación.

e) Proponer al Pleno la programación y ejecución de actividades inspectoras.

f) Proponer al Pleno el establecimiento de criterios de planificación y coordinación comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Corporaciones Locales.

g) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales, en el marco de la legislación vigente.

h) Proponer al Pleno la adopción de criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

i) Fomentar la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras en las actividades locales y autonómicas de consumo.

j) Proponer al Pleno acciones formativas del personal de las Entidades Locales dedicado a la protección de las personas consumidoras.

k) Proponer al Pleno la adopción de criterios de actuaciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras.

l) Elevar al Pleno propuestas de elaboración de normas en materia de consumo.

COMPOSICIÓN:

a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia. En su ausencia, ésta será asumida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo y, en su defecto, por la persona titular de la Delegación Provincial que designe quien ostente la Presidencia.

2.º Las siguientes vocalías: Las personas titulares de las restantes Delegaciones Provinciales de las Consejerías representadas en el Pleno. Estas serán suplidas, en caso necesario, por las personas titulares de las Secretarías Generales de las respectivas Delegaciones.

b) Por parte de las Corporaciones Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el ochenta por ciento a representantes electos de Ayuntamiento y el veinte por ciento de la Diputación Provincial, de la provincia en la que se constituya respectivamente cada Comisión, que ejerzan competencias en materia de consumo, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Ejercerá la Secretaría de la respectiva Comisión Provincial la persona titular de la Jefatura de Servicio de Consumo de cada Delegación competente en materia de consumo, que actuará con voz pero sin voto.

REGULACIÓN:

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

FUNCIONES:

Tendrán como funciones coordinar, evaluar, hacer un seguimiento y controlar la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el ámbito de su provincia.

COMPOSICIÓN:

PRESIDENCIA:

La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

VOCALÍAS:

La persona titular, o persona en quien delegue, de cada Delegación Territorial de las Consejerías con competencias en materia de salud, servicios sociales, educación, economía, empleo y vivienda.

Una persona designada por la Federación andaluza de Municipios y Provincias.

Dos personas designadas en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico de Andalucía.

Una persona representante de entidades de la iniciativa social en la provincia designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

SECRETARIA:

La persona titular del Servicio responsable de la instrucción de la Renta Mínima de Inserción social en Andalucía en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

 

REGULACIÓN.

Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

FUNCIONES:

  • Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.
  • Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de las personas inmigrantes.
  • Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.
  • Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por las Administraciones públicas competentes.
  • Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración socia del colectivo.
  • Favorecer con iniciativas propias la mejora de las relaciones interétnicas y la difusión de las distintas culturas.
  • Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos de ámbito municipal y provincial.
  • Informar de sus actuaciones y acuerdos al Foro Andaluz de la Inmigración.

COMPOSICIÓN:

A) Presidente: Persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

B) Vicepresidente: Persona titular de la Delegación Provincial de la Conserjería par ala Igualdad y Bienestar Social.

C) Las Administraciones Públicas estarán representadas en cada Foro Provincial Andaluz de la Inmigración por las siguientes vocalías:

a) Como representante de la Administración General del Estado, la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

b) Como representante de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.- Las personas titulares de las siguientes Delegaciones Provinciales: De la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Consejería de Obras Públicas y transportes; Consejería de Empleo, Consejería de Agricultura y Pesca; Consejría de Salud; Consejría de Educación y Consejería de Cultura.

2.- La persona que ejerza la coordinación de las políticas migratorias en la Deligación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

3.- La persona que ejerza la coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia.

c) Tres representantes de las Entidades Locales andaluzas: Uno en representación de la Diputación Provincial correspondiente y dos en representación de municipios con presencia significativa e incidencia de población inmigrante, nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

D) Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán representadas por ocho vocales, nombrados por la persona titular de la delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, distribuidos de las siguiente forma:

  • Cuatro representantes de entidades sin fines lucrativos. Dos de ellas pertenecientes a entidades de inmigrantes y dos de entidades pro inmigrantes. Las entidades representadas serán seleccionadas con criterios objetivos mediante convocatoria pública entre entidades privadas son fines lucrativos, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos que se establezcan en la citada convocatoria.
  • Dos representantes de las organizaciones sindicales mas representativas que cuenten con programas o servicios de atención al trabajador inmigrante, a propuesta de las mismas.
  • Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, una de ellas encuadrada en la actividad agrícola, a propuesta de las mismas.

REGULACION:

            Decreto 542/2022, de o de noviembre, por el que se crean y regulan la Comisión Autonómica y las Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.

 

FUNCIONES:

1.- Con carácter general, la Comisión Provincial tiene como objetivo dar cumplimiento en el ámbito provincial a los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica y realizar el seguimiento de los mismos, así como la detección de situaciones a nivel provincial o municipal. Estas, a su vez, pueden ser derivadas a la Comisión Autonómica si la magnitud y el impacto de las mismas así lo aconsejan.

2.- Con carácter específico, sus funciones son:

> Establecimiento de cauces formales y espacio de confluencia entre las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud y de servicios sociales, para favorecer la gestión de los recursos, programas y servicios de ambos ámbitos, así como detectar y analizar posibles carencias e insuficiencias que impidan la marcha correcta de las tareas y la aportación de posibles soluciones a las mismas, que incluya, entre otras, fomentar la coordinación entre los servicios de atención primaria y los servicios sociales comunitarios y de las actuaciones realizadas desde el ámbito sanitario en los centros residenciales de servicios sociales.

> Vigilar la implementación, funcionamiento y seguimiento de:

1.- Los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica

2.- Los proyectos específicos relacionados con el mapa re recursos, las rutas asistenciales, la cartera de servicios, los programas, el modelo de atención, la interconectividad de los sistemas sanitario y social, que se desarrollarán en distintas fases en el proceso de atención sociosanitaria a nivel autonómico.

> Realizar un seguimiento de:

1.- La prestación de servicios de naturaleza sanitaria y social a los que tengan derecho las personas especialmente vulnerables de la sociedad en virtud de la normativa en vigor y en las mejores condiciones para que reciban atención de calidad y centrada en la persona.

2.- El Programa de Humanización y Vida Saludable de los centros residenciales, que se apruebe por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales, y su adecuación a las características de las personas usuarias.

REGULACIÓN:

Orden de 19 de septiembre de 2005 por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la prevención seguimiento y control del absentismo escolar.

FUNCIONES:

  • Impulsar y coordinar tosas las medidas incluidas en el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
  • Elaborar un Plan Provincial contra el Absentismo Escolar, realizar su seguimiento y elevar una Memoria al final de cada curso escolar a la Dirección General de participación y Solidaridad en la Educación sobre las actuaciones desarrolladas.
  • Coordinar las actuaciones de los centros educativos, los servicios sociales y los profesionales dependientes de las distintas administraciones o de las entidades sociales colaboradoras en la lucha contra el absentismo.
  • Evaluar y realizar el seguimiento de todas las actuaciones que se acuerden en los correspondientes convenios que a este respecto puedan formalizarse.
  • Decidir sobre las medidas a adoptar respecto del alumnado con el que se haya intervenido en los ámbitos escolar y social y, a pesar de ello, permanezca en situación de absentismo.

