FAMP anuncia cambios en el PFOEA que beneficiarán a ayuntamientos y a personas desempleadas

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FAMP anuncia cambios en el PFOEA que beneficiarán a ayuntamientos y a personas desempleadas

El presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Fernando Rodríguez Villalobos, ha adelantado hoy que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social “está tramitando la aprobación de una orden ministerial que modificará la normativa de 1998” que regula la tramitación de las actuaciones del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFOEA)..

Este programa permitirá acometer actuaciones de conservación y mantenimiento del medio rural, forestal, patrimonial y medioambiental; así como proyectos para mejorar las infraestructuras urbanas de los pueblos y los servicios municipales, según ha dado a conocer Rodríguez Villalobos.

Por otra parte, la aprobación de esta modificación supondrá el establecimiento de un plazo máximo de ejecución ordinario de las obras suscritas a este programa el 30 de septiembre del año siguiente, con la previsión de que de manera extraordinaria la dirección provincial pueda ampliarlo hasta el 31 de diciembre por causas justificadas. Se pagará el anticipo del 100% de la subvención al inicio de las obras y servicios. Y finalmente, se ampliará el plazo de justificación de las subvenciones a dos meses.

El presidente de la FAMP ha afirmado que con esta modificación de plazos  “sería ya aplicable a los proyectos aprobados e iniciados en 2018, dando así respuesta a una demanda histórica de los ayuntamientos, lo que repercutirá en la contratación de desempleados y desempleadas que participan en el programa, que verán ampliado el periodo de contratación y la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria”.

Además se potencia el objetivo de mejorar la posibilidad de inserción laboral de las personas desempleadas y ofrece una mayor garantía para la finalización de la ejecución de las obras programadas o de los servicios aprobados, muchas veces condicionados por circunstancias meteorológicas adversas.

Hasta ahora, cada año se aprobaban puntualmente órdenes ministeriales para ampliar de forma extraordinaria los plazos, por lo general, en tres meses, hasta el 30 de septiembre del correspondiente año, por lo que la experiencia acumulada venía a constatar la insuficiencia de los plazos previstos en la normativa de 1998.