Resumen: Art. 1, 2, 4 y 8: Se destacó el Art. 1, y los distintos apartados del Art. 2. Se marcó como importante el Art. 8 como definición incluyente. Se habló de los conceptos “diversidad” y “vulnerabilidad”, refiriéndose a la generalidad de los mismos. En el Art. 4 hacen ver que el apartado de “gobernanza democrática” no concreta. Capítulo II: Como Capítulo establece los procesos de deliberación participativa, lo cual no era posible o no estaba regulado. Dudas en torno a los artículos 12, 15 y 16 relacionadas con el “argot político” y la claridad en la redacción. Capítulos III y IV: Destacan el espíritu general de la Ley, en especial la participación desde las Administraciones Locales. Del Art. 18 se comenta positivamente el apartado 4. Las dudas son en las referencias a otros apartados u otras leyes que complican la compresión directa de la Ley de Participación. Capítulos V y VI: Apoyan la filosofía de la Ley y destacan la claridad para los distintos procedimientos. Se comenta, sobre los formatos de participación, que la era digital está dejando fuera a un gran colectivo de personas. Segunda dinámica Debate conjunto - Aumentar el número de personal técnico de las distintas administraciones. - Mejorar la fluidez de comunicación entre asociaciones y técnicos. - Dar más prioridad a las necesidades de la ciudadanía. - Establecer la formación e información adecuada. - Fomentar la participación directa.
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