COMPOSICIÓN:

  • E/la Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación.
  • El/la Delegado /a provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
  • Un/a representante de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
  • El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.
  • Un/una Inspector/a de Educación responsable del Área Estructural de Educación en Valores.
  • El/la Coordinador/a del Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial.
  • Un/a representante por parte de los Ayuntamientos de la provincia, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con los que la Delegación tenga suscrito convenio de colaboración.
  • Un/a representantes de la Diputación Provincial.
  • Una Director/a de Centro de Educación Primaria.
  • Un/a Director/a de Institutos de Educación Secundaria.
  • Un/a representante de la Policía Autonómica.
  • Un/a representante de la Fiscalía de Menores.
  • Un/a represente de la Asociación de Padres y Madres del alumnado de un centro docente que tenga especial incidencia en casos de absentismo escolar.
  • Un/a representante, elegido/a por el titular de la Delegación provincial de Educación, de entre las entidades sociales que desarrollen actuaciones en los centros educación de la provincia, dirigidas a colectivos específicos del alumnado absentista.

 

REGULACIÓN: 

Protocolo firmado por la Junta de Andalucía, Delegación del Gobierno en Andalucía, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la F.A.M.P., el 26 de noviembre de 1.998.

FUNCIONES: 

El presente Procedimiento establece, a través de diferentes pautas de actuación, una acción coordinada y global que, complementado con las distintas recomendaciones, instrucciones y directrices, acordadas desde la responsabilidad que les compete, pretende conseguir una mejora y una más eficaz acción pública en orden a erradicar la violencia de género.

COMPOSICIÓN: 

La Comisión está formada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, el Delegado de Salud, el de Asuntos Sociales, el Subdelegado del Gobierno, el Juez Decano, un representante de la FAMP y la Coordinadora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer.

 

REGULACIÓN:

            Decreto 10/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores

 

FUNCIONES:

            Las funciones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda serán las siguientes:

  1. Resolver los procedimientos de declaración de situaciones de desamparo.
  2. Declarar la asunción de la tutela por la Administración de la Junta de Andalucía de las personas menores que hayan sido declaradas en situación de desamparo, así como resolver su cese.
  3. Solicitar la asunción de la tutela a otras Comunidades Autónomas en los casos de traslados de expedientes.
  4. Aceptar o denegar la asunción de tutela de otra Comunidad Autónoma en caso de traslado de expedientes.
  5. Asumir la tutela de las personas menores cuando así lo determine una resolución judicial.
  6. Asumir la guarda voluntaria en los casos que proceda, así como su cese.
  7. Asumir la guarda judicial a instancias de los órganos judiciales.
  8. Ordenar las inscripciones de las personas menores sobre las que se haya asumido la tutela la guarda en el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.
  9. Ordenar la cancelación de las personas menores en el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía ala cesar su tutela o guarda.
  10. Resolver los procedimientos de acogimiento familiar, acogimiento residencial y guarda con fines de adopción.
  11. Designar a las familias, entidades o centros de protección de menores a los que se atribuya el ejercicio de la guarda de las personas menores mediante acogimiento familiar o residencial, excepto el acogimiento familiar de urgencia.
  12. Modificar las medias de protección adoptadas respecto a las personas menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
  13. Formalizar la propuesta de adaptación de las personas menores que se hallen bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.
  14. En los supuestos en los que se hubiese constituido en el Estado de Origen una institución jurídica con finalidad adoptiva, pero no equiparable en España a la adopción, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda correspondiente, una vez valorada la integración familiar conforme al contenido del informe de seguimiento y comprobado el cumplimento de los requisitos legales necesarios, deberá promover la adopción ante la Jurisdicción competente en el plazo máximo de un año.
  15. Revisar, al menos con una periodicidad semestral, las medidas de protección adoptadas respecto de las personas menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
  16. Establecer la cantidad a abonar por las personas progenitores o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención de la persona menor sobre la que se haya asumido la tutela o la guarda, así como sobre los gastos derivados de responsabilidad civil que pudiera computarse a estas personas menores por actos realizados por las mismas.
  17. Establecer la cantidad a abonar por las personas progenitores o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención de la persona menor sobre la que se haya asumido la tutela o la guarda, así como sobre los gastos derivados de responsabilidad civil que pudiera imputarse a estas personas menores por actos realizados por las mismas.
  18. Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales referidas a la administración y gestión patrimonial de los bienes y derechos de las personas menores tuteladas por la Entidad Pública.
  19. Rendir la cuenta anual y general justificada de la administración del patrimonio de la persona menor tutelada ante la Autoridad Judicial.
  20. Colaborar con los órganos judiciales competentes en la materia.
  21. Resolver las quejas y reclamaciones presentadas por las personas menores acogidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

 

COMPOSICIÓN:

  1. La presidencia de la comisión Provincial de Tutela y Guarda le corresponde a la persona titular de la delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores.
  2. Las vocalías de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda serán las siguiente:

            1.- La persona titular de la Jefatura del servicio competente en materia de protección de menores.

            2.- La persona titular de la Jefatura de servicio competente en materia de prevención de menores.

            3.- Tres personas con competencias técnicas del servicio competente en materia de protección de menores.

            4.- Una persona profesional sanitario del sistema andaluz de salud.

            5.- Una persona profesional de educación del sistema educativo andaluz.

            6.- Una persona profesional del ámbito de los servicios sociales de la Administración Local.

3. La secretaría de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda le corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores.

REGULACION:

Protocolo de actuación del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Victimas de Malos Tratos en Andalucía, suscrito en Córdoba el 20 de noviembre DE 2.002.

FUNCIONES: 

Establecer las bases de coordinación y las pautas de actuación, las Instituciones firmantes se comprometen a colaborar en la implantación de un sistema de Registro de casos de maltrato infantil, que aporte información y permita un adecuado conocimiento social sobre la realidad existente sobre los casos de maltrato a menores.

COMPOSICION: 

La Comisión está formada por las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, La Delegación de Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

REGULACION:

Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNCIONES:

  • Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de ordenación del Territorio de Andalucía.
  • Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan del Protección del Corredor del Litoral de Andalucía así como sus revisiones y modificaciones.
  • Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional así como sus revisiones y modificaciones; de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
  • Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) de este Decreto corresponde la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
  • Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Intermunicipal y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.c) de este Decreto, corresponde la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.A).c), y del artículo 31.2.B), letras a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
  • Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal cuando sus ámbitos territoriales se encuentren dentro de los límites de su provincia, de conformidad con el artículo 31.2.B).a) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre.
  • Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y sus ámbitos territoriales se encuentren dentro de los límites de su provincia, en aplicación del artículo 31.2.B.)a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
  • Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable en los que se dé alguna de las circunstancias señaladas en los apartados a), b) y c), del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a), 31.2.B).b) y 2.4 de la referida Ley.
  • Informar, a requerimiento de la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el procedimiento previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, de conformidad con el artículo4 de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
  • Valorar las adaptaciones parciales de las determinaciones de la ley 772002, de 17 de diciembre, de los instrumentos de planeamiento general de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2. del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
  • Valorar, en el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio recogido en el artículo 13.2.b) de este Decreto, los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales, cuya aprobación definitiva, de acuerdo con los apartados anteriores, corresponda a estas Comisiones Territoriales.

COMPOSICION:

La Comisión Territorial de ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático y, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Lay 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma las siguientes personas:

  • La Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.
  • La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.
  • La titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.
  • Las titulares de las demás Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en la provincia.
  • Una en representación de la Administración General del Estado.

Cinco en representación de las Entidades Locales, de las cuales una será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y las restantes serán quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

REGULACIÓN:

Decreto 301/2003, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias.


FUNCIONES: 

a) Formular las bases del Plan Provincial sobre drogodependencias y adicciones de acuerdo con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.
b) Priorizar y evaluar las actuaciones y programas contenidos en el Plan Provincial.
c) Potenciar la creación de Planes Municipales de Drogodependencias.
d) Coordinar y llevar a cabo el seguimiento de los Planes Municipales de Drogodependencias.
e) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia al Comisionado para las Drogodependencias.
f) Constituir grupos técnicos de seguimiento.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de los diferentes programas y entidades que existen en la provincia en materia de drogodependencias.
h) Solicitar la convocatoria del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.
i) Presentar memoria anual de actividades ante el Comisionado para las Drogodependencias.


COMPOSICIÓN:

a) Presidente/a : El titular de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.
b) Vicepresidente/a: El/La Diputado/a Provincial de Servicios Sociales.
c) Ocho representantes designados por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.
d) Ocho representantes de la Diputación Provincial, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Entidades Locales supramunicipales que gestionen en materia de drogodependencias, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
e) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales con rango de Jefe/a de Servicio.

REGULACION:

Orden de 20 de junio de 2.011, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios anuales “Educaciudad” a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2011.

FUNCIONES:

Corresponden a las Comisiones Provinciales de las Delegaciones competentes en Educación, las siguientes funciones.

a) Informar de las candidaturas presentadas a la Consejería competente en Educación.

b) Requerimiento de documentación e información que se considere necesaria.

COMPOSICION:

a) Presidencia: Persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.

Vocalías:

a) Dos personas del ámbito municipal, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), y que no hayan presentado candidatura en la presente edición.

b) Una persona en representación de la Federación de madres y padres del alumnado de cada provincia.

c) Una persona titular de la dirección de un centro docente de la provincia correspondiente.

d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

e) Secretaría: Una persona técnica del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial

 

REGULACIÓN:

Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo

FUNCIONES:

1. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde la función de informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones; de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

2. A la Sección de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

b) Resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, impliquen diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la citada Ley, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, en aplicación de los artículos 31.2.B) y 36.2.c) 2ª de la mencionada Ley.

c) Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, y de los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su competencia, en aplicación de los artículos 31.2.B).a), 42.3 y Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3. En los informes y las resoluciones que adopte la Sección de Urbanismo deberá valorarse la coherencia de los requerimientos de prestación de servicios públicos demandados por las propuestas de ordenación urbanísticas, con las previsiones de inversión pública disponibles.

COMPOSICIÓN:

1. La Sección de Ordenación del Territorio de cada una de las Comisiones Provinciales estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, e integrada por las siguientes personas miembros:

a) La titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la Sección.

b) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la Sección.

c) La titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.

d) Las titulares de las vocalías que se enumeran en el apartado 3.

2. La Sección de Urbanismo de cada una de las Comisiones Provinciales estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá, entre otras, las funciones de impulso en la emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Sección de Urbanismo estará integrada por las siguientes personas miembros:

a) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la Sección.

b) La titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la Sección.

c) Las titulares de las vocalías que se enumeran en el apartado 3.

3. Asimismo, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de ambas Secciones las siguientes personas miembros:

a) Catorce en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

1.º Doce serán las titulares de las Delegaciones Provinciales de cada una de las restantes Consejerías que integran dicha Administración

2.º Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

3.º Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.

Las personas miembros incluidas en el apartado a) valorarán, en su caso, la incidencia que los distintos acuerdos adoptados puedan tener sobre las previsiones de inversión pública disponible.

b) Dos en representación de la Administración General del Estado.

c) Diez en representación de las Entidades Locales, de las cuales una será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y las restantes serán quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos de la provincia correspondiente designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Asistirá a ambas Secciones de las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.

5. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la correspondiente Delegación Provincial a la persona titular de la Secretaría de ambas Secciones, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

6. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión Provincial serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Las personas suplentes de quienes sean vocales en representación de las Entidades Locales deberán ser asimismo, miembros de las Corporaciones Locales de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias las funciones de sustitución, en el orden de prelación establecido, en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia.

REGULACIÓN:

Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

FUNCIONES:

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe en los siguientes supuestos:

a) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.

d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

e) Planes de descontaminación visual o perceptiva que deban aprobarse por los municipios.

f) Cualquier otro supuesto en el que les sea solicitado informe por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección del patrimonio histórico de la correspondiente Delegación Provincial.

2.º La persona titular de la Jefatura del Departamento competente en materia de protección del patrimonio histórico de la correspondiente Delegación Provincial.

3.º Una persona designada por quien ostente la titularizad de la Delegación Provincial competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre el personal técnico superior de dicho órgano.

4.º Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias como su representante.

5.º Una persona de reconocido prestigio en materia de patrimonio histórico, designada por quien ostente la titularizad de la Dirección General competente en materia de patrimonio Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

6.º Una persona representante de organismos o entidades que tengan entre sus fines o funciones la defensa del patrimonio histórico, designada por quien ostente la titularizad de la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

c) Secretaría: Una persona Licenciada en Derecho, con voz y sin voto, designada por quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico, entre el personal de la misma, por tiempo indefinido. Quien desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación.

En caso de ausencia o enfermedad, la persona titular de la Delegación Provincial citada designará a una persona suplente con la misma cualificación y requisitos que su titular.

REGULACIÓN:

ORDEN de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

FUNCIONES:

1.ª Supervisar, coordinar, proponer y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en cada provincia.

2.ª Recoger y facilitar a la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía la información relativa a la ejecución del Plan en su respectiva provincia.

3.ª Aquellas otras que puedan encomendarle la Comisión de Seguimiento de Andalucía o la Consejería competente en materia de deporte.

COMPOSICIÓN:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Salud.

d) Vicepresidencia tercera: La persona titular del Área de Deporte de la Diputación Provincial correspondiente.

e) Vocalías:

1.ª Una persona Jefe o Jefa de Servicio de cada una de las Delegaciones Provinciales correspondientes de las Consejerías competentes en materia de Educación, de Salud, de Deporte y de la Diputación Provincial correspondiente o personas que les sustituyan, designadas por los titulares de las Delegaciones Provinciales respectivas y por la persona titular del Área de Deporte de la Diputación Provincial en este último caso.

2.ª Una persona representante de los municipios de la provincia correspondiente, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.ª Una persona representante de las Federaciones Deportivas Andaluzas en la provincia correspondiente designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

4.ª Una persona designada por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.

f) La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona funcionaria con adscripción al Área de Deporte de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte, designada por la persona titular de dicha Delegación, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

REGULACIÓN:

Orden de 14 de abril de 2.005, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía del Turismo.

FUNCIONES:

Evaluación de los méritos alegados por las distintas candidaturas

COMPOSICIÓN:

  • El titular de la Delegación Provincial, que actuará como Presidente.
  • El titular de la Jefatura del Servicio de Turismo, que actuará como Vicepresidente.
  • Un miembro propuesto por la Diputación Provincial
  • Un miembro propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  • Cuatro representantes propuestos por la organización empresarial intersectorial provincial más representativa.
  • Dos representantes propuestos por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de Andalucía.
  • Un profesional de reconocido prestigio del sector turístico a propuesta del titular de la Delegación Provincial.
  • Un funcionario de la Delegación Provincial, que ejercerá de Secretario, con voz pero sin voto.

REGULACIÓN:

Decreto 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

FUNCIONES:

1.- Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las Entidades Locales de su territorio que tengan atribuida esta potestad.

2.- Ejercen sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que le sean sometidos.

COMPOSICIÓN:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán compuestas por un Presidente; sus vocales y un Secretario

El Presidente de las citadas Comisiones será el Secretario General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, siempre que el mismo sea funcionario de un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, o quien designe el Delegado del Gobierno como suplente reuniendo dichas condiciones.

Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

a) Un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Cuatro técnicos superiores al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De ellos, dos, al menos, deberán prestar servicios en la Consejería competente en materia de urbanismo.

A estos efectos los Secretarios de las Comisiones, una vez calificado cada asunto, se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación y al de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo para que efectúen, en el caso de que no estuviesen designados, la propuesta de los miembros que procedan en cada caso. A la vista de la propuesta, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía efectuará, en su caso, las correspondientes designaciones.

c) Un Notario, designado libremente por el decano del Colegio Notarial correspondiente.

d) Un técnico facultativo designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Un técnico representante de la Dirección General del Catastro designado por el titular de dicho órgano.

f) Cuando se trate de expropiaciones locales, un representante de la Entidad Local interesada designado por la misma.

A estos efectos cuando la Entidad Local remita el expediente expropiatorio cuyo objeto haya de ser valorado por la Comisión, deberá proceder a la propuesta de un técnico que la representará en la Comisión, sin que sea necesario que entre éste y la Administración representada exista relación laboral o funcionarial alguna.

REGULACION: 

Decreto 73/1984, de 27 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Vivienda.

FUNCIONES: 

Promover y recoger las iniciativas, así como la elaboración de los estudios estadísticos de las necesidades de vivienda existentes en la provincia. 

Elevar a la Consejería de Política Territorial   las propuestas de programación de viviendas junto con las prioridades existentes en la provincia. 

Elaborar los estudios estadísticos y sociológicos sobre las condiciones de las viviendas en la provincia, con especial incidencia en el chabolismo, infravivienda y peculiaridades que sean propias de la zona o provincia de que se trate. 

Resolver acerca de la adjudicación en arrendamiento o en propiedad de las viviendas de protección oficial de promoción pública. 

Elevar a la Consejería de Política Territorial una Memoria-informe anual sobre las actividades propias de su competencia. 

Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente le encomiende el Consejero de Política Territorial.

COMPOSICION: 

Presidida por el Director General de Arquitectura y vivienda , La vicepresidencia corresponderá al Delegado provincial de la Consejería de Política Territorial y actuará como Secretario un funcionario de la misma. 

Serán vocales de la Comisión de vivienda: 

El Delegado provincial de la Consejería de gobernación. 

El Presidente de la diputación Provincial o diputado en quien Delegue. 

El Alcalde de la capital de provincia, o concejal en quien delegue. 

Los tres Alcaldes que, en representación de los de la provincia, son miembros de la Comisión Provincial de Urbanismo.

REGULACIÓN:

Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Decreto 148/2005, de 14 de junio de 2005, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

FUNCIONES:

  • El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en las provincias correspondientes.
  • Proponer al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo aquellas medidas que consideren oportunas para la mejora de las actuaciones del Servicio en su ámbito territorial.

Todas aquellas que, dentro de las competencias del Pleno del Consejo de Administración, relativas al ámbito de la correspondiente Comisión Provincial, les fuesen delegadas por aquél.

COMPOSICIÓN:

El Presidente, que será el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, y dieciocho vocales.

Serán vocales de las Comisiones Provinciales:

  • Nueve vocales propuestos por el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, de los cuales cuatro lo serán en representación de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de empresa, de formación profesional reglada, de agricultura y de turismo, uno por cada una de ellas, respectivamente.
  • Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.1 de la ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
  • Un vocal propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio realizará las funciones de Secretaria de la Comisión Provincial, actuando con voz y sin voto.

REGULACION:

Orden de 23 de Julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

FUNCIONES:

1.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

  • Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.
  • Informar de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.
  • Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.
  • Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi y, especialmente, para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad, y para la protección del medio ambiente
  • Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.

2.- Asimismo, el Consejo Andaluz del Taxi, a través de su Comisión Permanente o de las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi, podrá ser oído en los siguientes procedimientos regulados por los artículos que se citan del Reglamento:

a) Establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, conforme al artículo 5.10.

b) Variación del número de licencias de un municipio o ámbito territorial, con carácter previo al informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, conforme al artículo 12.3.

c) Autorización que permita a vehículos residenciados en toros municipios realizar el transporte con origen en puntos específicos de gran demanda de transportes tal y como establece el artículo 41.

d) Fijación por la Consejería competente en materia de transportes de unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran, de acuerdo con el artículo 58.6

 

COMPOSICION:

Las Comisiones Provinciales están formadas por:

  • La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de transportes y movilidad.
  • La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía
  • Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:

1.- La que ocupe la Jefatura de Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

2.- La que ocupe la Jefatura de la Sección de Autorizaciones del Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

3.- Dos en representación de la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía, una de las cuales representará al Ayuntamiento de la capital de provincia.

4.- Cuatro en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de 20.000 o más habitantes

5.- Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes.

6.- Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

7.- Dos en representación de los sindicatos más representativos de la provincia del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía

8.- Una en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en la provincia.

9.- Dos en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

10.- Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.

REGULACION: 

Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía. 

Decreto 86/1991, de 23 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales.

FUNCIONES: 

a) Informar el Plan Provincial para la Educación de Adultos así como los distintos Planes de Actuación. 

b) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar, en su ámbito territorial, las finalidades básicas y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo. 

c) Conocer y potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicas o privadas, en el ámbito de la formación permanente de adultos en el marco de su provincia. 

d) Conocer los recursos que para la Educación de Adultos determine la Administración Educativa, así como otras administraciones implicadas. 

COMPOSICION: 

El Delegado de Gobernación. 

El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 

Los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca, Trabajo, Salud, Asuntos Sociales y Cultura y Medio Ambiente. 

Cinco representantes de los Municipios de la provincia nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo y el Director Provincial de Tráfico. 

Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa y de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 

Dos miembros del Equipo Técnico Provincial para la Educación de Adultos designados por el Delegado Provincial. 

Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva nombrados a propuesta de la misma. 

Tres representantes de los alumnos que participen en los planes y programas para la Educación de Adultos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnos de Centros para la Educación de Adultos en función de su representatividad. 

Un representante de los titulares de los Centros privados nombrado a propuesta de la organización empresarial o patronal de la enseñanza con mayor representatividad en Educación de Adultos en el ámbito provincial. 

REGULACIÓN:

Orden 24 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril de Andalucía.

FUNCIONES:

- Asesorar al Director del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia..

- Apoyar al Director del Plan en la toma de decisiones.

COMPOSICIÓN:

- Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

- Titular de la Delegación Provincial de Salud.

- Titular de la Delegación provincial de Medio Ambiente.

- Jefe de servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Y los representantes designados, en función de su cargo y atendiendo a la materia objeto del presente plan y a la situación de emergencia producida por:

  • Subdelegación del Gobierno.
  • Fuerzas y cuerpos de Seguridad.
  • Centro meteorológico Territorial correspondiente.
  • Empresas transportistas
  • Jefatura provincial de Tráfico.
  • Entidades locales afectadas por la situación de emergencia.
En función de la evolución de la emergencia, el Director del Plan podrá convocar a la totalidad o parte de los miembros del Comité Asesor. Asimismo, se podrán incorporar otros miembros designados por el Director del Plan.

REGULACIÓN:

Orden 24 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía.

FUNCIONES:

- Asesorar al Director del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia..

- Apoyar al Director del Plan en la toma de decisiones.

COMPOSICIÓN:

- Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

- Titular de la Delegación Provincial de Salud.

- Titular de la Delegación provincial de Medio Ambiente.

- Titular de la Delegación provincial de Cultura.

- Jefe de servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Y los representantes designados, en función de su cargo y atendiendo a la materia objeto del presente Plan y a la situación de emergencia producida por:

  • Subdelegación del Gobierno.
  • Fuerzas y cuerpos de Seguridad.
  • Centro meteorológico Territoriales correspondientes.
  • Confederaciones Hidrográficas afectadas
  • Representantes de los Ayuntamientos afectados en la emergencia.

A este Comité Asesor, tanto a nivel regional como provincial, podrán incorporarse cuantas autoridades o técnicos (regionales, provinciales o locales) la dirección estime oportuno, según las características de la emergencia.

REGULACION:

Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de Noviembre.

FUNCIONES:

- Decidir, oído el Comité Asesor Provincial, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente y al personal que interviene en la extinción.

- Declarar el Nivel de Gravedad del incendio forestal, a instancia propia o previa propuesta de la Dirección Operativa Provincial del Plan o Comité Asesor Provincial.

- Convocar al Comité Asesor Provincial y al Comité de Operaciones Provincial.

- Coordinar y potenciar la participación activa en el desarrollo del Plan de los Organismos e Instituciones integradas en el Comité Asesor Provincial.

- Coordinar, en caso de simultaneidad de varios incendios, las medidas a adoptar por los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma integrados en el Plan.

- Solicitar los medios extraordinarios estatales de acuerdo a los procedimientos e instrucciones recogidos en el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales

COMPOSICION:

- Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de obras públicas.

- Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.

- Dirección del Centro Operativo Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Responsable en la provincia de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma.

- Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Por la Administración General del Estado, cinco representantes designados de entre los órganos, organismos e instituciones relacionados con áreas, como las siguientes:

- Protección Civil.

- Carreteras.

- Meteorología.

- Medio Natural.

- Incendios forestales.

- Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

- Fuerzas Armadas.

- Una persona representante de Fiscalía de Medio Ambiente, designada de entre quienes presten servicio en la provincia.

- Dos representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales una persona lo será en representación de los municipios de la provincia y otra de la Diputación Provincial.

REGULACIÓN:

-Acuerdo de 13 de octubre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la publicación, se otorga el carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

FUNCIONES:

- Actuar como órgano auxiliar de la Dirección Provincial.

- Asesor en sus funciones a la Dirección Provincial.

COMPOSICIÓN:

- Los Delegados Provinciales de la Junta de Andalucía de:

  • Salud

  • Medio Ambiente.

  • Obras Públicas y Transportes.

  • Asuntos Sociales.

  • Educación y Ciencia.

- El Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Representante de la Diputación Provincial.

- Alcaldes Implicados en la emergencia.

A petición de la Dirección Provincial, a este Comité Asesor se incorporarán los representantes de la Administración General del Estado, nombrados por la autoridad correspondiente. Preferentemente, en razón a sus asignaciones funcionales.

- Representante Provincial de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Representante Provincial de las Fuerzas Armadas.

- Direcciones Provinciales de Ministerios competentes en la materia.

Asimismo. Al Comité Asesor podrán incorporarse cuantas Autoridades o técnicos, la Dirección Provincial estime oportuno, en razón a las características de la emergencia.

REGULACIÓN:

            Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros de los Comités de Gestión de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía.

 

COMPOSICIÓN:

  • La Presidencia corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua.
  • La Secretaría será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.
  • Las Vocalías de cada Comité de Gestión serán:

- Por las Administraciones.

1. Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, designada por la persona titular de la misma.

2. Una persona representante de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, designada por la persona titular de la misma.

3. Seis personas que representen a la Administración de la Junta de Andalucía en las materias de medio ambiente, industria, agricultura, salud, turismo y ordenación del territorio, que serán designadas por las Consejerías cn competencias en las citadas materias.

4. Una persona representante de las Administraciones Locales designada por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

5. Las personas que ostenten las direcciones de explotación de cada uno de los sistemas de que se integran en el Comité de Gestión.

- Por las organizaciones socio-económica, tras vocales: una persona en representación de las organizaciones sindicales, una en representación de las organizaciones empresariales y una en representación de las asociaciones ecologistas.

- Por los usuarios, se elegirán las personas representantes de los diferentes tipos de usos de agua conforme a la distribución contenida en el Anexo IV del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

 

REGULACIÓN:

Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

FUNCIONES:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Promover la aportación de recursos para la financiación de la Universidad, fomentando la colaboración de la sociedad en dicha financiación y procurando inversiones de entidades públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.

c) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como del órgano autonómico de evaluación.

d) La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

e) Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, así como promover líneas generales de colaboración de la Universidad con instituciones y empresas públicas y privadas.

f) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y a propuesta del Consejo de Gobierno, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, promoviendo asimismo su integración en la vida profesional, y fomentar un sistema de ayudas, becas y créditos a bajo interés para los miembros de la comunidad universitaria.

g) Dar su conformidad a la propuesta de nombramiento del Gerente realizada por el Rector.

h) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

i) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, supresión y transformación de los Centros y la creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.

j) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción o el cese de la adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

k) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularizad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

l) A propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordarla asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, de investigación, o de gestión que haya establecido la Comunidad Autónoma Andaluza, referidos tanto al Personal Docente e Investigador funcionario como al contratado.

m) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor que haya acordado la Universidad y que pertenezcan al patrimonio de ésta.

n) Establecer los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

ñ) Aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable y a propuesta del Consejo de Gobierno.

o) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación o supresión de Centros dependientes de las Universidades españolas sitos en el extranjero, conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades.

p) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

COMPOSICIÓN:

  1. El Presidente o Presidenta.
  2. El Rector o la Rectora.
  3. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.
  4. El Gerente o la Gerente de la Universidad.
  5. Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.
  6. Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.
  7. Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
  8. Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.
  9. Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
  11. Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
  12. Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincia

 

REGULACION:

Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

FUNCIONES: 

El Consejo Asesor de Bibliotecas de la provincia es el órgano consultivo en las materias relacionadas con el Sistema Bibliotecario de Andalucía en el ámbito de la provincia.

COMPOSICION: 

Estará presidido por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, será su Secretario el funcionario de la Delegación Provincial de Cultura responsable de la Unidad de planificación e inspección, con voz y con voto, y serán Vocales:  

a) El Director o la Directora de la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial. 

b) Un/a responsable de las Bibliotecas Universitarias.

c) Un/a representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con nivel de Jefatura de Servicio. 

d) El /la responsable de la Oficina Técnica del Centro Coordinador de Bibliotecas. 

e) Dos bibliotecarios/as municipales, designados/as por el titular de la Delegación Provincial, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

f) Un bibliotecario o una bibliotecaria en representación de las bibliotecas o redes bibliotecarias a las que se refiere el artículo 2.e), designado por el titular de la Delegación Provincial, a propuesta de las mismas.  

g) Un Director o una Directora de Bibliotecas Comarcales.

h) Un bibliotecario o una bibliotecaria designado/a por la Asociación de Bibliotecarios de mayor implantación en la provincia.

REGULACIÓN: 

Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, por el que se determinan las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, se delimitan las Áreas de Salud y se establecen las normas reguladoras de los consejos de Salud de Área. 

FUNCIONES: 

Los Consejos de Salud de Área ejercerán, dentro del territorio de su Área respectiva, las funciones de seguimiento y asesoramiento definidas en el artículo 13 de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y, en particular, las siguientes: 

  1. Plantear recomendaciones y sugerencias relacionadas con políticas de salud y asistencia sanitaria, que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  2. Colaborar en la formulación y seguimiento de los planes de Salud de Área. 
  3. Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. 
  4. Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área de Salud
  5. Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual del Área de Salud. 
  6. Realizar cuantas funciones les sean reglamentariamente atribuidas y aquellas que específicamente se les sometan.
  7. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento. 

COMPOSICIÓN: 

En el ámbito territorial de su área respectiva, los Consejos de Salud de Area estarán integrados por los siguientes miembros: 

  1. Presidente: El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. 
  2. Vicepresidente: El titular de la Secretaria General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. 
  3. Vocales:
    • El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.
    • Dos representantes de los municipios, uno para municipios menores de 20.000 habitantes y otro para municipios mayores de 20.000 habitantes, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
    • Un representante por cada uno de los sindicatos más representativos del sector a nivel de Andalucía, y por cada una de las organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidos entre los anteriores, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de cada sindicato. 
    • Un miembro en representación de las organizaciones Empresariales más representativas del sector a nivel de Andalucía, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de la confederación de Empresarios de Andalucía.
    • Un representante por cada uno de los Colegios profesionales del sector sanitario correspondiente al territorio del Área respectiva, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de éstos. 
    • Dos miembros en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

     

  4. Secretario: Un funcionario, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

REGULACION:
Decreto 184/1998 de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.
Por Resolución de 10 de abril de 2013, se crea en Cádiz la Sección Provincial del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (C.A.T.A.) con la denominación de “Consejo Provincial de Asuntos Taurinos”.

FUNCIONES:
Son funciones de esta Consejo Provincial de Asuntos Taurinos, el asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta de adopción de las decisiones en materia taurina y a nivel provincial que pueda acordar la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, en su respectivo ámbito, y en particular las siguientes: emitir informes, propuestas o sugerencias sobre el fomento y protección de los espectáculos taurinos, la problemática de las plazas de toros de la provincia, sobre el ejercicio de la presidencia en las mismas y la idoneidad y evaluación de los presidentes y veterinarios, sobre medidas de participación de los aficionados o de las asociaciones que los agrupen, sobre posibles iniciativas de modificaciones o innovaciones normativas o su cumplimiento efectivo, sobre cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia, en especial Ayuntamientos y Junta de Andalucía, así como cualquier otra materia relevante sobre el mundo de los toros que le sea encomendada por el Delegado del Gobierno opor el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía

COMPOSICION:

  • Titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar o persona en quien delegue.
  • Persona titular de la Alcaldía o Concejalía (con competencias en materia de espectáculos públicos) de alguno de los municipios que hayan albergado espectáculos taurinos de forma ininterrumpida durante los últimos 5 años, propuesto por la FAMP.
  • Persona titular de la Jefatura Provincial en Cádiz de la Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía o representante en quien delegue.
  • Un representante de la Policía Nacional propuesto por la subdelegación del Gobierno del Estado.
  • Un representante de la Guardia Civil propuesto por la Subdelegación del Gobierno del Estado.
  • Una persona titular de la Presidencia, por cada una de las plazas de segunda categoría de la Provincia.
  • Una persona titular de la presidencia de una plaza de 3ª categoría de la Provincia.
  • Un veterinario o veterinaria propuesto por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Salud y Bienestar Social y otro propuesto por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
  • Persona titular de la presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz o persona en quien delegue.
  • Un cirujano o cirujana taurino que desarrolle su actividad profesional en la provincia de Cádiz, designado por la asociación de cirujanos más representativa.
  • Persona titular de ganadería de reses de lidia o representante, cuyo domicilio social o ganadería se encuentre en la provincia de Cádiz, propuesto por las Asociaciones ganaderas más representativas.
  • Dos representantes propuestos por las asociaciones más representativas de profesionales del toreo, uno entre matadores, novilleros y rejoneadores y otro entre los picadores y banderilleros.
  • Un representante de las empresas de la plaza de toros de Algeciras, Jerez y el Puerto y un representante de las empresas titulares de plazas de 3ª categoría, propuesto por las Asociaciones de empresarios más representativas.
  • Tres representantes de aficionados y abonados de la provincia, designados por las Asociaciones o Federaciones más representativas. de la provincia.
  • Un representante de las Escuelas Taurinas de la Provincia de Cádiz
  • Tres personas de reconocido prestigio en la provincia en materia taurina, designadas por la persona titular de la delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

*(Actualmente están constituidos los Consejos Provincial de Córdoba, Huelva y Cádiz).

REGULACIÓN:

Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las personas con Discapacidad.

FUNCIONES:

a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad.

b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación.

c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.

f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales.

m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

COMPOSICIÓN:

El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

1- El Pleno estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será elegida por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Secretaría General de la Delegación provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Ocho vocales por las Administraciones Públicas, distribuidos de la siguiente forma:

d.1) Cuatro vocales por la Administración Autonómica:

- Un representante de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes

- Un representante de la Delegación provincial de Salud.

- Un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

d.2) Cuatro vocales por la Administración Local:

- El Diputado del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial.

- El Concejal del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

- Un representante de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población superior a veinte mil habitantes.

- Un representante de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población inferior a veinte mil habitantes.

e) Diez vocales por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito provincial, representadas en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

f) Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

g) Dos vocales por las organizaciones empresariales mas representativas en Andalucía.

h) Hasta un máximo de ocho vocales en representación de los Consejos Locales de personas con discapacidad existentes.

2.- La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por la del Pleno.

b) Las Vicepresidencias del Pleno.

c) Ocho vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

- Dos por las Administraciones Públicas.

- Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.

- Uno por las organizaciones sindicales.

- Uno por las organizaciones empresariales

- Uno por los Consejos Locales de personas con discapacidad.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.

REGULACIÓN:

Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo

FUNCIONES:

Corresponden a los Consejos Provinciales de Consumo las funciones y facultades siguientes:

a) Emitir informe sobre las consultas que se le planteen.

b) Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio.

c) Aprobar su correspondiente memoria anual.

d) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo, y que no excedan de su ámbito territorial de actuación.

e) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores.

f) Acordar la creación de órganos sectoriales de ámbito provincial, comunicando dicho acuerdo al Pleno del Consejo Andaluz de Consumo.

g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

1. Los Consejos Provinciales de Consumo estarán integrados por nueve miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres representantes designados cada uno de ellos por cada una de las tres organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo.

b) Tres representantes designados por las organizaciones empresariales de la provincia que se encuentren integradas en la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía, en función del criterio expresado en el artículo 3.1.b).

c) En representación de las Administraciones Públicas:

1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2.º Una persona funcionaria designada por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

3.º Una persona representante de las entidades locales de la provincia designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Presidencia del Consejo Provincial será asumida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia y la Vicepresidencia por la persona representante de las entidades locales de la provincia, sustituyendo a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La Secretaría del Consejo Provincial de Consumo, que actuará con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, que desempeñe una jefatura de servicio designada por la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría, la sustituirá la persona funcionaria de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que hubiese sido designada como su suplente.

REGULACION:

Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

FUNCIONES: 

a) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Integral de Atención al Menor. 

b) Conocer los resultados de los programas sobre menores en el ámbito territorial de la provincia. 

c) Emitir los dictámenes que sobre la materia le sean solicitados.  

d) Formular propuestas e iniciativas de actuación en materia de menores en el ámbito territorial de la provincia. 

e) Proponer al Consejo Regional de la Infancia el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial.

f) Constituir Comisiones Especiales.

g) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial.

COMPOSICION: 

1.- El Pleno de cada Consejo Provincial de la Infancia está integrado por: 

a) La Presidencia, que será ejercida por el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. 

b) La Vicepresidencia, que será elegida por y entre los Vocales que representen a las Administraciones Públicas. 

c) Tres Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán:

            - El Delegado Provincial de Trabajo e Industria.

            - El Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

            - El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 

d) Cuatro Vocales en representación de los alumnos menores de 18 años , que formen parte y sean designados por el Consejo Escolar. 

e) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos ,nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados. 

f) Dos Vocales en representación de la Provincia, que serán dos Diputados designados por el Pleno de la Diputación Provincial. 

g) Dos Vocales en representación de los Municipios de la Provincia, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

h) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

j) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este sector, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la provincia y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad. 

k) El Juez o Jueces de Menores de la provincia.

l) Un Juez de Familia, designado por el Presidente del Tribunal Superior de justicia de Andalucía. 

m) Un Fiscal, designado por la Fiscalía de la Audiencia Provincial. 

n) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinara en el Reglamento Interno del Consejo.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

2-. La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del pleno siguientes: 

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria, Salud y Educación y Ciencia.

d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en las letras d) a m) del apartado 1 del artículo 15.

           Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.

 

REGULACION:

Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

Decreto 165/1997, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre.

FUNCIONES:

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores y a los Consejos Provinciales de Mayores en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones: 

1- Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 

2- Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas. 

3- Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollo en para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora. 

4- Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida a las personas mayores. 

5- Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. 

6- Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo. 

7- Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores. 

8- Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos. 

9- Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. 

10- Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

11- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

12- Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas.

COMPOSICION:

Los Consejos Provinciales de Mayores actuarán en Pleno o en Comisión Permanente.

1- El Pleno estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, y treinta y cuatro vocales, como máximo, representados del modo siguiente:

a) Presidente: El Delegado Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. 

b) Vicepresidentes: 

Vicepresidente primero que será elegido por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas. 

Vicepresidente segundo: El Secretario General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. 

c) Ocho vocales por las Administraciones Públicas, distribuidos de la siguiente forma: 

c.1. Tres vocales por la Administración Autonómica: 

- Un representante de la Delegación Provincial de Salud. 

- Un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 

- Un representante dela Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes. 

c.2. Cuatro vocales por la Administración Local: 

- El Diputado del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial. 

- El Concejal del área de Servicios sociales del Ayuntamiento de la Capital de laprovincia.

 - Un representante de un Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes de la provincia.

En el caso de que en alguna provincia no existan municipios de más de 20.000 habitantes, el representante a que se refiere el apartado c.2. del artículo 13 del presente Decreto, será designado en la forma prevista en el artículo 15.1, entre los Concejales de los Ayuntamientos de mayor población de esa provincia. 

- Un representante de un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes de la provincia. 

c.3. Por la Administración de la Seguridad Social: El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

d) Siete vocales por las Federaciones y Asociaciones de Mayores, según lo previsto en el artículo 11.3. 

e) Cuatro vocales por las organizaciones Sindicales, que cuenten con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados a nivel provincial. 

f) Dos vocales por las Entidades sin ánimo de lucro. 

g) Cinco vocales por los mayores usuarios. 

h) Hasta un máximo de ocho vocales por cada uno de los Consejos Locales de Mayores existentes. 

            Actuará como Secretario, con y sin voto, un funcionario con nivel de Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

2.- La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Mayores estará compuesta por los siguientes miembros: 

a) El Presidente del Pleno, que actuará como Presidente. 

b) Los Vicepresidentes del Pleno. 

c) Ocho vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución: 

Dos por las Administraciones Públicas. 

Dos por las Asociaciones y Federaciones de mayores 

Uno por las Organizaciones Sindicales. 

Uno por las Entidades sin ánimo de lucro. 

Uno por los Usuarios. 

Uno por los Consejos Locales de Mayores. 

            Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el del Pleno.

REGULACIÓN:

Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

FUNCIONES:

1. Con carácter general, en relación con la conservación y mejora del medio ambiente:

a) Emitir informes y efectuar propuestas de actuaciones en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Informar los planes y Programas ambientales de ámbito provincial.

c) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre el medio ambiente en la provincia.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente, en relación con el desarrollo y ejecución de la política medioambiental en la provincia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal de Caza, las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, en la gestión de los parajes y Reservas Naturales no inscritos en convenios o acuerdos internacionales y, específicamente las siguientes:

a) Velar por la conservación de los valores y recursos naturales de las reservas y parajes.

b) Informar sobre los Planes que tengan por objeto la ordenación de recursos naturales, el uso y la gestión de las reservas y parajes.

c) Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección a estos espacios naturales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza asumen las funciones de las Comisiones Provinciales de Montes Previstas en la legislación del Estado en la materia, correspondiéndole asimismo:

a) Informar los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten a los Ecosistemas Forestales del ámbito provincial respectivo.

b) Conocer las autorizaciones y subvenciones que, para el ámbito forestal, sean concedidas por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Asesoramiento sobre cuantos asuntos relacionados con la materia forestal le sea demandado por la Consejería de Medio Ambiente.

4. En relación con la caza y la pesca, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:

a) Informar la Orden general de veda en lo que afecte a la respectiva provincia.

b) Informar las limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente.

c) Promover iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en la provincia.

d) Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con temas cinegéticos y piscícolas les planteé la Consejería de Medio Ambiente.

5. En relación con la flora y fauna silvestres, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:

a) Promover iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres en la provincia.

b) Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con la flora y la fauna silvestres les plantee la Consejería de Medio Ambiente.

COMPOSICIÓN:

1- Presidente: El Delegado Provincia de la Consejería de Medio Ambiente.

2- Vocales:

a) Cuatro representantes a propuesta de las asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en la provincia.

b) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la provincia, a propuesta de las mismas.

c) Cuatro representantes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia.

d) Tres representantes propuestos por las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la provincia.

e) Dos representantes de la Universidad radicada en la provincia, a propuesta de la misma.

f) Dos representantes de los Ayuntamientos de los municipios de la provincia, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

g) Un representante de la Diputación Provincial.

h) Un representante de los pescadores deportivos, a propuesta de la Federación Provincial de Pesca.

i) Tres representantes a propuesta de la Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza.

j) Un representante de los titulares de cotos privados de caza.

k) Un representante de asociaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

l) Un representante de asociaciones de vecinos, a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

m) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

n) Tres expertos de reconocido prestigio y cualificación profesional en aspectos ambientales, forestales y de caza, de libre nombramiento por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

3- Actuará como Secretario del Consejo, con y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Delegado Provincial nombrándose así mismo su suplente.

REGULACION:

Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

FUNCIONES:

Corresponden al Pleno las siguientes funciones: 

a) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Regional de Servicios Sociales.

b) Ser informado sobre las previsiones presupuestarias en materia de Servicios Sociales en la provincia.

c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales, en el ámbito provincial correspondiente. 

d) Emitir los dictámenes que sobre la materia le   sean solicitados. 

e) Formular propuestas e iniciativas de actuación de los Servicios Sociales en el ámbito territorial de la provincia. 

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno.

g) Constituir Comisiones especiales.

h) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo. 

            Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones: 

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno.

c) Apoyar e impulsar las Comisiones Especiales que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

COMPOSICION:

             El Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

             El Pleno del Consejo estará integrado por: 

a) El Presidente, que será el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía. 

b) El Vicepresidente, que será el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. 

c) Cinco Vocales en representación de la Administración de la Comunidad autónoma, que serán: 

El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y ciencia.

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura.

El Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. 

d) Dos vocales en representación de la Provincia, que serán dos diputados designados por el Pleno de la Diputación Provincial. 

e) Dos vocales en representación de los municipios de la provincia, designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquellos.

f) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

g) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados por Federaciones Regionales de Asociaciones de los sectores de Servicios Sociales Especializados. 

i) Tres vocales en representación de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen sus actividades en el área de Servicios Sociales, designados por las mismas. 

j) Un vocal en representación de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales de Andalucía, designados por éstos. 

*La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, los titulares de las Delegaciones Provinciales que forman parte del Consejo y por cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en los apartados d) a j) del artículo 14, actuando como Secretario del Consejo.

REGULACIÓN:

Orden de 30 de mayo de 1.984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía.

FUNCIONES:  

a) Examinar o informar cuantos asuntos de interés para el sector del Transporte por carretera en su ámbito territorial le sean sometidos por el Presidente o cualquiera de sus vocales.

b) Elevar propuestas o mociones a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económica en materia de transportes.

c) Evacuar las consultas que en materia de su competencia les formule la Dirección General de Transportes y en su caso la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

d) Informar sobre aquellos asuntos que reglamentariamente señale o pueda señalar la legislación vigente como competencia de las Juntas Consultivas.

COMPOSICIÓN:

a) El Delegado de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que ostentará la Presidencia de los mismos, pudiendo delegarla a favor del Jefe de la Unidad Provincial de Transportes y en su defecto en el funcionario que estime más idóneo en razón de la materia a tratar.

b) Un representante de la Diputación Provincial.

c) Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia y otro de los Ayuntamientos de la provincia, excluido el de la capital, designado de entre ellos por elección.

d) Un representante de R.E.N.F.E.

e) Tres representantes de las Asociaciones Profesionales de Empresas Transportistas, según la materia a tratar que se distribuirá del siguiente modo:

- Por el Sector de Viajeros: Un representante de Servicios Regulares, uno de Servicios Discrecionales de más de nueve plazas, uno de Servicios Discrecionales de menos de nueve plazas.

- Por el Sector de Mercancías: Un representante de Servicios Discrecionales, uno de Servicios de Carga Fraccionada y uno de Agencias de Transportes. Estos miembros serán elegidos de entre aquellas Asociaciones que ostenten mayor representación entre las Empresas del Sector en la Provincia.

f) Dos representantes de las Centrales Sindicales con representación mayoritaria en el Sector.

g) Un representante de Usuarios y Consumidores.

h) Un funcionario de la Unidad Provincial de Transportes nombrado por el Delegado Provincial de la Consejería, y que actuará como Secretario.

i) Asimismo podrá asistir con voz y voto, un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debiéndose cursar la oportuna citación a través de los cauces reglamentarios.

REGULACIÓN:

Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los consejos del Voluntariado en Andalucía.

FUNCIONES:

a) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Andaluz del Voluntariado.

b) Conocer los resultados de los programas sobre voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.

c) Formular al Consejo Andaluz propuestas e iniciativas de actuación en materia de voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.

d) Elaborar la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de la misma al Consejo Andaluz del Voluntariado.

e) Prestar colaboración y asesoramiento a los Consejos Locales del Voluntariado.

COMPOSICIÓN:

a) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia.

b) Nueve vocales, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, titulares a nivel provincial de los siguientes órganos:

- Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.
- Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
- Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
- Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.
- Coordinación Provincial de la Agencia Andaluza del Voluntariado.
- Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.


c) Tres vocales, en representación de los Municipios, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

d) Un vocal, en representación de la Universidad de cada provincia, a propuesta del respectivo Rector. En el caso de las provincias con más de una Universidad, el vocal designado será el que resulte del acuerdo de los Rectores de las mismas.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito provincial, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales de ámbito provincial, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

g) Dos vocales, en representación de los partidos políticos con representación parlamentaria, a propuesta de la Mesa del Parlamento de Andalucía.

h) Seis vocales en representación de las entidades y asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro en el campo del voluntariado a propuesta de las mismas, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.


Ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

REGULACIÓN:

Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

FUNCIONES:

1.- En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer la adscripción y , en su caso, la revocación de la misma previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de centros de investigación de carácter públicos y privados y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades publicas o privadas.

e) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial.

f) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter ofical, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2.- En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la presente Ley.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

3.-En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, esta Ley, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones legales.

COMPOSICIÓN:

a) Presidente o Presidenta.

b) El Rector o Rectora.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.

f) Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.

k) Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.

l) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

 

 

 

REGULACION:

Decreto 240/2011, de 12 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería).

FUNCIONES:

Objetivos Generales:

a) Asegurar la integración territorial del Almanzora en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social de su población.

b) Establecer un sistema de comunicaciones y transporte que potencie la articulación urbana internamente y con el exterior.

c) Establecer una red de espacios libres de uso público de carácter supramunicipal, integrada con las zonas urbanas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

d) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos, para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

e) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas o para la ubicación de viviendas protegidas que respondan a una demanda de ámbito supramunicipal.

f) Establecer las zonas del ámbito del Plan que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

Corresponden a la Comisión de Redacción:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

COMPOSICION:

Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería.

c) Una en representación de cada uno de los siguientes centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Dirección General de Vivienda, dirección General de Carreteras, Dirección General de Transportes, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Inspección, designadas por la persona titular de cada uno de estos centros directivos, y con rango, al menos, de Jefe o jefa de Servicio.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías; Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación y Ciencia; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Deporte; Cultura, y Medio Ambiente designadas, en cada caso, por la persona titular de la consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos , el rango de Director o Directora General de la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la respectiva Delegación Provincial en Almería de la respectiva Consejería.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, o persona en quien delegue.

g) Seis en representación de los Ayuntamientos de la Municipios incluidos en el ámbito Territorial del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.